Rafael Garay
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http://www.emol.com/noticias/Nacion...traditar-a-Garay-si-estuviera-en-Rumania.html
Me llama la atención lo que dice el ex fiscal y profesor de la U de Chile, por que esta sumamente equivocado. Estimo que un "experto en derecho internacional" no puede cagarla así, dado que el tratado de palermo, que El cita, tiene requisitos taxativos para operar:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención, osea ejecutado por 3 o más delincuentes y ejecutados en más de un país.
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la Convención, los cuales tienen la misma lógica anterior y cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
Además se encarga de definir el carácter transnacional de la siguiente forma:
a) Se comete en más de un Estado;
b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
Dicho lo anterior, no hay forma de que se aplique dicho tratado a Garay. Por otro lado, dada la duración de un juicio de extradicion, si Garay se casa con una ciudadana rumana, luego de 5 años se transforma en ciudadano y por tanto no extraditable.
Chile ql dónde cualquier Wn por hacer clases se dice experto sin haber puesto un puto pie siquiera en la academia diplomática
Estimado. Agradeceré se contacte por interno. Le tengo un trabajo, no para mi, para un amifo.