Las penas "bajas" o "altas" dependen exclusivamente de la contingencia nacional de cada país, relacionado con al grado de disvalor social que se le asigne a tal o cual hecho. Lamentablemente, toda eso se ensucia por legisladores temerosos y muñequeos políticos con las grandes fuerzas económicas del país.
Actualmente, las penas para el manejo en estado de ebriedad (0, 8 para arriba) o bajo la influencia del alcohol (0.3 hasta 0.7,9) que causa muerte son casi idénticas, variando cosas accesorias, como las multas, suspensión de licencias y, además, que en un caso es "presidio", que se supone obliga al reo a trabajar en la cárcel, lo que nunca sucede. En ambos casos va de tres años y un día a cinco años (lo que puede aumentarse o disminuirse según existan agravantes o atenuantes)
En el caso del wn que mató a estas personas, existe un figura delictiva que está en la ley del tránsito (193 y 196 del texto refundido de esa ley). Esta figura es ambigua pues por un lado no es cuasidelito (culpa), porque la pena es mayor que la de un cuasidelito (que llega, como máximo, sin interferencia de agravantes ni atenuantes, a reclusión menor en su grado medio -hasta 3 años-), pero por otra parte, tampoco es un delito, pues -se supone- no interviene intención (dolo) del supuesto asesino (el wn no quiso matar a esas personas...o eso se supone).
Al final, la hueá quedó en una figura intermedia entre el cuasidelito (de penalidad máxima de 3 años) y un delito (homicidio en este caso, que parte en 5 y puede llegar a 15 años).
En síntesis, cuando existe un homicidio (pues eso es) y se lleva a cabo arriba de un vehículo con un conductor con el alcohol en la sangre, la ley claramente no lo trata como un simple cuasidelito (es más grave), pero tampoco como un simple homicidio doloso. Es como un cuasidelito "agravado". Así creo que le llaman los penalistas.