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Tus Derechos Como Trabajador!

Si existe, en sistemas de turnos, todo es igual a los trabajadores con jornada laboral continua excepto en estos puntos.

Los trabajadores tienen derecho a minimo dos domingos libres al mes,
El descansao semanal (obligatorio) tiene que ser minimo de 24 horas cronologicas continuas.

Pero, esto rige para las empresas autorizadas al sistema de turnos rotativos, esto se da mayormente en supermercados, grandes tiendas (Ripley,Falabella, A. Paris), centros comerciales (mall).
 
pensando....claro con los conocimientos que se nos brindan aca..podriamos regularizar nuestra situacion laboral..en el caso de los honorarios..(subordinacion,continuidad y horario,lugar fisico de trabajo) .pero lo mas seguro..es sí, jefes.. nos regularicen y nos hechen con viento fresco..a los pocos meses.

entonces mi pregunta es..para los mas enendidos... ¿se les puede demandar por violacion de algo?
 
imagion dijo:
pensando....claro con los conocimientos que se nos brindan aca..podriamos regularizar nuestra situacion laboral..en el caso de los honorarios..(subordinacion,continuidad y horario,lugar fisico de trabajo) .pero lo mas seguro..es sí, jefes.. nos regularicen y nos hechen con viento fresco..a los pocos meses.

entonces mi pregunta es..para los mas enendidos... ¿se les puede demandar por violacion de algo?

por supuesto, es por esto y para evitar estas "Anomalias" por parte de los Empleadores, que los Trabajos estan "Normados", pa esto se hicieron las Leyes, en este caso las laborales!

Ahora, las posibles demandas por parte de los trabajadores a los empleadores son por ejemplo:

- El NO pago de su sueldo
- El NO pago de sus Descuentos Previsionales (Isapre, AFP, Fonasa, etc)
- El NO pago de horas extras trabajadas y firmadas.
- El NO pago de bonos, beneficios (como el seguro de cesantia), cargas familiares. - Etc, etc, etc.


Muchas son las posibilidades como para "Demandar" a tu empleador, pero siempre debes tener en cuenta que, lo dicho "de palabra" no tiene ninguna validez ante la Inspeccion del Trabajo, es por ello que siempre se recomienda, guardar muy bien, Contratos de Trabajo, Liquidaciones de Sueldo, Anexos de Contrato, etc. ya que son tus "Avales" para demostrarle a la Inspeccion, las falencias u omiciones que esta cometiendo tu empleador contigo! ;)


salu2

Blow
 
imagion dijo:
pensando....claro con los conocimientos que se nos brindan aca..podriamos regularizar nuestra situacion laboral..en el caso de los honorarios..(subordinacion,continuidad y horario,lugar fisico de trabajo) .pero lo mas seguro..es sí, jefes.. nos regularicen y nos hechen con viento fresco..a los pocos meses.

entonces mi pregunta es..para los mas enendidos... ¿se les puede demandar por violacion de algo?

A ver, lo primero que te recomiendo entender es que el empleador, salvo el caso de las personas sometidas al fuero, SIEMPRE puede despedir a un trabajador.

En nuestro país no existe lo que se denomina "estabilidad del trabajo", que sí era consagrado antiguamente como el principio de la "inamovilidad", según el cual un trabajador mal despedido, además de las indemnizaciones, debía ser reincorporado.

Otra cosa que es bueno que tengas presente -en una de esas puede que no lo tengas claro o quizá sí- el hecho de pactar contrato de honorarios no es en caso alguno una falta del empleador, así como tampoco lo es el hecho que en le práctica se dé un contrato de trabajo.

Ahora bien, hay que distinguir lo que son las demandas y las faltas. Las faltas las sanciona la ley (aunque en una demanda se puede pedir que el empleador sea sancionado) y las demandas para con los empleadores se fundan, básicamente, en despidos injustificados, no pago de cotizaciones (lo que además es un delito penal -apropiación in debida-), etc.

Los juzgados competentes son los del trabajo.

Además, lo que dijo el de arriba en su último párrafo es un error y una imprecisión mayúscula, así que no le hagas mucho juicio.

El contrato "de palabra" -consensual- sí vale (de hecho el mismo código del trabajo señala que el contrato es consensual-. En otras palabras, no es necesario "firmarlo" o "escribirlo", pues basta que exista la subordinación y dependencia, junto con el pago de un estipendio por ello, y existe contrato.

De hecho, la ley pone sobre el empleador (y dentro de determinados plazos) la carga de remitir a la DT una copia con el contrato del respectivo del trabajador, de tal modo que si no lo verifica dentro de los plazos (además de las multas), se presumirá que se contrato bajos las condiciones que el trabajador declare (o sea, se presume que el sueldo que se pagaba era el que declaró el trabajador al interponer un reclamo, horario, etc., a menos que el empleador pruebe lo contrario).

Distinto de lo anterior, muy distinto, es la conveniencia de procurar los medios por escrito, mas la prueba documental no es la única que vale (yo una vez probé la relación de subordinación y dependencia con - entre otros- un testigo que era una señora que trabajaba en un kiosco a fuera de la empresa y que veía llegar e irse al trabajador todos los días a la misma hora, entre otras cosas más).

Suerte.
 
Pasaba por aquí para felicitar la excelente iniciativa en pro-ayuda de los trabajadores de Chile y la gente obrera (Pasao' a Allende, jaja xD), y de paso, hacer una pregunta no menos importante que las anteriores.

Actualmente, trabajo en una mutitienda archiconocida, autodenominada como "lo mejor de los 5 continentes" y weá, y me desempeño como vendedor en uno de los departamentos mejor remunerados de la tienda (1% sobre la venta neta) en una sucursal del norte de Chile. Mi caso es el siguiente:

Hace poco más de un mes, tuve un déficit de caja ascendente a la inconmensurable suma de $104.956, el cual tuve que pagar íntegramente, tras haber firmado una carta de compromiso, que me ataba de manos y pies, para pagar ese déficit.

La pregunta de oro es: Puede la Ea. obligar a un trabajador a pagar aquella deleznable cantidad de dinero?
 
josep_489 dijo:
Pasaba por aquí para felicitar la excelente iniciativa en pro-ayuda de los trabajadores de Chile y la gente obrera (Pasao' a Allende, jaja xD), y de paso, hacer una pregunta no menos importante que las anteriores.

Actualmente, trabajo en una mutitienda archiconocida, autodenominada como "lo mejor de los 5 continentes" y weá, y me desempeño como vendedor en uno de los departamentos mejor remunerados de la tienda (1% sobre la venta neta) en una sucursal del norte de Chile. Mi caso es el siguiente:

Hace poco más de un mes, tuve un déficit de caja ascendente a la inconmensurable suma de $104.956, el cual tuve que pagar íntegramente, tras haber firmado una carta de compromiso, que me ataba de manos y pies, para pagar ese déficit.

La pregunta de oro es: Puede la Ea. obligar a un trabajador a pagar aquella deleznable cantidad de dinero?

Sí, es legal el descuento (art 58 Código del Trabajo, inciso segundo), pero SOLO cuando constó por escrito (que es como dices) y con un tope: no puede exceder el 15% de tu remuneración total.

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60219.html

Suerte.
 
BLOW dijo:
Muchas son las posibilidades como para "Demandar" a tu empleador, pero siempre debes tener en cuenta que, lo dicho "de palabra" no tiene ninguna validez ante la Inspeccion del Trabajo, es por ello que siempre se recomienda, guardar muy bien, Contratos de Trabajo, Liquidaciones de Sueldo, Anexos de Contrato, etc. ya que son tus "Avales" para demostrarle a la Inspeccion, las falencias u omiciones que esta cometiendo tu empleador contigo! ;)


salu2

Blow

respecto a esta AFIRMACION de mi parte, la cual dio tanto escozor al "Egresado de Derecho", lamento decirte amigo Barnavasss, que la "Realidad Laboral" es bastante distinta a lo que te "Dijieron" que vivirias cuando egresaras, osea ahora, en la vida normal; y esto te lo digo ya que, llevo bastantes años mas que tu "Laburando, Contratado, y realizando este tipo de tramites Administrativos para con mis trabajadores" ante la Inspeccion del Trabajo, con la cual me he llevado siempre bien, y de la cual he aprendido bastante como en realidad trabajan con los años...socio!!! Te comento esto a ti "Barnavasss", para que vallas "Aprendiendo " ademas, como se Trabaja y se Vive Laboralmente hablando, pero en la REALIDAD; no solo de "Escritos" ni "Leyes" que nadie respeta vive el hombre!!!;) en fin, dentro de todo, y respecto a lo que comentas, asi debiera ser...pero NO lo es!! (disculpas de mi parte si derrumbe tu Castillito de Bilz & Pap) :guagua:

ElBarnavasss dijo:
Además, lo que dijo el de arriba en su último párrafo es un error y una imprecisión mayúscula, así que no le hagas mucho juicio.

Blow amigo Barnavasss...Blow es mi nick!



(yo una vez probé la relación de subordinación y dependencia con - entre otros- un testigo que era una señora que trabajaba en un kiosco a fuera de la empresa y que veía llegar e irse al trabajador todos los días a la misma hora, entre otras cosas más). :superman:

Suerte.

josep_489 dijo:
Pasaba por aquí para felicitar la excelente iniciativa en pro-ayuda de los trabajadores de Chile y la gente obrera (Pasao' a Allende, jaja xD), y de paso, hacer una pregunta no menos importante que las anteriores.

Actualmente, trabajo en una mutitienda archiconocida, autodenominada como "lo mejor de los 5 continentes" y weá, y me desempeño como vendedor en uno de los departamentos mejor remunerados de la tienda (1% sobre la venta neta) en una sucursal del norte de Chile. Mi caso es el siguiente:

Hace poco más de un mes, tuve un déficit de caja ascendente a la inconmensurable suma de $104.956, el cual tuve que pagar íntegramente, tras haber firmado una carta de compromiso, que me ataba de manos y pies, para pagar ese déficit.

La pregunta de oro es: Puede la Ea. obligar a un trabajador a pagar aquella deleznable cantidad de dinero?

ElBarnavasss dijo:
Sí, es legal el descuento (art 58 Código del Trabajo, inciso segundo), pero SOLO cuando constó por escrito (que es como dices) y con un tope: no puede exceder el 15% de tu remuneración total.

Centro de Consultas. Dirección del Trabajo. Chile - ¿Puede el empleador descontar de las remuneraciones del trabajador montos por sobre la asignación de pérdida de caja, en el evento de que la pérdida que faculta tal descuento sea mayor que la referi

Suerte.

efectivamente, asi como dice el Antroniano de "Arriba", Barnavasss, es asi; te comento que yo trabaje años atras en Paris Talca, en X departamento de ventas, y asi se realizaban los descuentos, ya que, cuando firme el "Contrato de Trabajo", decia que las mermas y/o perdidas se descontarian al trabajador, para lo cual me asesore con gente especializada ( DT ) y me confirmaron esto; resumiendo "Es Legal"; ahora, debes tener en cuenta, que el dinero faltante fue perdido en una caja X de tu departamento, a la cual imagino NO solo tu tubistes acceso; por lo cual, todos tus compañeros de trabajo quienes "Ingresaron" o "Deslizaron" su tarjeta por esa caja, deben responder por el monto total de perdidas de ese mes, eso quiere decir que son "Solidariamente Responsables" de las perdidas!



salu2 y suerte ;)


Blow
 
Primero que todo, felicitar a los precursores de tan excelente topic para ayudar a los antronianos trabajadores, para todos ustedes, mis respetos.

Ahora mi preguntita :P

Llevo 1 año 2 meses trabajando y la verdad es que el ambiente laboral hace unos 5 meses atrás se ha tornado insoportable, al punto de que estoy pensando en renunciar, ya que primero, no me dejaron tomar mis vacaciones legales, las cuales sólo podré tomar en julio :( (claro si es que no me voy antes) y segundo, estoy sufriendo la mala onda de mi supervisora que me tapa en trabajo, aún cuando somos dos en el área y el trabajo debiese repartirse equitativamente. En el acto esto no sucede. Bueno todo eso es paja molida, sólo quiero saber ¿Si renuncio no tengo derecho a que se me cancelen mis vacaciones? ¿De finiquito ni hablar ya que yo estaría renunciando verdad?

A la espera de vuestras respuestas me despido.
 
Muchas gracias, a ver que puedo hacer, creo que por este lado va la cosa:
Si efectivamente no te "dejaron tomar tus vacaciones legales", eso constituye una grave falta a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que te habilita a generar un autodespido (o también conocido como despido indirecto), que te da derecho, entre otros rubros, a pedir la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y, eventualmente, puede demandar también las otras indemnizaciones que el derecho te otorgue (civiles o laborales).

¿Que es lo primero que debo hacer?
y lo segundo, tercero etc :P sorry siempre me han finiquitado así que no tengo mucha experiencia en esto
 
Me quedó clarito, muchas gracias, les contaré como culmina todo esto.
 
Hola, al fin alguien podra ayudarme gracias amigos :

Mi pregunta es la sig. Yo trabajo boleteando hace 1 año y medio y quiero saber de mis vacaciones, hasta ahora no las he tomado tengo pensado hacerlo este mes que viene (junio) lo que quiero saber es si por obligacion tienen que pagar mis vacaciones o no estan obligados, y cuantos dias son realmente los que tengo que tomarme y si es que me quicieran echar cuanto tiempo antes me avisarian o si yo quiciera irme cuanto tiempo antes debo avisar?... eso igual son como tres preguntas pero se que me ayudaran muchas gracias si tiene faltas de ortografia disculpen pero lo hago super rapido pa que no me cachen chau gracias de nuevo
 
ooooo la raja compadre..el foro....aun no tengo dudas pero cuando las tenga ya sè donde acudir en primera instancia.......saludos a todos
 
Yap, huevon que no sepa comportarse, asi como pidieron "seriedad" en el foro politica (aplica aca tambien), se va de patada en la raja porque... si.

Sabiondos de libros prepotentes y a la defensiva, sin autoestima o amor propio, sirven mas ayudando con sus peleas-yoisticas en el buenas tardes eli, que por aca.

Si quieren responderse al nivel que lo estaban haciendo aca, entre un grupo de no mas de cinco personas, pueden proceder a usar sus mensajes privados o mensajes de perfil. Al resto de los 100 mil pares de ojos al dia que visitan este sitio, no les interesa leer sus disputas de niños de kinder buscando cual zapatilla corre mas fuerte.

Gracias.
Podeis seguir con el tema.
 
Otro tipo de cosas distintas a lo que este foro pretende agrupar, lo hacen por MP o mensajes de perfil. Si tienen algo de que quejarse, los espero por MP o en el foro contacto con el staff.

Que responda, es otra cosa.

Gracias.
 
jodavi dijo:
Hola, al fin alguien podra ayudarme gracias amigos :

Mi pregunta es la sig. Yo trabajo boleteando hace 1 año y medio y quiero saber de mis vacaciones, hasta ahora no las he tomado tengo pensado hacerlo este mes que viene (junio) lo que quiero saber es si por obligacion tienen que pagar mis vacaciones o no estan obligados, y cuantos dias son realmente los que tengo que tomarme y si es que me quicieran echar cuanto tiempo antes me avisarian o si yo quiciera irme cuanto tiempo antes debo avisar?... eso igual son como tres preguntas pero se que me ayudaran muchas gracias si tiene faltas de ortografia disculpen pero lo hago super rapido pa que no me cachen chau gracias de nuevo

Jodavi, no hay probema, te respondo otra vez ;)

Si contrataste a honorarios, no se te aplica la legislación laboral y no tienes derecho a nada de nada de los derechos de los trabajadores, esto es, indemnizaciones por años de servicio, vacaciones, protecciones a la maternidad, cotizaciones previsionales, ni nada similar, puesto que tu contrato NO es de trabajo y se rige por las normas del Código civil, en el título del arrendamiento.

Ahora bien, ¿qué diferencia un contrato de trabajo del de honorarios? La subordinación. Se supone (digo se supone, porque en la práctica puede variar), en el contrato de honorarios no hay tal subordinación, requisito esencial del contrato de trabajo.

Ahora bien, no obstante que tu "boletees" o, inclusive, que hubieres pactado un contrato donde se le titule como "de honorarios", puede suceder que, en la práctica, tú sí estés subordinado, sí cumplas un horario y sí se te remunere. Si eso ocurre, no obstante lo pactado insisto, tú contrato será de trabajo y sí tienes todos los derechos al efecto.

Por lo anterior y por lo común de lo que describes, te recomiendo acudir a la DT a exponer tu situación.

Mucha suerte.
 
Barnavas, podrías por favor postear de nuevo la carta de renuncia que pusiste con relación a mi tema, veo que desapareció misteriosamente y no alcancé a copiarla.

Agradecido de antemano :contento:
 
En .........., a ...... de ........... de ......
Señor
Inspector Comunal del Trabajo de
............
Presente
-----------
Ref: Comunica incumplimiento del empleador.
----------------------------------------------------------
De mi consideración:

Comunico a Ud. que mi empleador, la empresa ".............", con domicilio en calle .................
Nº ......., local Nº ....., de esta ciudad, ha incumplido sus obligaciones a que está obligado, según el
contrato colectivo (individual) de fecha ....... de .......... de ......

Por este motivo, adjunto encontrará Ud. copia del aviso de término de contrato de trabajo
que le envié, a mi empleador, con fecha ..... de ............. de ......

Le saluda muy atentamente,





En .........., a ...... de ........... de ......


Sres.
.................
At. don .................
Presente
-----------

Ref: Incumplimiento del empleador
-------------------------------------------

La presente tiene por objeto informarle que me he visto en la obligación de poner término
al contrato de trabajo celebrado con la empresa con fecha ....... de ............ de ...... En efecto, han
ocurrido los siguientes hechos: .............

Lo anterior configura la causal Nº 1 (ó 5 ó 7) del artículo 160 del Código del Trabajo, en
relación con el artículo 171, por lo que se justifica, pleanmente, el término de la relación laboral.

Debo hacer presente que en virtud de lo anterior, se me adeudan indemnizaciones cuyo pago
reclamaré ante el tribunal laboral.



Suerte y cuéntanos como te fue. ;)
 
Gracias nuevamente, comentaré luego como me fue.

Cuento corto, Ayer (ya que ahora son las 0:34) mandé a la chucha a la mierda de supervisora que tenía y como no me quiso finiquitar ni hablar para que ello ocurriera, hable con el gerente del área, le expuse la situación, me dijo que renunciara y yo le dije que no lo haría, que me finiquitaran sino iría a la DT y con todas las pruebas que tenía me los iba a cagar, pero como soy gente le dije, "finiquiteme" ahora y así nos ahorramos tiempo en trámites todos. Como el sabía que si ibamos a juicio perderían, me finiquitaron y por fin me saque un tremendo peso de encima, y con la plata del finiquito alcanzo a pagar todas mis deudas y hasta me sobra plata para estar tranquilo un mes o dos.

Gracias Barnavas por tu ayuda, por los links que pusiste y desaparecieron, me ayudaron un kilo ya que me aprendí los artículos que me servían de memoria y en base a eso, me pude defender como un verdadero Shark :lol2:
 
DonBarnvas dijo:
Jodavi, no hay probema, te respondo otra vez ;)

Si contrataste a honorarios, no se te aplica la legislación laboral y no tienes derecho a nada de nada de los derechos de los trabajadores, esto es, indemnizaciones por años de servicio, vacaciones, protecciones a la maternidad, cotizaciones previsionales, ni nada similar, puesto que tu contrato NO es de trabajo y se rige por las normas del Código civil, en el título del arrendamiento.

Ahora bien, ¿qué diferencia un contrato de trabajo del de honorarios? La subordinación. Se supone (digo se supone, porque en la práctica puede variar), en el contrato de honorarios no hay tal subordinación, requisito esencial del contrato de trabajo.

Ahora bien, no obstante que tu "boletees" o, inclusive, que hubieres pactado un contrato donde se le titule como "de honorarios", puede suceder que, en la práctica, tú sí estés subordinado, sí cumplas un horario y sí se te remunere. Si eso ocurre, no obstante lo pactado insisto, tú contrato será de trabajo y sí tienes todos los derechos al efecto.

Por lo anterior y por lo común de lo que describes, te recomiendo acudir a la DT a exponer tu situación.

Mucha suerte.

Acorde con lo dicho por Barnavas, solo me basta establecer que la jurisprudencia es conteste al establecer que los unicos trabajadores excentos del contrato de trabajo, asi como de la presuncion del articulo 8 son los profesionales, y siempre y cuando lo hagan ejerciendo su profesion. Lo anterior quiere decir que tengas o no contrato, se aplicara el principio de la supremasia de la realidad a todos los casos, con exclusion de los profesionales, y por tanto se estara a los hechos, y no a lo establecido en un papel. Si se trabaja boleteando, y luego se te confecciona un contrato, este hecho solo vendra a sincerar la relacion laboral, y por tanto se entendera que tus servicis comenzaron cuando efectivamente en los hechos comenzaste a trabajar, y no a partir de la firma del contrato. Esto es de suma importancia para instituciones como indem. de 30 dias por año, vacaciones proporcionales, autodespido, etc.

P.D. En cuanto a TC, si no tiene nada importante que decir en este tema, vayase a la recalcada concha de la lora.
 
Buenas!!!....se agradece la intención de colaborar con los que somos medios
lentos en estos temas o cachamos poco..aunque nunca esta de más informarse
solito de nuestros derechos y obligaciones como trabajadores, siempre es
bienvenida una ayuda de quienes saben algo mas al respecto.
mi consulta es la siguente:
trabajo de nochero en una empresa x , venta de autos nuevos...llevo 3 años
en la misma , no he tenido ningún problema hasta ahora , pero me asalta una
duda. Ya en dos ocasiones estando yo de vacaciones han entrado a robar ,
computadores y cosa más chicas , con mis jefes no he tenido mayor drama , pues
si bien ,directamente no han dudado de mi palabra , me deja una inquetud.
me podrían despedir llegado el caso por "PÉRDIDA DE CONFIANZA" si asi lo
estimarán.?...
otra cosa ...no tengo ningún seguro, al menos, que salga en mi contrato , en caso
de robo, en el que salga perjudicado fisícamente...debiera haberlo..???
o simplemente se anota en accidentes laborales???...gracias de antemano.
 
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