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Protestas a nivel nacional no paran, #chiledespertó , Piñera con la pera.

Estado
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Segun ciper chile piñera podria irse precioso por violaciones a los ddhh

Sobre la responsabilidad del Presidente de la República por crímenes perpetrados bajo el estado de emergencia

25.10.2019

Por Juan Pablo Mañalich R.

TEMAS: CIPER/Académico, desigualdad, Estado de emergencia, Protestas, Toque de queda
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El entorno del Presidente Piñera parece no advertir que si los militares y policías desplegados durante el estado de emergencia llegan a cometer delitos de lesa humanidad, él podría llegar a tener responsabilidad penal como autor. El columnista explica las condiciones en que esto podría configurarse y argumenta, además, que desde el punto de vista del derecho penal internacional, el Jefe de Estado podría llegar a ser responsabilizado por eventuales crímenes cuya perpetración no impidió, si se demuestra que hizo caso omiso de información de que esos crímenes se iban a cometer.

*Foto de portada: Migrar Photo

En una declaración emitida el miércoles 23 de octubre, el Ministro de Justicia se refirió a presuntos delitos perpetrados por agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden bajo la vigencia del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República. Sobre ello dijo que “todos los que tengan responsabilidades deberán sufrir las consecuencias si se constatan acciones delictivas”.

Las declaraciones y el comportamiento de otros personeros de Gobierno, incluido el mismo Presidente de la República, hacen dudar de que en su entorno inmediato exista claridad acerca de quiénes pudieran llegar a tener responsabilidad por tales delitos.

Desde el punto de vista del derecho interno, las normas pertinentes van más allá del Código Penal, pues también es aplicable la Ley 20.397 -vigente desde el 18 de julio 2009-, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Esa ley habilita a los tribunales chilenos para conocer buena parte de los crímenes sobre los cuales la Corte Penal Internacional puede llegar a ejercer su jurisdicción “complementaria”.

Entre esos delitos figuran, por ejemplo, la tortura y la desaparición forzada de personas.

Lunes-21-Migrarphoto11-e1572018141958-1024x576.jpg

Crédito: Migrar Photo

Las reglas contenidas en la Ley 20.397 complementan y modifican la regulación penal general. Por ejemplo, su art. 40 declara imprescriptibles tanto la acción penal respecto de los crímenes tipificados, como las penas que eventualmente se impongan. A su vez, el art. 35 fija las condiciones bajo las cuales pueden resultar responsables, como autores, los civiles o uniformados que ostenten la calidad de “autoridades o jefes militares”. Esto incluye, en primerísimo lugar, a quien sea Jefe de Estado al momento de ser cometidos los crímenes.

Para que los delitos eventualmente perpetrados por agentes policiales o militares bajo la vigencia del estado de emergencia puedan resultar constitutivos de crímenes de lesa humanidad (tipificados en la Ley 20.397) es necesario que cumplan las condiciones establecidas en su art. 1º.

Estas condiciones son: (1) que las acciones constitutivas de los delitos formen “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; y (2) que este ataque “responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.

La propia ley define, en su art. 2º, qué se entiende por un ataque “generalizado” o “sistemático”: el ataque es generalizado cuando consiste en “un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”; es sistemático, en cambio, cuando consiste en “una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”.

edicion-migrar-photo_22-23-oct_santiago-chile06-1024x683.jpg

Crédito: Migrar Photo

Serán los tribunales los que deben establecer, sobre la base de la persecución penal que pueda iniciar el Ministerio Público, si las condiciones recién reseñadas pueden haberse cumplido. Pero en principio es difícil poner en cuestión que las circunstancias que acompañan al actual estado de emergencia vuelven concebible que los acontecimientos se estén desarrollando en una dirección que pueda llevar a ello.

Al respecto, cabe subrayar que la existencia de una política de Estado que sirva de contexto a la posible comisión de los crímenes en cuestión, según lo exige el art. 1º de la ley, no necesariamente tendrá que haber sido reconocible al inicio de la situación durante la cual haya tenido vigencia el estado de emergencia. Es perfectamente imaginable, en cambio, que esa política de Estado se haya vuelto suficientemente reconocible en algún momento o partir de un hito posterior.

Sería irresponsable obviar la importancia de esta última observación. Tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el propio gobierno de Chile han validado públicamente información que vuelve fundada la sospecha de que, durante la vigencia del estado de emergencia, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad desplegadas han perpetrado delitos que podrían resultar punibles bajo la Ley 20.357, a saber: homicidio (art. 4º) y tortura (art. 7º Nº 1). Es incierto, pero en ningún caso descartable, que a aquellos pudieran añadirse crímenes de lesión corporal gravísima (art. 5º Nº 2), de privación ilegal de libertad por más de cinco días o de secuestro calificado (art. 5º Nº 7), así como de abuso sexual calificado (art. 5º Nº 8).

El punto crucial es, en cualquier caso, el siguiente. Según el art. 35 de la Ley 20.357, las personas que hayan ocupado las posiciones de máxima autoridad civil o de jefatura militar, y que, pudiendo hacerlo, no hayan impedido la perpetración de crímenes (de aquellos tipificados en la misma ley) de los cuales hayan tenido conocimiento, resultan responsables como autores de esos crímenes.

El art. 35 formula, así, una versión considerablemente más estrecha de la regla sobre “responsabilidad de los jefes y otros superiores”, contenida en el art. 28 del Estatuto de Roma, que fija el derecho aplicable por la Corte Penal Internacional. Al margen de otras diferencias, ese art. 28 hace posible afirmar la responsabilidad, entre otros, del Jefe de Estado respectivo que, aun no teniendo conocimiento de los crímenes cuya perpetración no impidiera, “deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”.

Esto último debería ser tenido en cuenta en el análisis prospectivo de la responsabilidad penal que, desde el punto de vista del derecho internacional, pudiera llegar a ser atribuible al Presidente de la República, en referencia a los hechos punibles perpetrados por agentes de Carabineros y del Ejército bajo la vigencia del estado de emergencia que él decretó.

Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
No es por nada, pero a estos hijos de puta los financia Soros, no les crean que son independientes :v
 
ahora entiendo por que los comunistas promovieron la importacion de simios caribeños, solo buscan la ebullicion para intaurar su anhelada revolucion comunista, pero no lo lograran por que la sangre es mas fuerte que su ideologia de papel
por honor a la verdad, no fueron los comunistas ¿se beneficiaron? claro, pero la iniciativa de los caribeños fue algo transversal a nuestra clase politica, desde los Larrain a los zurdos del gobierno de Bachelet, desde los aviones charter a las aerolineas challas, privados o estatales, daba igual. Fue una decisión de la elite chilena completa que esta mas allá del show partidista que se vende a la plebe.
 
Para el zurderío infecto una nueva constitución es un FETICHE. Creen que MÁGICAMENTE cambiará todo, cuando solo es palabrerío en un papel :hands:
Eso quieren , una constitución a la medida de los intereses de la izmierda, ya la tienen redactada en todo caso, Atria la tenía lista en el gobierno de la gorda. Lo que más querían era abolir el derecho de propiedad, cosa que solo con un “exprópiese” un bien pase a ser de la “propiedad social”(fisco) sin tener que pagar por el.

los comunistas y el FA son admiradores del chavismo, no hay que ser muy inteligentes para darse cuenta qué nos espera con esos enfermos mentales en el poder.
Pero si está claro que eso quieren, ninguna medida de parte de este gobierno los dejará tranquilos, solo quieren que piñera se vaya para imponer su asamblea constituyente.

Puede ser a través de una asamblea constituyente o tal vez de una democracia directa.
Personalmente creo que hacer una nueva constitución es un gasto de tiempo y dinero, solo hay que modificar o cambiar las leyes para que se encaucen los deseos de la mayoría de la ciudadanía. Nacionalización de nuestros recursos, protección de nuestro medio ambiente, un sistema de previsión que garantice pensiones dignas, etc. Estos ejemplos se pueden hacer mediante la democracia directa.
La supuesta nueva constitución ya la tienen lista del gobierno de la cerda. Es solo llegar e instalar.

además no hay nada más bananero que andar cambiando constituciones a cada rato y empezar a garantizar derechos materiales a través de esta.
 
Duró 10 minutos la masividad de la marcha, tiempo suficiente para sacarse una selfie, subirla al insta y alumbrar falsa conciencia social , ahora quedaron los mismos 20.000 soyeros de siempre jajaja.
:pero: pe....pero.... éramoh 3 milloneh de rebolusionario con conshienshian shoshial y piñera escucho nuestah demandah sozial y trump va a renunziar porque le dio miedo ver a los millones de perzonah en plaza italia:pero:
 
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Sobre la responsabilidad del Presidente de la República por crímenes perpetrados bajo el estado de emergencia

25.10.2019

Por Juan Pablo Mañalich R.

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El entorno del Presidente Piñera parece no advertir que si los militares y policías desplegados durante el estado de emergencia llegan a cometer delitos de lesa humanidad, él podría llegar a tener responsabilidad penal como autor. El columnista explica las condiciones en que esto podría configurarse y argumenta, además, que desde el punto de vista del derecho penal internacional, el Jefe de Estado podría llegar a ser responsabilizado por eventuales crímenes cuya perpetración no impidió, si se demuestra que hizo caso omiso de información de que esos crímenes se iban a cometer.

*Foto de portada: Migrar Photo

En una declaración emitida el miércoles 23 de octubre, el Ministro de Justicia se refirió a presuntos delitos perpetrados por agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden bajo la vigencia del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República. Sobre ello dijo que “todos los que tengan responsabilidades deberán sufrir las consecuencias si se constatan acciones delictivas”.

Las declaraciones y el comportamiento de otros personeros de Gobierno, incluido el mismo Presidente de la República, hacen dudar de que en su entorno inmediato exista claridad acerca de quiénes pudieran llegar a tener responsabilidad por tales delitos.

Desde el punto de vista del derecho interno, las normas pertinentes van más allá del Código Penal, pues también es aplicable la Ley 20.397 -vigente desde el 18 de julio 2009-, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Esa ley habilita a los tribunales chilenos para conocer buena parte de los crímenes sobre los cuales la Corte Penal Internacional puede llegar a ejercer su jurisdicción “complementaria”.

Entre esos delitos figuran, por ejemplo, la tortura y la desaparición forzada de personas.

Lunes-21-Migrarphoto11-e1572018141958-1024x576.jpg

Crédito: Migrar Photo

Las reglas contenidas en la Ley 20.397 complementan y modifican la regulación penal general. Por ejemplo, su art. 40 declara imprescriptibles tanto la acción penal respecto de los crímenes tipificados, como las penas que eventualmente se impongan. A su vez, el art. 35 fija las condiciones bajo las cuales pueden resultar responsables, como autores, los civiles o uniformados que ostenten la calidad de “autoridades o jefes militares”. Esto incluye, en primerísimo lugar, a quien sea Jefe de Estado al momento de ser cometidos los crímenes.

Para que los delitos eventualmente perpetrados por agentes policiales o militares bajo la vigencia del estado de emergencia puedan resultar constitutivos de crímenes de lesa humanidad (tipificados en la Ley 20.397) es necesario que cumplan las condiciones establecidas en su art. 1º.

Estas condiciones son: (1) que las acciones constitutivas de los delitos formen “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; y (2) que este ataque “responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.

La propia ley define, en su art. 2º, qué se entiende por un ataque “generalizado” o “sistemático”: el ataque es generalizado cuando consiste en “un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”; es sistemático, en cambio, cuando consiste en “una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”.

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Crédito: Migrar Photo

Serán los tribunales los que deben establecer, sobre la base de la persecución penal que pueda iniciar el Ministerio Público, si las condiciones recién reseñadas pueden haberse cumplido. Pero en principio es difícil poner en cuestión que las circunstancias que acompañan al actual estado de emergencia vuelven concebible que los acontecimientos se estén desarrollando en una dirección que pueda llevar a ello.

Al respecto, cabe subrayar que la existencia de una política de Estado que sirva de contexto a la posible comisión de los crímenes en cuestión, según lo exige el art. 1º de la ley, no necesariamente tendrá que haber sido reconocible al inicio de la situación durante la cual haya tenido vigencia el estado de emergencia. Es perfectamente imaginable, en cambio, que esa política de Estado se haya vuelto suficientemente reconocible en algún momento o partir de un hito posterior.

Sería irresponsable obviar la importancia de esta última observación. Tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el propio gobierno de Chile han validado públicamente información que vuelve fundada la sospecha de que, durante la vigencia del estado de emergencia, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad desplegadas han perpetrado delitos que podrían resultar punibles bajo la Ley 20.357, a saber: homicidio (art. 4º) y tortura (art. 7º Nº 1). Es incierto, pero en ningún caso descartable, que a aquellos pudieran añadirse crímenes de lesión corporal gravísima (art. 5º Nº 2), de privación ilegal de libertad por más de cinco días o de secuestro calificado (art. 5º Nº 7), así como de abuso sexual calificado (art. 5º Nº 8).

El punto crucial es, en cualquier caso, el siguiente. Según el art. 35 de la Ley 20.357, las personas que hayan ocupado las posiciones de máxima autoridad civil o de jefatura militar, y que, pudiendo hacerlo, no hayan impedido la perpetración de crímenes (de aquellos tipificados en la misma ley) de los cuales hayan tenido conocimiento, resultan responsables como autores de esos crímenes.

El art. 35 formula, así, una versión considerablemente más estrecha de la regla sobre “responsabilidad de los jefes y otros superiores”, contenida en el art. 28 del Estatuto de Roma, que fija el derecho aplicable por la Corte Penal Internacional. Al margen de otras diferencias, ese art. 28 hace posible afirmar la responsabilidad, entre otros, del Jefe de Estado respectivo que, aun no teniendo conocimiento de los crímenes cuya perpetración no impidiera, “deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”.

Esto último debería ser tenido en cuenta en el análisis prospectivo de la responsabilidad penal que, desde el punto de vista del derecho internacional, pudiera llegar a ser atribuible al Presidente de la República, en referencia a los hechos punibles perpetrados por agentes de Carabineros y del Ejército bajo la vigencia del estado de emergencia que él decretó.

Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.

La weá es simple. Si sales a weviar cuando te dicen que es toque de queda, cagaste, es responsabilidad tuya lo que te pueda pasar.
 
Sacando todo el tolueno vertido en este tema, yo creo que nadie en su sano juicio dudaría de que esta marcha es distinta a la evasión y anteriores. Es cosa de ver la pera con la que están en el congreso que a :monomeon: pamela giles, no le resultó su acusación constitucional y se vieron frente a frente casi con el vandalismo que muchos ahí promovían. No se si hay activistas políticos dentro del millón de manifestantes, pero si los hay o no se notan, o no los pescan. En una semana, quienes buscaban crédito político, se han esfumado o intentan de alguna manera ser partícipes de algo y poder sacar tajada. La gente está agotada si: de que le falten el respeto, gente que vive en una burbuja, creyendo que los de más abajo viven igual que ellos.

Ahora bien ¿Por qué no se dieron estas marchas antes? ¿Por qué no en la época de la nefasta bashitlet? La izquierda puede ser inepta en mil weas, pero en algo que nunca fallan es en el manejo político de este tipo de situaciones. Saben canalizar las emociones y tienen buenos negociadores. No ponen a cualquiera a dar la cacha frente a las cámaras. Al menos eso era en la época de la Concerta. Hoy con tanto soya y gente con capacidades cerebrales limitadas como parlamentarios, se ve difícil el manejo de la masa, que cuando se le suelta la cadena, ya sabemos las consecuencias de ello. Aquí no se ve a la clase política ganar algo. Ni al gobierno (aun cuando el paquete de medidas, en su mayoría, estaba en sus propuestas de campaña), ni a la oposición. Creo que ya muchos entienden (no los sub 30 que no trabajan y creen que meterse weas en el culo es arte), que un mandatario no puede llegar y hacer sin que el congreso se lo permita o haga indicaciones. La democracia se trata de eso, y por eso también ven con malos ojos a la oposición ya que con el show del fin de semana pasado, muchos vieron que más que ayudar a mitigar la situación, niegan la sal y el agua (aunque hay quienes les creen, en especial jóvenes) con mas populismo. Aquí la clase política ha perdido al completo.

Sin embargo lo que me preocupa es otra cosa. Como dije mas atrás en el tema, pueden juntarse 3 millones en una plaza y marchar, repitiendo consignas aprendidas de memoria, haciendo batucadas, disfrazándose del joker (sin entender nada del personaje mas que lo que dicen los memes, ojo con eso, ya que indica que si eso no lo entienden, no entenderán nada complejo), repitiendo una y otra vez lo mismo etc., no son suficientes para hacer cambios profundos como quieren muchos. Tampoco los más jóvenes saben valorar lo bueno de estas 3 décadas y más (porque el tata igual puso lo suyo), ya que no sufren de alguna enfermedad al tomar agua potable, o tienen cobertura de luz. Salvo los volados y curaitos de siempre, no se ve pobreza como antaño, donde ni para zapatos habían. Es más, desprecian a los mas viejos diciendo que son alienados y ellos los despiertos (que creen que las redes sociales no tiene tolueno ni ninguna fake new que ellos comparten como desesperados), que no les puedes contradecir porque se ofenden y lloran. Nada de eso es suficiente, porque una revolución, nunca pero nunca en la historia, ha sido sin sacrificios mayores. Sin sangre ni muertos. No recuerdo alguna en que no haya que tomar un bando y defenderlo con su vida. Antes era sencillo armar algo así porque la "plebe" no tenía ABSOLUTAMENTE NADA QUE PERDER. Hoy es distinto. Aquí entre nosotros
¿Quién está dispuesto a dejar comodidades, a sus familias, su nivel de vida, y ponerla al servicio de una causa, aun sin saber si es realmente la correcta (no tiene nada ver con que sea justa, porque lo correcto, no siempre es lo mas justo según el criterio personal)? Hay decisiones mis cilantritos que repercuten en la vida, para bien o para mal. Y no veo honestamente, a nadie preparado para ello.
 
Segun ciper chile piñera podria irse precioso por violaciones a los ddhh

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El entorno del Presidente Piñera parece no advertir que si los militares y policías desplegados durante el estado de emergencia llegan a cometer delitos de lesa humanidad, él podría llegar a tener responsabilidad penal como autor. El columnista explica las condiciones en que esto podría configurarse y argumenta, además, que desde el punto de vista del derecho penal internacional, el Jefe de Estado podría llegar a ser responsabilizado por eventuales crímenes cuya perpetración no impidió, si se demuestra que hizo caso omiso de información de que esos crímenes se iban a cometer.

*Foto de portada: Migrar Photo

En una declaración emitida el miércoles 23 de octubre, el Ministro de Justicia se refirió a presuntos delitos perpetrados por agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden bajo la vigencia del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República. Sobre ello dijo que “todos los que tengan responsabilidades deberán sufrir las consecuencias si se constatan acciones delictivas”.

Las declaraciones y el comportamiento de otros personeros de Gobierno, incluido el mismo Presidente de la República, hacen dudar de que en su entorno inmediato exista claridad acerca de quiénes pudieran llegar a tener responsabilidad por tales delitos.

Desde el punto de vista del derecho interno, las normas pertinentes van más allá del Código Penal, pues también es aplicable la Ley 20.397 -vigente desde el 18 de julio 2009-, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Esa ley habilita a los tribunales chilenos para conocer buena parte de los crímenes sobre los cuales la Corte Penal Internacional puede llegar a ejercer su jurisdicción “complementaria”.

Entre esos delitos figuran, por ejemplo, la tortura y la desaparición forzada de personas.

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Crédito: Migrar Photo

Las reglas contenidas en la Ley 20.397 complementan y modifican la regulación penal general. Por ejemplo, su art. 40 declara imprescriptibles tanto la acción penal respecto de los crímenes tipificados, como las penas que eventualmente se impongan. A su vez, el art. 35 fija las condiciones bajo las cuales pueden resultar responsables, como autores, los civiles o uniformados que ostenten la calidad de “autoridades o jefes militares”. Esto incluye, en primerísimo lugar, a quien sea Jefe de Estado al momento de ser cometidos los crímenes.

Para que los delitos eventualmente perpetrados por agentes policiales o militares bajo la vigencia del estado de emergencia puedan resultar constitutivos de crímenes de lesa humanidad (tipificados en la Ley 20.397) es necesario que cumplan las condiciones establecidas en su art. 1º.

Estas condiciones son: (1) que las acciones constitutivas de los delitos formen “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; y (2) que este ataque “responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.

La propia ley define, en su art. 2º, qué se entiende por un ataque “generalizado” o “sistemático”: el ataque es generalizado cuando consiste en “un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”; es sistemático, en cambio, cuando consiste en “una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”.

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Serán los tribunales los que deben establecer, sobre la base de la persecución penal que pueda iniciar el Ministerio Público, si las condiciones recién reseñadas pueden haberse cumplido. Pero en principio es difícil poner en cuestión que las circunstancias que acompañan al actual estado de emergencia vuelven concebible que los acontecimientos se estén desarrollando en una dirección que pueda llevar a ello.

Al respecto, cabe subrayar que la existencia de una política de Estado que sirva de contexto a la posible comisión de los crímenes en cuestión, según lo exige el art. 1º de la ley, no necesariamente tendrá que haber sido reconocible al inicio de la situación durante la cual haya tenido vigencia el estado de emergencia. Es perfectamente imaginable, en cambio, que esa política de Estado se haya vuelto suficientemente reconocible en algún momento o partir de un hito posterior.

Sería irresponsable obviar la importancia de esta última observación. Tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el propio gobierno de Chile han validado públicamente información que vuelve fundada la sospecha de que, durante la vigencia del estado de emergencia, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad desplegadas han perpetrado delitos que podrían resultar punibles bajo la Ley 20.357, a saber: homicidio (art. 4º) y tortura (art. 7º Nº 1). Es incierto, pero en ningún caso descartable, que a aquellos pudieran añadirse crímenes de lesión corporal gravísima (art. 5º Nº 2), de privación ilegal de libertad por más de cinco días o de secuestro calificado (art. 5º Nº 7), así como de abuso sexual calificado (art. 5º Nº 8).

El punto crucial es, en cualquier caso, el siguiente. Según el art. 35 de la Ley 20.357, las personas que hayan ocupado las posiciones de máxima autoridad civil o de jefatura militar, y que, pudiendo hacerlo, no hayan impedido la perpetración de crímenes (de aquellos tipificados en la misma ley) de los cuales hayan tenido conocimiento, resultan responsables como autores de esos crímenes.

El art. 35 formula, así, una versión considerablemente más estrecha de la regla sobre “responsabilidad de los jefes y otros superiores”, contenida en el art. 28 del Estatuto de Roma, que fija el derecho aplicable por la Corte Penal Internacional. Al margen de otras diferencias, ese art. 28 hace posible afirmar la responsabilidad, entre otros, del Jefe de Estado respectivo que, aun no teniendo conocimiento de los crímenes cuya perpetración no impidiera, “deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”.

Esto último debería ser tenido en cuenta en el análisis prospectivo de la responsabilidad penal que, desde el punto de vista del derecho internacional, pudiera llegar a ser atribuible al Presidente de la República, en referencia a los hechos punibles perpetrados por agentes de Carabineros y del Ejército bajo la vigencia del estado de emergencia que él decretó.

Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.


dificil ya que ahi mismo dice de que igual de la orden "sabiendo lo que iba a pasar" y eso no es comprobable...siempre hay consecuencias indirectas, pero han sido aisladas y por iniciativa propia, no por un plan central de por ej. hacer montajes o de mandar a matar a alguna persona. Asi que nada, no han agarrado a paises que ni se arrugan para invadir otros y van a agarrar a piraña por un par de muertos durante toque de queda :lol3:
 
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