Estas parcialmente equivocado y te voy a explicar por que:
El oficio.N° 2759, del año 2008, tal cual lo determina Contraloria en la pagina 24 del informe que me imagino leiste, se establece que no se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, casos fortuitos o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el FONASA o la ISAPRE.
Para tales efectos, se definieron como causales imputables al beneficiario la inasistencia, la expresión de la voluntad del paciente o su representante y otra causa, como por ejemplo la solicitud de una segunda opinión, debiendo justificarse documentalmente la no realización o postergación de una prestación garantizada, la que deberá constar en un documento específico para ello denominado "Formulario de Justificación de la no realización o postergación de una prestación", debiendo contener la firma del paciente o su representante, un correlativo en el sistema SIGGES y ser ingresado en éste, además del respaldo en la ficha del paciente.
Respecto de las citaciones, el mencionado oficio define como inasistencia, la ausencia o no presentación del paciente o beneficiario a una citación formal y conocida por él para una prestación GES, agregando, que se considerará esa causal cuando se registre la inasistencia a dos citaciones en los problemas de salud que tengan garantías de oportunidad mayores a 30 días, y a una citación para los inferiores a 30 días. Asimismo, cabe señalar que una excepción o postergación implica que ella deberá realizarse en cuanto el paciente esté en condiciones de recibir su prestación, el que deberá continuar con su ciclo de atención como está establecido en el decreto N° 1, de 2010, cuyo plazo no podrá exceder del que originalmente le correspondía al beneficiario, a partir de la fecha de la excepción de la prestación garantizada.
Por lo tanto, debido a que Contraloria establecio su procedimiento respecto de casos hasta fecha 6 de septiembre del 2011, habra que determinar, cuestion que no establece el informa, si es que las garantias exceptuadas en virtud de lo establecido en el oficio 2759, fueron posteriormente realizadas un vez que el paciente estuvo en condiciones de recibirla como lo establece el decreto N° 1.
Ahora, tomar como norma general 1455 garantias exceptuadas, de un total de 380 mil que estaban pendientes, y declarar que eso es un "fraude a la poblacion" es de un caraderajismo que no tiene parangon, y evidencia un tongo de aquellos por parte de los acusadores..
Me imagino que te quedo claro.
Y el "ja" a que se debio? A que pensaste que tu argumento tenia alguna validez dentro de la situacion especifica?