Una de las medidas que busca generar un shock de inversión de corto plazo es la depreciación instantánea.
Este mecanismo, que se aplicará de manera transitoria por los dos primeros años de vigencia de la ley, permite considerar como gasto de manera instantánea el 50% de la inversión en activos fijos, desde que se inicie su utilización. Al restante 50% se le aplicará una depreciación acelerada.
Esto estimulará rápidamente la inversión, ya que incentiva directamente al inversionista al otorgarle una reducción inmediata de su pago de impuesto al momento de realizar su compra de activos fijos. Esto se refiere a la compra de máquinas y equipos, por ejemplo.
En el caso de inversiones realizadas dentro del territorio de La Araucanía, el proyecto concede una depreciación 100% instantánea por un periodo de 2 años.
Con foco en la clase media, busca fomentar la construcción de viviendas entre las UF 2.000 y UF 4.000, extendiendo el crédito especial IVA aplicado a empresas de construcción. De esta manera, para viviendas con un valor entre dicho rango, se aplicará una rebaja de 45% del IVA, con un tope de 225 UF, lo que generará un impulso en la actividad de construcción.
Además, en mercados competitivos, el menor costo debiera traducirse en un menor precio a pagar por las familias.
Para las Pymes
- Son 166.338 Pymes, que hoy están en el sistema integrado parcial y tributan con impuesto de primera categoría con tasa de 27%, las que verán disminuida su tasa de impuesto de primera categoría con tasa de 25% gracias a la nueva Cláusula Pyme.
- Son más de 740.000 Pymes que actualmente no acceden al sistema para Pymes (14 ter) y que podrán acogerse a la Cláusula Pyme y quedarán bajo ese régimen por el solo ministerio de la ley.
- En el actual sistema para pymes (14 ter) se obliga a los socios a pagar siempre por la totalidad de los ingresos tributables, aunque los reinviertan en la empresa y no reciban o retiren monto alguno. En cambio, la Cláusula Pyme establece la tributación personal de los socios en base a sus retiros efectivos de la empresa, por tanto, si mantienen sus utilidades reinvertidas en la misma empresa no paga impuesto personal, e incluso puede usar el nuevo beneficio especial que incorpora la Modernización Tributaria a la Cláusula Pyme y que otorga la posibilidad de tributar con una tasa efectiva de impuesto de primera categoría de 12,5% por los ingresos que generen en las primeras 8.000 UF en la medida que mantengan reinvertidas sus utilidades.
- La Clausula Pyme es un sistema muchísimo más simple, que opera de manera automática la Pyme NO tendrá que tomar decisiones complejas, que requieran asesoría especializada para optar por un régimen, dado que de manera automática las Pymes que cumplan con las condiciones pertinentes estarán incluidas en este nuevo régimen.
- Se eliminan todas las barreras de entradas, los requisitos estructurales y el peaje que se exigía para ingresar al régimen pyme, abriendo el universo de sociedades que pueden acogerse a este nuevo régimen.
- Se mantienen elementos positivos del 14 ter pyme, como la posibilidad de tributar en base a flujo de caja, no aplicar corrección monetaria y diferir el pago del IVA en 60 días.
- La Clausula reconoce la posibilidad de pagar un sueldo al socio que trabaja en la pyme y que sea considerado como gasto, en la medida claro está que sea de mercado.
La integración tributaria tiene como base, la equidad tributaria
Hoy más de 300 mil personas se han visto afectadas por el sistema parcialmente integrado que establece la legislación actual, ya que los obliga a pagar una sobre tasa de casi 10% en sus impuestos personales.
Más aún, cerca de 80 mil personas que estaban completamente exentas de pagar impuestos personales, ya que sus ingresos eran menores a $ 634 mil mensuales, fueron afectadas por esta sobretasa el 2018.
La integración total busca que un emprendedor que gana lo mismo que un trabajador dependiente pague la misma tasa de impuestos.
Por otra parte, la integración vuelve a equiparar la cancha para el inversionista local, que invierten en Chile con una tasa global máxima que puede llegar a 44,45%, y que hoy debe competir con los extranjeros (residentes de países con tratado de doble tributación), que están afectos a una tasa de sólo 35%.
Sobre el impuesto a las aplicaciones y servicios digitales
La MT establece un impuesto a los servicios digitales ("ISD"), que grava con una tasa de 10% los servicios digitales que presten plataformas extranjeras y que se utilicen en Chile por usuarios personas naturales.
Como ejemplo, plataformas como Netflix o Spotify, que prestan servicios en Chile, pero no están constituidas en el país, deberán pagar un ISD 10% sobre los ingresos brutos que generen en el país. Esto se pagará mediante la retención del ISD que deberá realizar el intermediario del pago, esto es, el emisor de la tarjeta de crédito tratándose de pagos realizados por dicho medio.
El ISD grava a la empresa extranjera que presta servicios digitales en Chile, no al contribuyente usuario final chileno. Por lo tanto, si esa empresa decide subir el precio del plan, dicha empresa deberá renegociar dicho plan con el usuario chileno.