Cuando dices a otros indigenas quieres decir a indigenas no mapuches? Porque no me queda claro que por ley solo puedan vender a "otros indigenas". Pero si un winka el que supongo es indigena se va preso
Existe mucha ignorancia respecto a ese tema, por que hay distintos modos de adquirir las tierras, asi que si quieren aprender lean, por que voy a ser lo mas pedagogico posible para que se entienda:
Lo primero que hay que establecer es que no todas las tierras que estan en posesion o dominio de alguna persona perteneciente a la poblacion indigena originaria es considerada tierra indigena. para tal efecto el terreno debe haber sido adquirfido por alguno de los modos de adquirir señalados por las distintas leyes.
Por norma general, las tierras indigenas no pueden ser objeto de enajenacion, (venta, permuta, donacion, etc), embargadas, gravadas (hipoteca por ej), ni adquiridas por prescripcion, salvo entre comunidades de la misma etnia. Tampoco pueden ser arrendadas, ni cedido algun elemento del dominio como el uso o el goce, por lo cual, por ej. no pueden ser cedidas en usufructo. Excepcionalmente, las tierras indigenas individuales si se pueden arrendar, pero por un plazo no superior a 5 años.
Respecto a la permuta, de lo cual siempre se habla, ningun terreno indigena comunitario se puede permutar. Excepcionalmente se pueden permutar tierras indigenas individuales por otros terrenos de igual valor comercial. la particularidad de este modo de adquirir es que la tierra indigena permutada se desafecta, vale decir deja de ser indigena, y la adquirida deja de ser ordinaria para pasar a ser indigena.
La sancion a la contravencion de alguna de las normas que recien explique es la nulidad absoluta del acto o contrato.
Ahora, una vez adquirido un titulo de posesion o el dominio propiamente tal de estas tierras, para provocar la enajenacion de estas hay que distinguir de que forma fue adquirido el titulo o el dominio.
1.- Si se trata de titulo de merced o comisario, solo se puede transferir cuando se extingue dicho titulo.
2.- En tierras provenientes de ls subdivisiones de la ley 17.729, existe prohibicion de enajenar por 20 años, asi como tampoco se puede subdividir por el mismo plazo, salvo en caso de fines sociales debidamente fundados o de herencias.
3.- Respecto de la tierras obtenidas por saneamiento por medio de B. nacionales, se discute todavia si se aplica el plazo establecido en el decreto correspondiente, o si se aplica el plzo de 25 años una vez que estas tierras se transformaron en indigenas. recuerden lo que les señale al ppio. respecto a que no toda tierra que se encuentra en posesion o dominio de un indigena se considera tierra indigena.
4.- Las tierras adquiridas con fondos de CONADI, la prohibision de enajenar se extiende por 25 años.
5.- Las tierras adquiridas durante la reforma agraria, se pueden vender sin problema, con el solo requisito de estar inscritas en el registro de propiedad de tierras indigenas.