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Proyecto instaura segunda vuelta en elecciones de alcaldes.

de la jara

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Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.

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La moción de los diputados Brito, Jackson, Crispi, Orsini, Pérez y Vidal busca establecer la obligación de alcanzar al menos el 50% en la elección de alcalde para resultar electo, y disponer que, en caso que ningún candidato/a alcance el referido porcentaje, se proceda a una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas, de modo que quien finalmente resulte electo, cuente con el apoyo efectivamente mayoritario de la ciudadanía que participó del proceso electoral, aumentando su nivel de representatividad.

Al respecto, los autores explican que la elección por mayoría simple y no absoluta, y la imposibilidad - en comparación con otros sistemas - de no poder establecer una segunda priorización de candidatos/as, pone en duda cuán representativos de los ciudadanos/as de sus localidades son finalmente los alcaldes y alcaldesas electas. Además, entrega pocos incentivos a candidatos/as fuera de dos grandes coaliciones para competir, manteniéndose los incentivos según una lógica binominal.

Agregan luego que, de esta manera, las/os ganadores son elegidos por menos de un 40% del total de los habilitados para votar, e incluso existe un 20% de comunas donde el alcalde fue electo con menos del 28% de los electores (SERVEL, 2016). Si tomamos en consideración los porcentajes sólo entre las personas que efectivamente votaron, los números son más positivos, pero persisten 146 comunas, equivalentes al 41% del total, donde las/os alcaldes fueron electos por menos del 50% del total de votantes, es decir, la mayoría de los votantes en su comuna prefería otra opción.

De este modo, en concreto el proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer la posibilidad de segunda votación en la elección municipal de Alcaldes.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.

https://www.diarioconstitucional.cl...ura-segunda-vuelta-en-elecciones-de-alcaldes/
 
Cuanta burocracia que hacen estos zurdos culiaos :nonono:

Siguen el ejemplo de Bachelet, la burocracia hecha persona

"Chilenas y chilenos, a partir de la próxima semana, se pondrá en marcha el proyecto "Atención médica rápida". Las chilenas y chilenos podrán solicitar atención médica en cualquier consultorio, presentando solamente el certificado de nacimiento, últimas 6 liquidaciones de sueldo, certificado de antecedentes, certificado de residencia y dos testigos que confirmen el lugar de la vivienda. Luego, su solicitud pasará a una comisión especializada de salud donde evaluará el motivo de consulta, lo que a su vez tendrá que se aprobada por un comité en el Ministerio de Salud para planificar los recursos que se necesitarán para su atención. Después, el paciente tendrá un certificado que tendrá que ser firmado ante notario para autorizar la atención y ser presentado en mismo consultorio donde se solicitó atención médica. Finalmente, el certificado deberá ser revisado por el equipo jurídico del Servicio de Salud para autorizar finalmente la atención médica."
 
Estoy de acuerdo, es un chiste tener alcaldes elegidos con un 30%. Todavía me acuerdo cuando en La Reina ganó un DC con ese porcentaje porque se tiraron como 3 candidatos de derecha :lol2:
 
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