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Sindicalista zurdo d Starbuck: No atenderé ni un carabinero, racista, xenofobico, sexista, corrupto

:idolo: El ataque de los clones.
:idolo: Llamar a la rebelión para controlar los medios de producción.

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pareciera que a estos csm los producen en serie :lol2:
 
Que especie de Oblea y Basuralto es esto? El antro con nuevo objetivo! here we go!
Pataleta de huevon que quiere llamar la atencion, podria ser despedido sin problemas con la entrevista que dio. y sin derecho a dinero.
 
Última edición por un moderador:
nada de weon si tiene foro sindical ¿sabes con cuanta plata se va?

Pero el fuero no lo protege de... ejem... esto:
Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
 
en su cuerpo se nota que se eximió de educación física y todavía lo sigue haciendo, no inspira ningún respeto de presencia :lol2:


Y que su máxima aspiración es ver a la weona que idolatra ensartada con un HAITIANO porque, su pequeño cerebro atrofiado no PRODUCE la testosterona que TODO macho alfa posee para conquistar a una DAMA.

WASTED!
 
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