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De Natalia Valdebenito a Bea Sánchez: los firmantes del multitudinario inserto pro aborto

La verdad no se qué pretendes con esa estadística intuitiva, pero bueno, acá hay un análisis detallado de las causales precisas por las cuales las mujeres abortaban en España:

1.4%: Riesgo para la salud física de la madre.
1,1%: Malformación del feto
0,2%: Riesgo vital para la madre.
0,1%: Violación.
97%: Riesgo mental de la madre.
Fuente: página 225: https://books.google.cl/books/about/El_aborto_en_España.html?id=WH5ma5EyKHsC&redir_esc=y
Soy ciega, no encuentro esa página... el libro me aparece hasta la página 157.

En otras fuentes me aparece que ese 97% está referido a una gran y medio difusa causal de "riesgo para la salud física y mental de la madre" no solo riesgo mental.
https://books.google.cl/books?id=zW...e&q=riesgo salud mental aborto españa&f=false
 
Última edición:
aborto bajo causales extremas como violacion comprobada, inviabilidad del feto o peligro de muerte de la madre
pero porque a la linda se lo pusieron en una fiesta y el perla se hizo el weon.. cagaste
 
Un amigo abogado me dijo que con un buen escrito y el auxilio de peritos psicólogos que determinen que el embarazo provoca tal depresión a la mujer que puede llevarla a quitarse la vida, se podría llegar vía jurisprudencia a un aborto libre. Según El, y le creo por que el Wn es seco, la actual redacción del proyecto permite cualquier wea.

si pero no te das cuenta la soberana estupidez y perdida de tiempo significaria hacer eso? y si alguien lo hace tu crees que toooodo el mundo lo hara? con cuea uno q se de la paja

No lo consideró estupidez. Una mina que no ha sido violada, ni tiene feto inviable o peligro de muerte por una patología física y no quiere ser mamá "de manera legal" va a un psicologo (a) y aborta. Me explicaron que la mala redaccion da la posibilidad y quien quiera y pueda hacerlo lo hará. Seguramente será la primera vez en Chile que "creada la ley creada la trampa" :hands:

y que si no quiere tenerlo? se conversa con el padre y listo si no se aborta fin del problema

No te entiendo. Son 3 causales para abortar. Que tiene que ver el padre acá?

Falacia ad quansequentiam rebuscada oh. Yo diría que tu amigo es un paranoico y vive en un mundo paralelo. Como si en Chile fuera barato recurrir a los tribunales y estos aún hacen escándalo por el daño moral, seguro van acoger esas interpretaciones rocambolescas nacidas de la imaginación de un ginefóbico.

:wuajaja:

Ginefobico :lol2: Y si te dijera que ya hay un grupo de psicologos pro aborto dispuestos a apoyar? Si en definitiva quien se tiene que negar es el facultativo. En pedir no hay engaño :hands:

Ginefobico :lol2:

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Te diría tres cosas.
-Es mentira y una falacia de autoridad tampoco constituye argumento.
-Tu intuición y temor tampoco es válido como argumento.
- Los lol gigantes son el equivalente en elaboración intelectual a "...pero,pero, p, p ... tu mamá es fea!"

Cual temor? :lol2:
Y el lol gigante es de una elaboracion intelectual del mismo tamaño que tratar a una persona de tener temor a las mujeres sin tener puta idea de quien es :hands:

Saludos "intelectual"

El sólo hecho de inventar todas las tonteras que inventaste(incluyendo al amigo abogado/paranoico/dramaturgo) para darle peso a la falacia, retrata el temor que tiene(s) a las mujeres y a lo horrible que cree(s) que serán las consecuencias sociales de que ellas puedan llegar a tomar decisiones, eso es TERROR. Imaginar que si hay ley de aborto restringido las mujeres lo usarán en vez de anticoncepción e idearán rocambolescos guiones jurídicos para abortar ( parece que tu imaginario amigo abogado no sabe que la tramitación mas simple en tribunales demora meses), es de una estupidez tan extrema que ni siquiera merece análisis.

PD: emoticones.

eso es lo que yo no entiendo, si todo el mundo tiene claro cuales son las 3 causales, por que tanta negativa?
yo te hablo en el caso ficticio de que el aborto sea libre fuera de esas tres causales.... por que tanto problema ?

No tienes idea de derecho para empezar. La jurisprudencia no es vinculante en Chile y son el conjunto de los fallos de los tribunales, asi que lo que "tienes entendido" vale caquita.
Y claro, en el mundo de bilz y pap recurrir de protección demora poco, además los abogados hablan de "poco tiempo" en términos judiciales no reales, y te recuerdo que un embarazo dura de 36 a 40 semanas y es taaaan razonable pensar que un tribunal chileno va a dar lugar a un aborto de mas de 25 semana, super razonable el escenario temido, super.
Y puta weon, ese es el esfuerzo que puedes hacer? Insultos? Limosnear likes de apoyo a través del insulto fácil a una shemale?

Y.... enrrostrar poh, enRRostrar

me importa una raja. Los dijo un abogado mas menos connotado. Avalado por dos abogados integrantes de una corte de apelaciones grande. La jurisprudencia sirve para interpretar una ley o que me deje de mentiroso un abogado. Ahora Tu pesca la escoba, el omo y partiste a barrer mierda y a la var la ropa.
Y creo que es bastante weon no creer que una mujer no pueda abortar por una depresión suicida. Esta en riesgo su vida? Si. Producto del embarazo? Si :hands:

la jurisprudencia no es fuente de derecho

Que se Yo. Pero interpreta la ley para una causa especifica o no? Y despues de que la suprema fija una jurisprudencia como fallan los tribunales? Disculpa mi ignorancia me puedes explicar.

Soy abogada y @pelao77 también

el código civil establece normas de interpretación

el problema no radica en la legalización del aborto, sino en la manga de retrasados culiaos que enarbolan la bandera.

todos referentes de papel.

si tu opinión se funda en la ignorancia, no es mejor abstenerse de entregarla?

Es mejor cierto? Sobre todo cuando un abogado toma literalmente lo que dice el código civil en materia de jurisprudencia y no a la real importancia de esta. Lo digo de manera muy superficial claro esta por que no es mi ámbito, mucho menos realizar estudios doctrinarios respecto al alcance de una norma en cuanto a su aplicación.

tienes nociones erradas de cada instirución. Mejor abstente para evitar el ridículo.

sin acritud.

no creo que ejerza, pero gracias.

Estuve leyendo la discusión, incluidos abogados presentes, y se lee cada huevada que resulta preocupante, así que vamos por parte.

1.- Si vamos hacer oído a cada cosa que aparece en nuestros códigos y darles un valor absoluto entonces deberíamos creer que "la ley es conocida por todos" y hablemos también de "carruajes" y "doncellas".
2.- Evidentemente que, interpretando literalmente el tenor del inciso segundo del articulo 3, necesariamente tenemos que inteligir que "las sentencias judiciales solo obligan a las partes respecto de las cuales se pronuncia". pero a su vez, es de una ignorancia jurídica que no se puede soslayar el hecho de no atribuir efecto legal alguno, en el desarrollo social, a sentencias que se pronuncian en temas que son paradigmas sociales, como por ejemplo en materia laboral, en tratamiento del cultivo de marihuana, materias respecto a las cuales tanto los tribunales de primera instancia como las cortes de apelaciones reiteran el tratamiento jurisprudencial que al efecto ha otorgado la excelentísima Corte Suprema. Es de tal magnitud la importancia de una resolución judicial en materias de paradigmas sociales, que incluso tienden a modificar conductas. Me parece sorprendente que personas que dicen ser abogados no le otorguen la correspondiente importancia a las resoluciones judiciales. Si se es abogado, no solo se espera si no que se desea que la resolución que recae sobre la materia que Uno coloca bajo el conocimiento del órgano jurisdiccional provoque un efecto que vaya mas allá de las partes. Es el ABC.
3.- En cuanto al proyecto mismo, resulta interesante hacer un ejercicio de interpretacion de aplicación de la norma. Partamos diciendo, y solo a modo ejemplar que el proyecto, respecto a la causal de "riesgo para la vida de la madre" en su origen tenia requisitos, que aun hoy se mantienen, cuales son:

a.- Riesgo para la madre
b.- Que el riesgo sea de caracter vital
c.- Que la interrupcion del embarazo evite el peligro.

Ahora bien, en un principio el proyecto utilizaba las palabras "presente" o "futuro" para definir ese riego ..."que el riesgo sea presente o futuro". Siguiendo ese orden de ideas, y aplicando las técnicas de interpretación que el tan manoseado código civil nos entrega, tenemos que recurrir a lo siguiente:

Tenor literal: Que nos dice el proyecto: Riesgo vital para la madre que se pueda evitar con la interrupción del embarazo.
Veamos que se entiende por riesgo vital: Según la propia ley de urgencia, riesgo vital es toda condición de salud o cuadro clínico físico o mental que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable. Esta condición de salud o cuadro clínico debe ser certificada por un médico cirujano del Servicio de Urgencia y termina una vez que el paciente se encuentra estabilizado.

Dicho lo anterior, y utilizando la interpretación que de la norma, puede un embarazo interrumpirse cuando la madre esta en riesgo vital producto de enfermedad mental provocado por o con ocasión del embarazo?: Obviamente que si. Incluso la misma ley lo regula. Existen plazos judiciales, se coloca en el lugar de la mujer que no ha sido declarada interdicta y la que si lo ha sido, etc. Osea, acá (en el foro) se plantea una discusión que esta sancionada en la misma norma en comento. Preocupa tanta ignorancia respecto al tema.

Ahora, que sucede con enfermedades de carácter mental que, si bien no vician el consentimiento en la forma y con los requisitos que establece la norma, como por ejemplo cuando producto de una depresión la mujer se encuentra con una voluntad parcial. Bueno, nada dice la norma, por lo cual a solicitud expresa, previa y por escrito de la mujer, avalada por los exámenes de rigor, sera resorte del medico cirujano definir dicha situación. Si el medico cirujano, considera que los elementos presentados son suficientes para determinar que una mujer se encuentra realmente en riesgo vital producto de una enfermedad de carácter mental provocada por o con ocasión del embarazo, se procederá a la interrupción de este. Y si el medico dice que no? Ahi la situacion es discutible. Desde el punto de vista de este humilde servidor se debería recurrir de protección, sin embargo algunos podran estimar, y no con menos razon, que el procedimiento debe ser el establecido en el "nuevo" 119 del Codigo sanitario, el cual obliga al juez a fallar en el plazo de 48 horas.

Finalmente, respecto a todo lo dicho existe hasta publicaciones del Colegio de Psicologos de Chile, por lo cual los riesgos psicologicos del embarazo no deseado en las mujeres no es nada nuevo.

Me aburri de escribir, pero todo este tema da para un libro y ojala alguien lo escriba.

http://colegiopsicologos.cl/web_cpc...obabilidad-de-muerte-del-feto-y-violación.pdf
 
en protección?
En todas las áreas es útil revisar jurisprudencia, para "saber pa' donde va la micro".

Tenemos claro que la jurisprudencia de tribunales superiores no es vinculante, pero si es un factor que de facto pesa.
 
En todas las áreas es útil revisar jurisprudencia, para "saber pa' donde va la micro".

Tenemos claro que la jurisprudencia de tribunales superiores no es vinculante, pero si es un factor que de facto pesa.

esa huevá no existe. cada sala hace lo que se le canta. Revisa el fallo de la segunda respecto al globo de vigilancia.
 
Pura mierda de izquierda, pseudo intelectuales al servicio de dictaduras genocidas y artirtuchos sin gracia.
 
Estas basuras sub humanas si no recibieran los subsidios del estado se moririan de hambre. Artistas de pacotilla de la talla del sobasura de Copano.
 
por violación si y por inviabilidad del feto, fetos deformes y por riesgo de la madre.
en este caso la violación debería estar contemplada en el codigo penal con una pena de presidio de 40 años pena pepetua califica.
 
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