Juridicamente el "por nacer" no es un ser humano, no es una persona humana, es solo un feto humano si no se ha separado de la madre totalmente ni ha demostrado vivir independientemente un instante siquiera.
Si se reconociera al feto que no ha nacido estatus de persona humana, chucha, queda la real zorra en el Derecho Civil (sucesiones hereditarias, por ejemplo), en el Derecho Penal se producirían absurdos como que si se muere la madre, el feto tendría algún grado de "culpa" jurídicamente hablando, pf, la inseguridad jurídica sería brigida.
Insisto, lo que se protege es la MATERNIDAD, como derecho humano fundamental, lo que incluye el derecho de la madre de poder traer una guagua al mundo en las condiciones más dignas posibles, y la dignidad de la guagua dependiente de la madre después de nacida.
Toda wea de las constituciones que dicen "la ley protege al que está por nacer", son inventos del derecho interno del país que incluso violentan derechos humanos reconocidos internacionalmente como la maternidad (en el matiz negativo de ésta, el derecho de toda mujer a renunciar a la maternidad cuando se le de la gana). Lo otro es invento de derecho interno basado en alguna ética o moral específica.
Respecto a los derechos internos que reconocen el sufrimiento fetal en el caso de abortos de fetos de 8 a 9 meses (por ejemplo), efectivamente se protege al feto, pero no con calidad de persona humana, sino con una calidad de "objeto" de derecho especial, como castigar y evitar el maltrato animal en la ley Cholito, un estatus similar al del Cholito tienen, nada mas que eso.