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Pablo Mackenna como pico otra vez. Choca taxi y se va precioso.

Hace 10 años todavia estaba bastante bien. A menos que seas medio pedofilo y solo te gusten las minas chicas.

Esta foto es de 2014 todavia estaba bastante buena
Javiera-Diaz-de-Valdes-525_%28cropped%29.jpg
Media chasconcita , y tetas medias caídas :ohno: me han rechazado mejores. De caracho quizás salva , pero le falta mentón. Y cejas muy gruesas. Habría que ver si se anima a una cagada de pecho :zippy:
 

Estoy impactado. Principalmente porq dieron noventa días de investigación (los que eventualmente debería pasar adentro), y el huevón arriesga 61 días a 300 días. Entonces se le aplica una pena privativa de libertad anticipada, habida consideración, además, que dicha pena se cumple en libertad, cuestión que no tomó en consideración la corte.
No es un mero capricho mío ese cálculo, sino que es un hecho, porque Fiscal presentará un requerimiento, el cual por aplicación del
394 del Código Procesal Penal, 11 N°9, y 67 del Código Penal, quedará obligatoria% en el mínimo de la escala, es decir, entre 61 y 300 días de presidio menor en su grado mínimo.
Yo estaría buscando como agregar nuevos antecedentes que hagan revisable la cautelar, y no descartaría una cautela de garantías o hasta un Amparo, para poder llegar a la Suprema, porque podrá caer mal el ql, estar, en justicia, bien aplicada la cautelar, pero la hueva'á es derecho y no un tribunal popular ni la doctora polo.
 
Estoy impactado. Principalmente porq dieron noventa días de investigación (los que eventualmente debería pasar adentro), y el huevón arriesga 61 días a 300 días. Entonces se le aplica una pena privativa de libertad anticipada, habida consideración, además, que dicha pena se cumple en libertad, cuestión que no tomó en consideración la corte.
No es un mero capricho mío ese cálculo, sino que es un hecho, porque Fiscal presentará un requerimiento, el cual por aplicación del
394 del Código Procesal Penal, 11 N°9, y 67 del Código Penal, quedará obligatoria% en el mínimo de la escala, es decir, entre 61 y 300 días de presidio menor en su grado mínimo.
Yo estaría buscando como agregar nuevos antecedentes que hagan revisable la cautelar, y no descartaría una cautela de garantías o hasta un Amparo, para poder llegar a la Suprema, porque podrá caer mal el ql, estar, en justicia, bien aplicada la cautelar, pero la hueva'á es derecho y no un tribunal popular ni la doctora polo.
Por su rebeldía, redes de protección y conducta reiterada, el tipo es peligro para la seguridad de la sociedad, lo cual es un factor más elevado q un simple choque bajo los efectos del alcohol, lo que finalmente descarta el tecnisismo q citas. El derecho no se aplica literal en situaciones puntuales , como esta formalización tan mediática, y q generalmente aplica presión sobre los jueces. Seguramente salga libre por recurso de amparo, pero si lo mismo le ocurría a un flaite famoso( cantante urbano o futbolista ) el wn estaría en preventiva sin chistar.
 

“Se niega a dejar de manejar cuando bebe alcohol”: Las razones de que Pablo Mackenna siga en prisión preventiva"


Este jueves 24 de agosto, la Corte de Apelaciones confirmó la prisión preventiva en contra de Pablo Mackenna.
Una medida cautelar dictada en contra del poeta, luego de que fuera detenido en un accidente de tránsito bajo influencia del alcohol.
El incidente tuvo lugar en Las Condes, en la intersección de la Avenida Presidente Errázuriz y Calle Sánchez Fontecilla, el pasado fin de semana.

Un lugar al que llegó personal de Carabineros de la 17° Comisaría, momento en que se realizó la prueba del alcotest a los involucrados, en la cual se constató que el comunicador se encontraba en estado de ebriedad.

Pablo Mackenna continuará privado de libertad

Así, al conocerse la noticia de que el ex CQC continuará privado de libertad, se conocieron parte de los dichos de la jueza y la fiscal del caso.
Unas declaraciones duras, que dan cuenta del porqué la Corte de Apelaciones de Santiago decidió ratificar la prisión preventiva en contra del escritor, pese a la apelación de su defensa.

La jueza Karen Acevedo explicó que el choque involucró a un taxista, cuyo vehículo era su fuente de ingresos. Y además, Mackenna dejó herida a otra persona.

“Ha sido reiteradamente condenado por el mismo delito. Ya tenemos cuatro condenas anteriores, la última del 2014 donde él fue condenado por manejar en estado de ebriedad, y que si bien no puede ser considerada para efectos de reincidencia por la prescripción, sí estamos ante una persona que es refractaria del ordenamiento jurídico y que se niega a dejar de manejar cuando bebe alcohol”, recogió T13.
Junto a esto, la fiscal Patricia Ibarra manifestó que el imputado “ha sido condenado en reiteradas oportunidades por el delito de conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad y a pesar de ello no tiene la capacidad de conducir cuando ha bebido alcohol. Es por esa razón que creemos que él es un peligro para la seguridad de la sociedad”.
De hecho, detalló otros episodios que protagonizó Mackenna. “Por ejemplo, que en 1999 fue condenado a 61 días por manejo en estado de ebriedad; el 2005 se le sorprendió conduciendo en similares condiciones, por lo que dictaron 40 días de reclusión nocturna en su contra; y también fue condenado por la misma falta en 2006 y 2014″, consignaron en el mismo medio.
De esta forma, Pablo Mackenna tendrá que pasar más días en prisión preventiva, a la espera del periodo de investigación, definido en 90 días.

Fuente
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:clapclap: Borracho culiao, al calabozo! :clapclap:

Con la plata que tiene este weón (o su familia) no le cuesta nada salir a webear en Taxi o Uber. Lo peor es que estos weones no aprenden, aunque le cancelen la licencia de conducir va a seguir menejando igual.

Ojalá se demore harto el resultado de la alcoholemia en el SML y que la investigación se alargue al menos unos 4 meses. que se dedique a escribirle odas a los barrotes, al pájaro verde y al arroz con pollo.
 
Estás suponiendo que aceptará responsabilidad, eso la Corte no lo sabe aún. En todo caso se pasaría de tonto si no lo hace.

No tiene atenuantes por ahora, tampoco agravantes, así que debería cumplir la pena en libertad, y eso no lo consideró la Corte.
No estoy suponiendo. Lo señaló expresamente su defensa.

Por su rebeldía, redes de protección y conducta reiterada, el tipo es peligro para la seguridad de la sociedad, lo cual es un factor más elevado q un simple choque bajo los efectos del alcohol, lo que finalmente descarta el tecnisismo q citas. El derecho no se aplica literal en situaciones puntuales , como esta formalización tan mediática, y q generalmente aplica presión sobre los jueces. Seguramente salga libre por recurso de amparo, pero si lo mismo le ocurría a un flaite famoso( cantante urbano o futbolista ) el wn estaría en preventiva sin chistar.
Te compro todo, desde la doctrina, pero hay una afectación a DDFF que hace que cualquier interpretación punitivista del concepto última ratio se caiga, y es que el tipo está cumpliendo anticipadamente una pena que bajo ningún punto de vista, una vez condenado, lo privará de libertad, pudiendo decretarse arresto total, q igual% lo aleja de la conducción.
Es más, un defensor con experiencia habría alegado, aunque lo mandaran a la chucha, la ilegalidad de la detención, en base a la ilicitud de la muestra de alcotest por no cumplir con los requisitos de la Res Ex respectiva, porque pucha, hay que buscar motivos de nulidad.
Pero en fin.
 
Última edición:
No estoy suponiendo. Lo señaló expresamente su defensa.


Te compro todo, desde la doctrina, pero hay una afectación a DDFF que hace que cualquier interpretación punitivista del concepto última ratio se caiga, y es que el tipo está cumpliendo anticipadamente una pena que bajo ningún punto de vista, una vez condenado, lo privará de libertad, pudiendo decretarse arresto total, q igual% lo aleja de la conducción.
Es más, un defensor con experiencia habría alegado, aunque lo mandaran a la chucha, la ilegalidad de la detención, en base a la ilicitud de la muestra de alcotest por no cumplir con los requisitos de la Res Ex respectiva, porque pucha, hay que buscar motivos de nulidad.
Pero en fin.

Puede ser, pero el tipo ya ha sido condenado con anterioridad por el mismo delito, cumpliéndose así cabalmente el requisito del art. 140 inciso 4° del Código Procesal Penal, más allá de que esas condenas por prescritas no puedan usarse para configurar la reincidencia del art. 15 N° 16 del Código Penal, como indica el art. 104 del mismo texto legal.

Además, el criterio para determinar que se cumple el requisito de la letra C del 140 del CPP, es mucho más amplio de si la pena que se le asigne en concreto sea de crimen o simple delito. Además, por el sólo hecho de haber sido condenado ya no le asiste la atenuante de la irreprochable conducta anterior, no proceden suspensiones condicionales del procedimiento ni tampoco la aplicación de alguna de las medidas sustitutivas a la privación de libertad de la Ley 18.216.

También, la pena por la conducción en estado de ebriedad va de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en el caso de que las lesiones al taxista resulten leves, pues si luego el SML dice que son menos graves, sube al rango de 541 días a 3 años, por lo que no se puede suponer que lo van a condenar a 61 días en esta etapa de la instancia.

Por último, la aplicación del procedimiento abreviado es algo facultativo del Fiscal que además de regirse por lo dispuesto en el CPP, se rige por lo instruído por las Fiscalías Regionales, por lo que si no lo quieren aplicar deberá probar en estrados Pablito que colaboró sustancialmente con la investigación, sin dejar de lado el factor de la extensión del mal causado para determinar la pena, que en este caso podría ser grande al ocasionarle daños a la fuente de trabajo del taxista.
 
Puede ser, pero el tipo ya ha sido condenado con anterioridad por el mismo delito, cumpliéndose así cabalmente el requisito del art. 140 inciso 4° del Código Procesal Penal, más allá de que esas condenas por prescritas no puedan usarse para configurar la reincidencia del art. 15 N° 16 del Código Penal, como indica el art. 104 del mismo texto legal.

Además, el criterio para determinar que se cumple el requisito de la letra C del 140 del CPP, es mucho más amplio de si la pena que se le asigne en concreto sea de crimen o simple delito. Además, por el sólo hecho de haber sido condenado ya no le asiste la atenuante de la irreprochable conducta anterior, no proceden suspensiones condicionales del procedimiento ni tampoco la aplicación de alguna de las medidas sustitutivas a la privación de libertad de la Ley 18.216.

También, la pena por la conducción en estado de ebriedad va de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en el caso de que las lesiones al taxista resulten leves, pues si luego el SML dice que son menos graves, sube al rango de 541 días a 3 años, por lo que no se puede suponer que lo van a condenar a 61 días en esta etapa de la instancia.

Por último, la aplicación del procedimiento abreviado es algo facultativo del Fiscal que además de regirse por lo dispuesto en el CPP, se rige por lo instruído por las Fiscalías Regionales, por lo que si no lo quieren aplicar deberá probar en estrados Pablito que colaboró sustancialmente con la investigación, sin dejar de lado el factor de la extensión del mal causado para determinar la pena, que en este caso podría ser grande al ocasionarle daños a la fuente de trabajo del taxista.
Te la compro, pero aplicar PP a simples delitos, por criterio de aplicación gral en JG, ya es excepcionaliísimo, y existiendo otras medidas menos gravosas se deben aplicar. Al particular arresto total cumple el objetivo, y su no cumple, ahí viene PP. Ahora, si nuestro sistema fuera punitivista y no garantista, te encontraría toda la razón Estimado.
Es derecho, así que se seguirá discutiendo.
 
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