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Pelea De Madres 2 (colo-colo Vs U Vs Uc Y Clubes Primera A)

Estado
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Que pague Herrera por andar ebrio conduciendo...

Todavia los animales de aca no entienden la diferencia entre un accidente automovilistivo y un asesinato?

como hay weones que:

no sabe diferenciar entre "el mejor arquero de la historia de chile" y criticas que hace como periodista.

No sabe como funcinoa el trofeo efe

no sabe que el ministerio de deportes ni existe
 
Y dónde dejai la velocidad a la que iba la maraca? (Más de 130 km/h)
Si la Jenny hubiese ido a una velocidad dentro de la norma, no mata a la mina, así de simple. Si esa huevada es accidente, yo soy hijo de María Magdalena y Jesús, ctm :rolleyes:

A ver, sácate lo zorra un poco y postea como tinterillo.

Cuál es, bajo nuestro código penal, califica de homicida??? porqué???
 
NO DEN LA LATA PO WEONES ...


CHICHO DI LA WEA QUE POR LEY CORRESPONDA PAL ASESINO PERO SIN EXPLAYARSE XD
 
El tipo penal "homicidio, en el Código de la materia" se refiere al homicida como "el que mate a otro".
Qué hizo la Jenny? Mató a otro -otra, en el caso particular-. Más claro imposible :cafe3:
 
Que pague Herrera por andar ebrio conduciendo...

Todavia los animales de aca no entienden la diferencia entre un accidente automovilistivo y un asesinato?

Desestimado. No hable huevadas que no sabe. En cuanto al reultado, no existe ninguna diferencia entre provocar la muerte a una persona por medio de un arma de fuego o por medio de un vehiculo. El homicidio es el resultado de ambas acciones. No obstante, para efectos del elemendo volitivo que opera en el animo del victimario el derecho, en forma errada desde mi punto de vista, distingue entre el dolo y la culpa..

No obstante lo anterior varios abogados estamos luchando por cambiar por via jurisprudencial dicha situacion, pues desde nuestro punto de vista quien se sube a un vehiculo bajo los efectos del alchol o en estado de ebriedad lo hace a conciencia que se encuentra en condiciones deficientes para conducir un vehiculo. Asume dicha situacion, y por tanto asume las posibles consecuencias de su acto, ante lo cual, en el actuar volitivo de dicha persona existiria dolo, eventual, pero dolo al fin y no culpa en el sentido señalado por el 490 y siguientes del codigo penal.

En ese sentido, cada vez que a mi, personalmente me ha tocado adheriri a la accion del MP en casos de lesiones o murte provocadas por un ebrio el avolante, sin ninguna duda he presentado querella de homicidio o de lesiones y nunca por cuasidelito.

Entonces, antes de ratar a alguien de animal, entienda de una vez que aca el unico animal que habla de cosas que no sabe es Ud.
 
El tipo penal "homicidio, en el Código de la materia" se refiere al homicida como "el que mate a otro".
Qué hizo la Jenny? Mató a otro -otra, en el caso particular-. Más claro imposible :cafe3:

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CASO CERRAO CHICO!!!!!!!!!!!!!
 
NO DEN LA LATA PO WEONES ...


CHICHO DI LA WEA QUE POR LEY CORRESPONDA PAL ASESINO PERO SIN EXPLAYARSE XD
Copy/paste de la BCN. Me duele la cabeza y me da paja escribir :lol2:


¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
• Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

• Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

• Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de la licencia de por vida.

La primera, es lo que le correspondería ahora.
La tercera, si hubiese matado a la mina ahora, bajo la "tolerancia cero".

Ojo, la Jenny arrojó 1.06 en esta pasada, y todo es sin que entren en "juego" las eventuales atenuantes o agravantes :cafe3:
 
Desestimado. No hable huevadas que no sabe. En cuanto al reultado, no existe ninguna diferencia entre provocar la muerte a una persona por medio de un arma de fuego o por medio de un vehiculo. El homicidio es el resultado de ambas acciones. No obstante, para efectos del elemendo volitivo que opera en el animo del victimario el derecho, en forma errada desde mi punto de vista, distingue entre el dolo y la culpa..

No obstante lo anterior varios abogados estamos luchando por cambiar por via jurisprudencial dicha situacion, pues desde nuestro punto de vista quien se sube a un vehiculo bajo los efectos del alchol o en estado de ebriedad lo hace a conciencia que se encuentra en condiciones deficientes para conducir un vehiculo. Asume dicha situacion, y por tanto asume las posibles consecuencias de su acto, ante lo cual, en el actuar volitivo de dicha persona existiria dolo, eventual, pero dolo al fin y no culpa en el sentido señalado por el 490 y siguientes del codigo penal.

En ese sentido, cada vez que a mi, personalmente me ha tocado adheriri a la accion del MP en casos de lesiones o murte provocadas por un ebrio el avolante, sin ninguna duda he presentado querella de homicidio o de lesiones y nunca por cuasidelito.

Entonces, antes de ratar a alguien de animal, entienda de una vez que aca el unico animal que habla de cosas que no sabe es Ud.
Buena compadre! Compartimos el mismo criterio :salud:
 
Copy/paste de la BCN. Me duele la cabeza y me da paja escribir :lol2:


¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
• Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

• Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

• Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de la licencia de por vida.

La primera, es lo que le correspondería ahora.
La tercera, si hubiese matado a la mina ahora, bajo la "tolerancia cero".

Ojo, la Jenny arrojó 1.06 en esta pasada, y todo es sin que entren en "juego" las eventuales atenuantes o agravantes :cafe3:

acá un weón en la pega hace poquito se mandó el cagazo de su vida... copeteado (marco 1,3) como a las 6 de la mañana se pasó un bandejon y se volcó matando a un weón que iba de acompañante que salio cagando desde el asiento de atrás (donde nadie usa cinturon)

esta wea fue el jueves pasado y hoy anda acá, libreta. yo cacho que quedó con medidas cautelares mientras dure la investigación y :blahblah:
 
curao manejo mejor :lol2:

http://deportes.terr...cceb0aRCRD.html

Johnny Herrera volvió este lunes a la polémica con la detención que tuvo en la madrugada de hoy conduciendo en estado de ebriedad en Maitencillo.
Y lo hizo, particularmente, por el recuerdo de la joven de 22 años que mató el pasado 20 de diciembre de 2009 en la comuna de La Reina con 0,46 gramos de alcohol en la sangre, donde su licencia fue suspendida por seis meses.
En aquella ocasión Herrera fue formalizado por cuasi-delito de homicidio y el proceso terminó a través de una salida alternativa, luego que hubiera un acuerdo entre todas las partes.
El cuidapalos fue condenado al pago de 25 millones de pesos a la familia de la víctima, además de comprometerse a donar implementos deportivos a escuelas de fútbol de menores en riesgo social
Y si bien hoy el arquero fue detenido con casi el doble de alcohol en su sangre que aquella vez (1,06) la nueva ley “lo salvaría”.
Esto ya que la norma no es retroactiva con la antigua, lo que le haría afrontar una pena máxima de dos años sin licencia de conducir.
Además, podría tener una pena de entre 61 y 540 días de presidio menor más una multa económica de entre 2 y 10 UTM.


:nonono:
 
Las zorras se están dando un festín con la noticia de la detención de Herrera.

Sinceramente, me importa poco si se mandó un condoro en esta pasada, si la cagó la cagó nomás. Como si hubieran weones con la moral suficiente acá en este foro para acusarlo (puros borrachos faloperos y puteros de poca monta :lol2: )

:hands: me da lo mismo mientras siga defendiendo la camiseta azul :hands:

:monomeon: zorras con tragedia :toing:
 
Se nota demasiado fanatismo futbolero en muchos comentarios. La wea es clara: Fuera de la cancha Herrera debe ser tratado como cualquier ciudadano. Dejense de gritar como yeguas histericas y esperen a que al justicia haga lo suyo.

Por lo que entiendo, este weon deberia estar como 2 años sin licencia y arriesga hasta 541 días de presidio (según lo que dijeron en la TV). Imagino que un buen abogado te deja libre, solo firmando, pero la suspensión de licencia no se la salva nadie. Y seria.
 
AGUANTE JOHNNY HERRERA EL MEJOR ARQUERO DE CHILE GILES CULEAOS
 
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