¿Quedó con daños su auto?Gracias estimado! Buen dato, pero que opina, le doy una respuesta a la vieja o no pesco no más que venga lo que venga
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¿Quedó con daños su auto?Gracias estimado! Buen dato, pero que opina, le doy una respuesta a la vieja o no pesco no más que venga lo que venga
El mio y el de el, pero ya esta todo arreglado, ambos lados¿Quedó con daños su auto?
El mio y el de el, pero ya esta todo arreglado, ambos lados
Gracias por su opinión y recomendación estimadoEntonces no pesque
A ver si aparece la ayuda de 77, he escuchado que sabe de estos menesteres
Pa que pescai weas, ni deberias haberle contestado a los weones de la aseguradora, son empresas de conranza corneta que se dedican a asustar para que paguen
digale que les va a pagar 500 lucas a 200 cuotas partiendo la primera el dia del pico en la noche... y si no les gusta digale loh vemoh en chriunales
Buen dato, por eso distancia prudente, pero en el caso del compadre está complicado, ver si hay camaras en el lugar y pedir las grabaciones como medio de prueba y puta se ve engorroso el asunto wn...En el peor de los casos en que lo demanden y necesite defenderse, en vez de ir a la corpo, vaya al tribunal y pida el escrito para que le asignen abogado de turno. Con eso se asegura que ni siquiera le van a condenar en costas si pierde todo.
1-El que choca por atrás siempre tiene la culpa
2-El que choca por atrás siempre tiene la culpa
3-El que choca por atrás siempre tiene la culpa
4-El que choca por atrás siempre tiene la culpa
5-El que choca por atrás siempre tiene la culpa
6-Si tiene dudas o excusas, aplique cualquiera de las 5 anteriores.
Ofrece algo, dile q no tienen pega y le puedes pagar 400 en 10 cuotas y empieza hasta llegar a 500, si alegan, dile q en tribunal deberá acreditar los gastos de reparación y nunca ganaran mas que eso
No importa lo que paso, tu no respetaste la distancias mínima, esa wea siempre es así en el tribunal:
Artículo 126.- El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.
Artículo 167.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
17.- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden
de donde rcsm salió ese gif qliao ???
Solo indico lo q la experiencia dice, si crees q tu argumento servirá, dale en tribunales.Estimado, y la parte de la ley donde dice frenar bruscamente obstruyendo la libre circulación de otros?. Si bien es cierto todos hablan de la distancia, eso también debiera ser acreditado no? Si no hubiera respetado esa distancia... Habría alcanzado a maniobrar para que el choque haya sido de esquina a esquina? Porque no fue plano, alcance a frenar y doblar cosa que el golpe fue en mi costado derecho bien a la esquina y el costado ezquierdo de él a la esquina igual
Vale, mi argumento más que nada es para en el caso que deba pagar... Sea solo los arreglos que son como 450.000, pero eso entiendo lo puedo arreglar en tribunales, no con estos weonesSolo indico lo q la experiencia dice, si crees q tu argumento servirá, dale en tribunales.
Acá la fuente de esta obra maestra https://www.antronio.cl/threads/soc...-continuacion.1289617/page-1391#post-25395229de donde rcsm salió ese gif qliao ???
Faltan pocas horas para que te lleven a tribunalesVale, mi argumento más que nada es para en el caso que deba pagar... Sea solo los arreglos que son como 450.000, pero eso entiendo lo puedo arreglar en tribunales, no con estos weones