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para los leguleyos del foro, sobre herencia

@Crazy Black avisa para ir a hacer mierda la casa :ejale2:
casa en la costa, pero primero tiene que ser mia, y nos pegamos una LAN PARTY :retard:

sisterito, compraventa ficticia...aunque le pongas que pagaste 200, 100, lo que tu querai, no hay mas constancia de que se pago ese dinero. Asi que tampoco es necesario 2 lucas, basta que sea una cifra aproximada a la tasacion fiscal y listo.

:orejon: no entendi
 
están vivos los dueños de la mansión?
de ser así,,,que te la vendan
de no ser así..cagaste te mandó saludos
 
casa en la costa, pero primero tiene que ser mia, y nos pegamos una LAN PARTY :retard:



:orejon: no entendi

que te la vendan, asi estas adquiriendo sus derechos. Cuando ya no esten aca, la casa no es de ellos asi que no entra a reparto. Lo otro es que como proteccion de ellos, puedes inscribirla con usufructo vitalicio, para que no puedan sacarlos de la casa hasta que fallezcan, pero sin perder tu la propiedad.

del precio, si es muy bajo (por ej. 2 lucas) se puede resciliar la venta y hasta te pueden acusar de estafa tus otros hermanos, por eso que sea una cifra creible aunque en la realidad no la hayas pagado (al firmar ellos indican que estan en conformidad con el pago).
 
Querido diario...

1. paso 1, que tus viejos procedan a efectuar escritura pública o pacto de sustitución del régimen de sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales (Art. 1723 del Código Civil).

2. paso 2, que en la misma escritura se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo entre cónyuges, y que en el acto se establezca determinación del activo y pasivo del haber social (patrimonio conyugal), que los gananciales de la sociedad se dividan como corresponde y que tu "viejo" se adjudique el inmueble como pago en especie de sus gananciales, que quede obligado a pagar a tu mamá los alcances o saldos que se producen por adjudicarse la sociedad. (ej: haber social son 40 palos, el inmueble está avaluado en 30, a tu vieja le faltarán 10 palos, tu viejo le deberá a tu vieja un alcance de 10 palos imaginarios que jamás pagará)

3. paso 3, que la escritura se inscriba dentro de 30 días siguientes al otorgamiento al margen de la inscripción de matrimonio y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la comuna en que esté situado el inmueble (para que produzca efectos respecto de terceros y sea oponible a éstos).

4. paso 4, celebrar contrato de compraventa de bienes raíces, que sea ante testigos. Sí, ante testigos, llevar un certificado médico que dé cuenta que tu viejo se encuentra en pleno uso de razón, en lo posible que sean 2 y se protocolizen. Que el contrato sea celebrado ante el notario, paga las lucas para que sea revisado y suscrito en su presencia y no en presencia de un funcionario del mesón, que éste haga constatar sano juicio de tu viejo, tendrás un testigo más que abonado.

5. paso 5, que el contrato tenga una cláusula en que se declare haber pagado por una parte el precio y por la otra haberse recibido el precio. Googlee mijo: Código Civil chileno, artículo 1876 inciso 2° (o párrafo segundo). léelo, y te darás cuenta por qué es importante esto. De está forma no generarás un crédito tú contra que al momento de la muerte pueda ser reclamado por el resto de los herederos.

6. paso 6, paga los impuestos que correspondan para dar vida tributaria al acto.

7. paso 7, que el precio de la venta no sea irrisorio, aunque no lo pagarás piensa como si fueses de PENTA y te estés cubriendo tus pasos. hagan el contrato determinando como precio el avalúo fiscal del inmueble. ( discrepo de las opiniones anteriores, si tu viejo te vende la casa por 2 lucas, los demás herederos podrían intentar acciones de simulación, o lesión enorme en la compraventa para recobrar el justo precio de la vena, reclamar la acción de in rem verso por enriquecimiento sin causa, y las demás hereditarias ).
De ahí que sea importante la cláusula del art. 1876 CC, pues contra la escritura públicade venta no se admitirá prueba alguna, que no sea su nulidad o falsificación. Anda a anularla o tacharla de falsa pos wn, es casi imposible sin un CSI.

8. No involucres a terceros en la transferencia de la propiedad, no den más noticia de la necesaria. Esta operación se hace entre 3 no más: tu mamá tu viejo, y tú, ah y los testigos si quieres ocuparlos. Nada de pedirle el favor a un amigo o pariente (más que atestiguar), menos a una pareja, menos si es alguien con quién recién te empotaste. No te vayan a a hacer la gran "Escobar".

9. paso 9, ni se te ocurra celebrar un contrato de donación. el por qué, lo dejo aquí: a pesar de que tú viejo probablemente no muera dejando testamento, si lo hace puedes estar sujeto que estas donaciones sean "resueltas" o dejadas sin efecto por acción de inoficiosa donación, de reforma del testamento, o ser imputada como donación hecha a título de legítimas si es excesiva o no respeta la legítima rigorosa de tus hermanos o esta es superior a la mitad legitimaria de los bienes del difunto, a la hora de efectuar acumulaciones imaginarias al acervo líquido de bienes que ha dejado tu difunto padre, saldrás perdiendo.
Sí los bienes de tu señor padre no son suficientes para enterar las legítimas de tus hermanos, lo que te haya donado se puede imputar la cuota hereditaria que te corresponda.
Y en tres situaciones diferentes puedes salir perdiendo y debiendo por esa opción.

10. paso 10, rezar por qué tu viejo se muera más de 5 o 10 años después de celebrado el contrato de compraventa de bienes raíces, para efectos de enervar impugnación por nulidad absoluta o exceptuarte por prescripción adquisitiva ordinaria de 5 años, por haber a tú favor título inscrito.

11. paso final, aceptar que tus hermanos te tacharan de sátrapa, abogado, ladrón y de político, y que romperás relaciones con ellos por mucho tiempo. Pues las herencias tiran más que la sangre, y algo dice Maquiavelo al respecto.

ojo las lucas no pueden ser porotitos magicos, si se hace una venta de este tipo hay que comprobar que existieron las lucas y ese movimiento, un prestamo, algun credito o cualquier webá que compruebe que hubo un flujo de dineros, de lo contario puede ser impugnada la venta ppor fraudulenta

Lo que me acuerdo es que tu viejo no te puede vender a ti, lo otro es que te hagas una empresa y se la compres como empresa, o trabaja y comprate tus weas y deja de chupar los pulmones

quien dijo que el viejo no puede venderle al hijo?
los viejos pueden hacer lo que se les ocurra con la casa ya que es de ellos, 'pero no pueden dejarsela a una persona en herencia

para alguien que dijo mas arriba como se repartia una herencia de comunion de bienes es

50% que es la parte de la sociedad que corresponde al conyuge
25% de la parte del muerto para la viuda o viudo por concepto de herencia, el 50 anterior no se aplica por que es la parte que le toca en la sociedad
25% a repartir entre los herederos legales y dentro de esto es un 10 a 15% de libre disposicion.

lo otro que se puede hacer es una cesion de derechos de usufructo perpetuo sobre el bien, donde no necesariamente te legan toda la casa pero si el derecho a usarla.

por ultimo tus padres pueden pedir que ellos renuncien a su derecho en favor tuyo
 
Siempre me ha parecido que el que cuide a los viejos debería quedarse con la casa. Viejos weones que le dan herencia a buitres de mierda.
 
Si quieres tanto esa propiedad, porque no te asesoras por un abogado?

Si es como tu lo dices, creo que lo mejor seria vender la propiedad y recibir su parte y buscar otras opciones con esa plata en el caso que no recibas nada, y ahi haces lo que quieras con esas lucas como dar de pie para otra casa, irse a la xuxa, un auto, etc.
 
Buena clase de civil, y hacer una compra venta con un hijo, se puede?

Si tiene más de 18 o ya no está sujeto a patria potestad, si.

Esencialmente es lo que dijo el hermanito en su papiro de 11 pasos.

Manda mp y todo tu FM y te atiendo :jijiji:
 
Compra la casa es lo mejor, según entiendo no la puedes comprar a un precio muy bajo, sino que hay como un valor mínimo el cual puedes pagar para que la compra de la casa no sea fraudulenta.
 
Mi abuelo me "vendió" su casa a mi, saltandose a sus hijos, el siempre dijo que la casa sería de su nieto y así hizo.

En la escritura se indica que la propiedad es mía pero el abuelo tiene usufructo vitalicio, así se asegura que yo no lo pueda echar del lugar.

Lo mismo podrían hacer contigo o con tu madre.
 
Querido diario...

1. paso 1, que tus viejos procedan a efectuar escritura pública o pacto de sustitución del régimen de sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales (Art. 1723 del Código Civil).

2. paso 2, que en la misma escritura se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo entre cónyuges, y que en el acto se establezca determinación del activo y pasivo del haber social (patrimonio conyugal), que los gananciales de la sociedad se dividan como corresponde y que tu "viejo" se adjudique el inmueble como pago en especie de sus gananciales, que quede obligado a pagar a tu mamá los alcances o saldos que se producen por adjudicarse la sociedad. (ej: haber social son 40 palos, el inmueble está avaluado en 30, a tu vieja le faltarán 10 palos, tu viejo le deberá a tu vieja un alcance de 10 palos imaginarios que jamás pagará)

3. paso 3, que la escritura se inscriba dentro de 30 días siguientes al otorgamiento al margen de la inscripción de matrimonio y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la comuna en que esté situado el inmueble (para que produzca efectos respecto de terceros y sea oponible a éstos).

4. paso 4, celebrar contrato de compraventa de bienes raíces, que sea ante testigos. Sí, ante testigos, llevar un certificado médico que dé cuenta que tu viejo se encuentra en pleno uso de razón, en lo posible que sean 2 y se protocolizen. Que el contrato sea celebrado ante el notario, paga las lucas para que sea revisado y suscrito en su presencia y no en presencia de un funcionario del mesón, que éste haga constatar sano juicio de tu viejo, tendrás un testigo más que abonado.

5. paso 5, que el contrato tenga una cláusula en que se declare haber pagado por una parte el precio y por la otra haberse recibido el precio. Googlee mijo: Código Civil chileno, artículo 1876 inciso 2° (o párrafo segundo). léelo, y te darás cuenta por qué es importante esto. De está forma no generarás un crédito tú contra que al momento de la muerte pueda ser reclamado por el resto de los herederos.

6. paso 6, paga los impuestos que correspondan para dar vida tributaria al acto.

7. paso 7, que el precio de la venta no sea irrisorio, aunque no lo pagarás piensa como si fueses de PENTA y te estés cubriendo tus pasos. hagan el contrato determinando como precio el avalúo fiscal del inmueble. ( discrepo de las opiniones anteriores, si tu viejo te vende la casa por 2 lucas, los demás herederos podrían intentar acciones de simulación, o lesión enorme en la compraventa para recobrar el justo precio de la vena, reclamar la acción de in rem verso por enriquecimiento sin causa, y las demás hereditarias ).
De ahí que sea importante la cláusula del art. 1876 CC, pues contra la escritura públicade venta no se admitirá prueba alguna, que no sea su nulidad o falsificación. Anda a anularla o tacharla de falsa pos wn, es casi imposible sin un CSI.

8. No involucres a terceros en la transferencia de la propiedad, no den más noticia de la necesaria. Esta operación se hace entre 3 no más: tu mamá tu viejo, y tú, ah y los testigos si quieres ocuparlos. Nada de pedirle el favor a un amigo o pariente (más que atestiguar), menos a una pareja, menos si es alguien con quién recién te empotaste. No te vayan a a hacer la gran "Escobar".

9. paso 9, ni se te ocurra celebrar un contrato de donación. el por qué, lo dejo aquí: a pesar de que tú viejo probablemente no muera dejando testamento, si lo hace puedes estar sujeto que estas donaciones sean "resueltas" o dejadas sin efecto por acción de inoficiosa donación, de reforma del testamento, o ser imputada como donación hecha a título de legítimas si es excesiva o no respeta la legítima rigorosa de tus hermanos o esta es superior a la mitad legitimaria de los bienes del difunto, a la hora de efectuar acumulaciones imaginarias al acervo líquido de bienes que ha dejado tu difunto padre, saldrás perdiendo.
Sí los bienes de tu señor padre no son suficientes para enterar las legítimas de tus hermanos, lo que te haya donado se puede imputar la cuota hereditaria que te corresponda.
Y en tres situaciones diferentes puedes salir perdiendo y debiendo por esa opción.

10. paso 10, rezar por qué tu viejo se muera más de 5 o 10 años después de celebrado el contrato de compraventa de bienes raíces, para efectos de enervar impugnación por nulidad absoluta o exceptuarte por prescripción adquisitiva ordinaria de 5 años, por haber a tú favor título inscrito.

11. paso final, aceptar que tus hermanos te tacharan de sátrapa, abogado, ladrón y de político, y que romperás relaciones con ellos por mucho tiempo. Pues las herencias tiran más que la sangre, y algo dice Maquiavelo al respecto.




12. vas a tener que pagar más iva según la nueva reforma
 
para dejar fuera de juego a sus hermanos, lo mejor es que su padre le haga una venta directa a ustedes dos o a quien el quiera, la venta debe ser igual o superior al avaluó fiscal el cual lo dicta el SII, después en la notaria hacen un contrato de compra-venta entre usted y su padre, dos cosas en la notaria le van a cobrar un arancel por el tramite dependiendo de dicho valor por ejemplo si la casa tiene un avaluó de 6 millones, la notaria le cobra 60 mil pesos aproximadamente, después de eso debes ir al conservador de bienes raíces que te corresponde a inscribir dicha propiedad donde te cobraran otro arancel, no debes dejar de ir al conservador por que si padres fallecen la escritura si no esta inscrita no sirve de nada, ah otra cosa en algunas notaria si tus padres tiene sobre 65 años les solicitan un certificado medico para verificar sus facultades mentales, espero que te sirva esta información.
 
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