es que hay que reconcer otras cosas cipadrito.
primero, hubo uso de preservativo, lo que evitó que se traspasara material biológico del imputado, segundo, la cuerpa de la excerda estaba con flujo menstrual, lo que de alguna forma incomoda la relación sepsual y genera un roce mayo dependiendo de las zonas en las que se genera la fricción del miembro y la vulva, es ahí donde hay ciertas marcas que acusan una penetración forzada.
otra cosa es que las paredes de la vagina sufren lesiones que son perceptibles por los legistas y finalmente todos los elementos se deben cotejar con el relato de la víctima.
por ejemplo la suciedad de la ropa interior posterior al hecho, la salida del lugar, los testigos, las ropas, el alcohol, todo debe ser investigado para llegar a concluir sin lugar a dudas de las condiciones en las que sucedieron los hechos.
I. QUE SE CONDENA a la acusada FRANCISCA ANDREA DÍAZ WILLIAMS, cédula nacional de identidad N° 18.570.181-6, a la pena de
TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, sin costas, como autora de un ilícito de DENUNCIA CALUMNIOSA previsto y sancionado en el artículo 211 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de la víctima de WILLY AXEL GUSTAV FAHRENKROG PODLECH, en la comuna de Puerto Montt, el 13 de febrero de 2016.
para la próxima mentira, esta nefasta la va a pensar 10 veces.