Gracias por la respuesta, cipa. Sí, en el fondo sería yo la "chofer oficial" de dicha cacharra. Intentaré indagar más.
lo saque de la pagina de Aduanas
4. ¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
a. Las personas con discapacidad, que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
b. Las personas jurídicas sin fines de lucro, que de conformidad con sus estatutos actúen en el ámbito de la discapacidad, y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.
7. ¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el beneficio?
a. Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
b. Certficado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Registro Civil e Identificación.
c. Fotocopia simple de su cédula de identidad.
d. En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria, escritura pública en que conste su personería o instrumento privado suscrito ante notarío, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
e. En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, deberá indicarlo en su solicitud y deberá además acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo la ley N° 20.422; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.
Beneficio establecido en la Ley 20.422 /10.02.2010
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