A groso modo, el procedimiento para personas naturales es el siguiente:
La Persona Deudora, que es toda persona natural distinta a una empresa, podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 120 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
El Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a través de la presentación de una solicitud cuyo formato estará disponible en su sitio web y en sus dependencias. La referida solicitud deberá presentarse adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Declaración jurada con una lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo, según corresponda, expresando el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor y su representante legal, en su caso y si lo conociere, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos; b) Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos fijos o esporádicos, acompañando al efecto los antecedentes que los acrediten; c) Declaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos que las leyes declaren inembargables, y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten; d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes; e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la referida solicitud, y f) Una declaración jurada en que conste que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia podrá declarar admisible la solicitud, u ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los antecedentes complementarios que le sean solicitados, según corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le fije, contado desde la referida resolución. Si así no lo hiciere la solicitud se
declarará inadmisible, o también
la Superintendencia podrá declarar inadmisible la solicitud por resolución fundada. Dicha declaración de inadmisibilidad sólo podrá fundarse en la improcedencia de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, por el incumplimiento de los requisitos señalados en las letras A a F señaladas en el parrafo anterior o por haber transcurrido los plazos indicados para subsanarsus antecedentes sin que el peticionario hubiere subsanado los defectos o inconsistencias advertidos por la Superintendencia.
Si se declara admisible la solicitud del inicio del procedimiento no podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juiciosde arrendamiento desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad y hasta el término del Procedimiento Concursal de Renegociación. Para los efectos de hacer valer la oposición al inicio de las ejecuciones, la Persona Deudora acompañará al tribunal competente copia autorizada de la Resolución de Admisibilidad, pudiendo hacerse valer solamente como excepción. Para ello, la Persona Deudora podrá comparecer personalmente sin necesidad de patrocinio de abogado. Ademas, Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor asi como no se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora. Todos los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, en su caso, y no será posible hacer efectivas cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con la sola excepción de suspender las líneas de crédito o sobregiro que se hubieren pactado. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones ya contraídas mantendrán sus condiciones de pago, sin que se pueda acelerar o aplicarles multas fundadas en el inicio del referido procedimiento. Si la contraparte de estos contratos realizare cualquier acción que importe el término de los mismos o exigiera anticipadamente el pago de su crédito, dicho crédito quedará pospuesto en su pago hasta que se paguen la totalidad de los acreedores a quienes afectará el Acuerdo de Renegociación. Cualquier interesado podrá observar u objetar los créditos del listado señalado por la Superintendencia en la resolucion de admisibilidad, así como el listado de bienes señalado por el deudor, hasta tres días antes de la celebración de la audiencia de determinación del pasivo regulada en el artículo siguiente, pudiendo concurrir a la misma con derecho a voz y voto.
Determinado el pasivo, se llevará a cabo la audiencia de renegociación ante el Superintendente, o ante quien éste designe, con los acreedores que asistieren o los representantes legales en su caso y la Persona Deudora o su representante. Acordada la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá el acta con el Acuerdo de Renegociación. Si no se arribare a acuerdo, en la primera o segunda audiencia de renegociación, la Superintendencia deberá citar a una audiencia de ejecución.
Aca hay un PDF explicativo con dibujitos
http://www.squiebras.gob.cl/images/stories/documentos/PRESENTACION_PROYECTO_29_10_13_.pdf