Cayman327
Maricon
- Registrado
- 2015/06/29
- Mensajes
- 4.677
- Sexo

pareciera que a estos csm los producen en serieEl ataque de los clones.
Llamar a la rebelión para controlar los medios de producción.
![]()
![]()
![]()

Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature currently requires accessing the site using the built-in Safari browser.

pareciera que a estos csm los producen en serieEl ataque de los clones.
Llamar a la rebelión para controlar los medios de producción.
![]()
![]()
![]()



nada de weon si tiene foro sindical ¿sabes con cuanta plata se va?
Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.

pareciera que a estos csm los producen en serie![]()




CoN razón es tan ahueonao si estudió en el hispanochiloco de calle compañia.




Acá en Temuco no hay Starbucks![]()

se criaron con leche de tío![]()


en su cuerpo se nota que se eximió de educación física y todavía lo sigue haciendo, no inspira ningún respeto de presencia![]()

En conce hay 1 y los huasos arribistas hacen filasAcá en Temuco no hay Starbucks![]()
