1. Las AFP no están en la constitución si no que en el decreto de ley 3500
2. Las isapres y fonasa no están en la constitución si no que en la ley 18.933.
3. Los delitos de colusión, soborno, cohecho no se regulan en la constitución si no que en el código penal.
4. Los medicamentos son regulados por el código sanitario y el decreto 466 / 1985.
5. Las tarifas del transporte publico no están reguladas en la constitución si no que en la ley 20378.
6. Las tarifas tampoco en la constitución si no que en la ley 20.936.
7. Las tarifas de los servicios sanitarios no están en la constitución si no que en los decretos 453 de 1990.
8. Los sueldos de los ministros y empleados públicos tampoco están en la constitución, si no que en el decreto 249 de 1974.
Detalles:
pensiones:
3500 ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de
Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la
capitalización individual que se regirá por las normas
de la presente ley.
La capitalización se efectuará en organismos
denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
INCISO DEROGADO.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933
Y N° 18.469.
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 23 de septiembre de
2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la
Constitución Política de la República y la facultad que
me ha conferido el artículo cuarto transitorio de la
ley N°20.015, se ha acordado dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
LIBRO I
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD
Transporte:
LEY Nº 20.378
CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TÍTULO I
Del otorgamiento del Subsidio
Electricidad:
LEY NÚM. 20.936
ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREA UN ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos.
Agua:
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE ESTABLECE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Núm. 453.- Santiago, 12 de Diciembre de 1989.- Visto: Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
Lo demás lo pueden Chequear solito