• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.
Estas confundido, hombre.... ese gato es el usuario gatito depresivo. Que detrás de ese nick se oculta una horrible criatura mitológica.
Ese gato al menos es sincero y va de frente. Este tuja de mierda @Gato Culiao es un amarillo culiao que tira palos para todos lados y se indigna como toda una vieja Berta ignorante con los fachitos Kastianos.
 
Buenas tardes querido foraze, este tema que he creado es en relación a que los Bertos estúpidos están pidiendo un AC ya que indica que la raiz del mal esta en la misma constitución, lo curioso a que a estos asnos reculiao le preguntas si la ha leído y cuales puntos cambiaría, en respuestas solo reacciona con alguna burla digna del team Ameba o solo ignora , a continuación juntos a unos camaradas, se recopilo la siguiente info lo cual se cumple el enunciado "Dato mata Relato"....

primero conchetumare, dejate de andar transcribiendo publicaciones cadena de facebook tu guea de publicacion se la he visto hoy como a 80 fachos

segundo En Derecho en primer año se enseña la teoria de los actos jurídicos. En ella se trata precisamente que debe entenderse por manifestación de voluntad. No es necesario conocer la normativa juridico técnica para celebrar un contrato de arrendamiento, un mutuo o una fianza solidaria. Lo mismo ocurre con la Constitución Política. La Constitución la hacemos y vivimos todos, los hombres libres y no tan libres. No le tengan miedo por favor a una nueva Constitución, no se pueden acordar normas inverosímiles.

tercero hay 3 vías para realizar un cambio de constitución no solo la mierda de asamblea constituyente anda a investigar sera mejor pajarón culiao

1. Las AFP no están en la constitución si no que en el decreto de ley 3500
2. Las isapres y fonasa no están en la constitución si no que en la ley 18.933.
3. Los delitos de colusión, soborno, cohecho no se regulan en la constitución si no que en el código penal.
4. Los medicamentos son regulados por el código sanitario y el decreto 466 / 1985.
5. Las tarifas del transporte publico no están reguladas en la constitución si no que en la ley 20378.
6. Las tarifas tampoco en la constitución si no que en la ley 20.936.
7. Las tarifas de los servicios sanitarios no están en la constitución si no que en los decretos 453 de 1990.
8. Los sueldos de los ministros y empleados públicos tampoco están en la constitución, si no que en el decreto 249 de 1974.

Detalles:

pensiones:
3500 ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO I
Normas Generales

Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de
Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la
capitalización individual que se regirá por las normas
de la presente ley.
La capitalización se efectuará en organismos
denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
INCISO DEROGADO.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933
Y N° 18.469.

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 23 de septiembre de
2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la
Constitución Política de la República y la facultad que
me ha conferido el artículo cuarto transitorio de la
ley N°20.015, se ha acordado dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

LIBRO I

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE SALUD

Transporte:
LEY Nº 20.378

CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TÍTULO I

Del otorgamiento del Subsidio

Electricidad:

LEY NÚM. 20.936

ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREA UN ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos.

Agua:

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE ESTABLECE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Núm. 453.- Santiago, 12 de Diciembre de 1989.- Visto: Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

Lo demás lo pueden Chequear solito:aerobic:

la parte que más interesa cambiar es el capitulo III de derechos y deberes del estado. En la mayoría de los países la constitución indica los derechos que tiene cada uno de sus ciudadanos siendo obligacion del estado hacer que se cumplan estos derechos y que lleguen a la persona. claro en el proceso se redactan leyes, decretos y weás para hacer cumplir esos derechos de la mejor manera posible, dentro de las capacidades del estado y teniendo un tope en determinados casos, por tramo económico de la familia y un montón de weás más que de seguro se pueden imaginar.

Pues bien aquí en $hilito debe ser uno de los pocos países donde no tenemos ciertos derechos otorgados en pleno por el estado (Salud y Seguridad Social puntualmente), y como no son derechos constitucionales, el estado puede crear leyes para hacer lo que se le pare la raja, o puede delegar, en el caso de Seguridad Social, el cacho a privados para que administren las gueas. Sí si pueden decir que hay Organos Reguladores, pero esas gueas son un chiste si no miren lo que pasa con los millones de los pensionados fallecidos cuyas platas no llegan por herencia a sus familias siendo que es algo legal y la superintendencia de las AFP se hacen los gueones.

En la constitución no hay nada referente a las pensiones (como por ejemplo en la constitución de U.S.A.), o que el estado debe garantizalas o hacerce cargo de ellas. Sólo que debe supervisar (en base a la super intendencia de AFPs), la administración de dichos fondos por parte de instituciones privadas como lo establece el Decreto Ley 3.500 publicado en el diario oficial en noviembre de 1980.

El derecho a la educación. El estado financia la educación parvularia, básica y media, NO LA SUPERIOR (Universidad), y para que cachen que está obsoleta la guea y cito textual: "En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad." La enseñanza superior dejó de ser gratis en 1982 con los arreglines de pinocho. Mi tata era feriante y mi papá y sus 3 hermanos fueron a la U gratis mi viejo, el mas chico, se titulo el 80 una guea inimaginable hoy en día

Esta guea es un chiste, El derecho a la protección de la salud (por ni un lado dice "derecho a la salud", si alguien cacha de leyes, las palabras deben ir bien escritas ya que significan precisamente eso, es decir el puro titulo de esa guea ya nos cago a todos): el estado Protege, promueve y facilita que las personas tengan acceso a la salud, pero el estado constitucionalmente no te entrega salud gratis (como en Europa o la gran mayoría de las cosas en usa), menos a las personas de escasos recursos. Mas encima te obliga a cotizar en un fondo nacional para ayudarte a subencionar tu propia salud para que cada persona tenga el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. De hecho con los añós, se fueron creando leyes y decretos que cubren o subencionan y te dan totalmente gratis el tratamiento u operacion de ciertas enfermedades, pero más remate todo depende de tu letra en fonasa.

así que pajarón culiao, debe haber un cambio constitucional, sobre todo en el capitulo 3 por lo menos para mejorar los temas salud, educacion y pensiones

estamos de acuerdo en que la guea no va a ser una varita magica, pero se debe hacer.
 
primero conchetumare, dejate de andar transcribiendo publicaciones cadena de facebook tu guea de publicacion se la he visto hoy como a 80 fachos

segundo En Derecho en primer año se enseña la teoria de los actos jurídicos. En ella se trata precisamente que debe entenderse por manifestación de voluntad. No es necesario conocer la normativa juridico técnica para celebrar un contrato de arrendamiento, un mutuo o una fianza solidaria. Lo mismo ocurre con la Constitución Política. La Constitución la hacemos y vivimos todos, los hombres libres y no tan libres. No le tengan miedo por favor a una nueva Constitución, no se pueden acordar normas inverosímiles.

tercero hay 3 vías para realizar un cambio de constitución no solo la mierda de asamblea constituyente anda a investigar sera mejor pajarón culiao



la parte que más interesa cambiar es el capitulo III de derechos y deberes del estado. En la mayoría de los países la constitución indica los derechos que tiene cada uno de sus ciudadanos siendo obligacion del estado hacer que se cumplan estos derechos y que lleguen a la persona. claro en el proceso se redactan leyes, decretos y weás para hacer cumplir esos derechos de la mejor manera posible, dentro de las capacidades del estado y teniendo un tope en determinados casos, por tramo económico de la familia y un montón de weás más que de seguro se pueden imaginar.

Pues bien aquí en $hilito debe ser uno de los pocos países donde no tenemos ciertos derechos otorgados en pleno por el estado (Salud y Seguridad Social puntualmente), y como no son derechos constitucionales, el estado puede crear leyes para hacer lo que se le pare la raja, o puede delegar, en el caso de Seguridad Social, el cacho a privados para que administren las gueas. Sí si pueden decir que hay Organos Reguladores, pero esas gueas son un chiste si no miren lo que pasa con los millones de los pensionados fallecidos cuyas platas no llegan por herencia a sus familias siendo que es algo legal y la superintendencia de las AFP se hacen los gueones.

En la constitución no hay nada referente a las pensiones (como por ejemplo en la constitución de U.S.A.), o que el estado debe garantizalas o hacerce cargo de ellas. Sólo que debe supervisar (en base a la super intendencia de AFPs), la administración de dichos fondos por parte de instituciones privadas como lo establece el Decreto Ley 3.500 publicado en el diario oficial en noviembre de 1980.

El derecho a la educación. El estado financia la educación parvularia, básica y media, NO LA SUPERIOR (Universidad), y para que cachen que está obsoleta la guea y cito textual: "En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad." La enseñanza superior dejó de ser gratis en 1982 con los arreglines de pinocho. Mi tata era feriante y mi papá y sus 3 hermanos fueron a la U gratis mi viejo, el mas chico, se titulo el 80 una guea inimaginable hoy en día

Esta guea es un chiste, El derecho a la protección de la salud (por ni un lado dice "derecho a la salud", si alguien cacha de leyes, las palabras deben ir bien escritas ya que significan precisamente eso, es decir el puro titulo de esa guea ya nos cago a todos): el estado Protege, promueve y facilita que las personas tengan acceso a la salud, pero el estado constitucionalmente no te entrega salud gratis (como en Europa o la gran mayoría de las cosas en usa), menos a las personas de escasos recursos. Mas encima te obliga a cotizar en un fondo nacional para ayudarte a subencionar tu propia salud para que cada persona tenga el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. De hecho con los añós, se fueron creando leyes y decretos que cubren o subencionan y te dan totalmente gratis el tratamiento u operacion de ciertas enfermedades, pero más remate todo depende de tu letra en fonasa.

así que pajarón culiao, debe haber un cambio constitucional, sobre todo en el capitulo 3 por lo menos para mejorar los temas salud, educacion y pensiones

estamos de acuerdo en que la guea no va a ser una varita magica, pero se debe hacer.
Y con qué plata? :ear2:
 
primero conchetumare, dejate de andar transcribiendo publicaciones cadena de facebook tu guea de publicacion se la he visto hoy como a 80 fachos

segundo En Derecho en primer año se enseña la teoria de los actos jurídicos. En ella se trata precisamente que debe entenderse por manifestación de voluntad. No es necesario conocer la normativa juridico técnica para celebrar un contrato de arrendamiento, un mutuo o una fianza solidaria. Lo mismo ocurre con la Constitución Política. La Constitución la hacemos y vivimos todos, los hombres libres y no tan libres. No le tengan miedo por favor a una nueva Constitución, no se pueden acordar normas inverosímiles.

tercero hay 3 vías para realizar un cambio de constitución no solo la mierda de asamblea constituyente anda a investigar sera mejor pajarón culiao



la parte que más interesa cambiar es el capitulo III de derechos y deberes del estado. En la mayoría de los países la constitución indica los derechos que tiene cada uno de sus ciudadanos siendo obligacion del estado hacer que se cumplan estos derechos y que lleguen a la persona. claro en el proceso se redactan leyes, decretos y weás para hacer cumplir esos derechos de la mejor manera posible, dentro de las capacidades del estado y teniendo un tope en determinados casos, por tramo económico de la familia y un montón de weás más que de seguro se pueden imaginar.

Pues bien aquí en $hilito debe ser uno de los pocos países donde no tenemos ciertos derechos otorgados en pleno por el estado (Salud y Seguridad Social puntualmente), y como no son derechos constitucionales, el estado puede crear leyes para hacer lo que se le pare la raja, o puede delegar, en el caso de Seguridad Social, el cacho a privados para que administren las gueas. Sí si pueden decir que hay Organos Reguladores, pero esas gueas son un chiste si no miren lo que pasa con los millones de los pensionados fallecidos cuyas platas no llegan por herencia a sus familias siendo que es algo legal y la superintendencia de las AFP se hacen los gueones.

En la constitución no hay nada referente a las pensiones (como por ejemplo en la constitución de U.S.A.), o que el estado debe garantizalas o hacerce cargo de ellas. Sólo que debe supervisar (en base a la super intendencia de AFPs), la administración de dichos fondos por parte de instituciones privadas como lo establece el Decreto Ley 3.500 publicado en el diario oficial en noviembre de 1980.

El derecho a la educación. El estado financia la educación parvularia, básica y media, NO LA SUPERIOR (Universidad), y para que cachen que está obsoleta la guea y cito textual: "En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad." La enseñanza superior dejó de ser gratis en 1982 con los arreglines de pinocho. Mi tata era feriante y mi papá y sus 3 hermanos fueron a la U gratis mi viejo, el mas chico, se titulo el 80 una guea inimaginable hoy en día

Esta guea es un chiste, El derecho a la protección de la salud (por ni un lado dice "derecho a la salud", si alguien cacha de leyes, las palabras deben ir bien escritas ya que significan precisamente eso, es decir el puro titulo de esa guea ya nos cago a todos): el estado Protege, promueve y facilita que las personas tengan acceso a la salud, pero el estado constitucionalmente no te entrega salud gratis (como en Europa o la gran mayoría de las cosas en usa), menos a las personas de escasos recursos. Mas encima te obliga a cotizar en un fondo nacional para ayudarte a subencionar tu propia salud para que cada persona tenga el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. De hecho con los añós, se fueron creando leyes y decretos que cubren o subencionan y te dan totalmente gratis el tratamiento u operacion de ciertas enfermedades, pero más remate todo depende de tu letra en fonasa.

así que pajarón culiao, debe haber un cambio constitucional, sobre todo en el capitulo 3 por lo menos para mejorar los temas salud, educacion y pensiones

estamos de acuerdo en que la guea no va a ser una varita magica, pero se debe hacer.

Es claro que hay wea que cambiar OJO nunca e estado en contra de la demanda original de la movilizaciones pero es claro que está tomando otras rivera que puede ser más peligroso es decir la cura puede ser peor que la enfermedad, dentro de todo el papiro que escribiste no mencionaste algo importante que son los Deberes, lo otro todo estos derecho "adquiridos" de alguna forma debe salir su financiamiento o de lo contrario solo es letra muerta y lo importante como mierda pretendes redactar algo que se desconoce su naturaleza y como está opera? En serio quieres pasar esa responsabilidad? Es como hacer que alguien que no haya estudiado medicina practique cirugía, es absurdo, usa ejemplo de otros países "desarrollado" donde su población tiene un nivel cívico mejor que el nuestro....
 
Para que hacer un tema con respecto a una berta y la constitucion?

Estas hueas se terminan siempre haciendo entre cuatro paredes, las famosas AC son una callampa que vende la izquierda para hacer creer a la gente que son parte de algo importante


Un cambio constitucional es algo tan pero tan importante que solo unos pocos estan a la altura de llevarlo a la realidad, dejen de vender la pomada a los lalos y a las bertas

eso es lo principal...la gente no sabe lo que realmente necesita. Es cosa de ver los weones pidiendo sueldo minimo de 500 lucas y pensiones de la misma cantidad...o sea ni siquiera se han puesto a pensar las consecuencias tanto politicas como economicas de medidas asi (sin contar que esa wea jamas se vio en la constitucion)
 
Perro, es sencillo. Al cambiar la constitución, las leyes que vayan en contra de la constitución serán anticonstitucionames y tendran que cambiarlas o hacer otras.

Enviado desde mi SM-A705MN mediante Tapatalk
 
primero conchetumare, dejate de andar transcribiendo publicaciones cadena de facebook tu guea de publicacion se la he visto hoy como a 80 fachos

segundo En Derecho en primer año se enseña la teoria de los actos jurídicos. En ella se trata precisamente que debe entenderse por manifestación de voluntad. No es necesario conocer la normativa juridico técnica para celebrar un contrato de arrendamiento, un mutuo o una fianza solidaria. Lo mismo ocurre con la Constitución Política. La Constitución la hacemos y vivimos todos, los hombres libres y no tan libres. No le tengan miedo por favor a una nueva Constitución, no se pueden acordar normas inverosímiles.

tercero hay 3 vías para realizar un cambio de constitución no solo la mierda de asamblea constituyente anda a investigar sera mejor pajarón culiao



la parte que más interesa cambiar es el capitulo III de derechos y deberes del estado. En la mayoría de los países la constitución indica los derechos que tiene cada uno de sus ciudadanos siendo obligacion del estado hacer que se cumplan estos derechos y que lleguen a la persona. claro en el proceso se redactan leyes, decretos y weás para hacer cumplir esos derechos de la mejor manera posible, dentro de las capacidades del estado y teniendo un tope en determinados casos, por tramo económico de la familia y un montón de weás más que de seguro se pueden imaginar.

Pues bien aquí en $hilito debe ser uno de los pocos países donde no tenemos ciertos derechos otorgados en pleno por el estado (Salud y Seguridad Social puntualmente), y como no son derechos constitucionales, el estado puede crear leyes para hacer lo que se le pare la raja, o puede delegar, en el caso de Seguridad Social, el cacho a privados para que administren las gueas. Sí si pueden decir que hay Organos Reguladores, pero esas gueas son un chiste si no miren lo que pasa con los millones de los pensionados fallecidos cuyas platas no llegan por herencia a sus familias siendo que es algo legal y la superintendencia de las AFP se hacen los gueones.

En la constitución no hay nada referente a las pensiones (como por ejemplo en la constitución de U.S.A.), o que el estado debe garantizalas o hacerce cargo de ellas. Sólo que debe supervisar (en base a la super intendencia de AFPs), la administración de dichos fondos por parte de instituciones privadas como lo establece el Decreto Ley 3.500 publicado en el diario oficial en noviembre de 1980.

El derecho a la educación. El estado financia la educación parvularia, básica y media, NO LA SUPERIOR (Universidad), y para que cachen que está obsoleta la guea y cito textual: "En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad." La enseñanza superior dejó de ser gratis en 1982 con los arreglines de pinocho. Mi tata era feriante y mi papá y sus 3 hermanos fueron a la U gratis mi viejo, el mas chico, se titulo el 80 una guea inimaginable hoy en día

Esta guea es un chiste, El derecho a la protección de la salud (por ni un lado dice "derecho a la salud", si alguien cacha de leyes, las palabras deben ir bien escritas ya que significan precisamente eso, es decir el puro titulo de esa guea ya nos cago a todos): el estado Protege, promueve y facilita que las personas tengan acceso a la salud, pero el estado constitucionalmente no te entrega salud gratis (como en Europa o la gran mayoría de las cosas en usa), menos a las personas de escasos recursos. Mas encima te obliga a cotizar en un fondo nacional para ayudarte a subencionar tu propia salud para que cada persona tenga el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. De hecho con los añós, se fueron creando leyes y decretos que cubren o subencionan y te dan totalmente gratis el tratamiento u operacion de ciertas enfermedades, pero más remate todo depende de tu letra en fonasa.

así que pajarón culiao, debe haber un cambio constitucional, sobre todo en el capitulo 3 por lo menos para mejorar los temas salud, educacion y pensiones

estamos de acuerdo en que la guea no va a ser una varita magica, pero se debe hacer.
O sea tu respuesta es solo un ad hominem y no a la legislación en si que está y es fácil de googlear, a ver te lo pondré más fácil yanacona asqueroso , al no ser una reglamentación directamente expresada en la constitución sino más bien leyes de menor jerarquía es decir es más fácil eliminar o cambiar hacia lo que el petitorio de la demanda está pidiendo, no es necesario mamarte una AC, sino presionar a aquellos responsable es decir a los poderes del estado...


aunque despues de ver como escribes se nota que no vas a entender la diferencia entre el posteo citado y la estupidez que pusiste para crear el tema. :buenaonda:
 
Una mierda de tema, no refutas el "argumento" de las personas que quieren cambiar la constitución.

Lee y de acuerdo a eso trata tu tema, no a info presentada como si fuera una tarea de 3ro basico indio conchetumadre estupido.

Pa variar posteas en memes asi que dudo que vaya a haber una respuesta coherente.

Foraze :qloco:

Mongólico conchetumare estupido

FlakyCarelessEmperorshrimp-max-1mb.gif
 
en lo personal es cierto que hay que cambiar ciertas cosas de la constitucion, un ejemplo claro es poder hacernos sujetos de derechos, esa seria uno de los grandes cambios que debiera tener nuestra constitucion.
lo que no paso ni cagando es esa mierda de la asamblea constituyente, weon si para una eleccion presidencial no se alcanza ni el 50% de los habilitados a votar, como chucha esperan que los cabildos o las reuniones alberguen la opinion de todos si con cuea los unicos reconchesumadres que siempre tienen tiempo para ir a esas webadas son los comunistas y los canutos, el resto de los chilenos de a pie con cuea podemos tener tiempo para dormir 7-8 horas "libres"

lo otro mucho menos cambiar competamente la constitucion, eso seria realmente un desproposito por que los unicos rcsms que andan con es mierda son el fa y los comunachos que quieren la wea a su medida
 
aunque despues de ver como escribes se nota que no vas a entender la diferencia entre el posteo citado y la estupidez que pusiste para crear el tema. :buenaonda:

:risa::risa: nunca diste el argumento contrario, googleaste la wea de leyes por último para corroborar que son reales? , Tu comentario nadie te meo mongolico culiao.
 
Perro, es sencillo. Al cambiar la constitución, las leyes que vayan en contra de la constitución serán anticonstitucionames y tendran que cambiarlas o hacer otras.

Enviado desde mi SM-A705MN mediante Tapatalk

Es claro que hay problemas y estos debe solucionar obviamente desde un punto de vista sensato, pero no por ej lo que quiere proponer la CUT sobre el salario mínimo de 500.000 de un solo golpe sin medir consecuencia como la inflación, cierre de pyme y aumento de la cesantía, la legislaciones que puse en el post son puros decretos que son parte del origen del descontento actual, y esto por ser decreto son fácil de derogar hasta por el mismo presidente de la República, siendo así es necesario una AC que redacte una constitución desde 0? Eso no la haría peligrosa considerando el bajo nivel de educación cívica de la población y la sed de poder de ciertos sectores políticos? Temo que se haga las cosas mal y esto termine perjudicando a todos
 
primero conchetumare, dejate de andar transcribiendo publicaciones cadena de facebook tu guea de publicacion se la he visto hoy como a 80 fachos

segundo En Derecho en primer año se enseña la teoria de los actos jurídicos. En ella se trata precisamente que debe entenderse por manifestación de voluntad. No es necesario conocer la normativa juridico técnica para celebrar un contrato de arrendamiento, un mutuo o una fianza solidaria. Lo mismo ocurre con la Constitución Política. La Constitución la hacemos y vivimos todos, los hombres libres y no tan libres. No le tengan miedo por favor a una nueva Constitución, no se pueden acordar normas inverosímiles.

tercero hay 3 vías para realizar un cambio de constitución no solo la mierda de asamblea constituyente anda a investigar sera mejor pajarón culiao

la parte que más interesa cambiar es el capitulo III de derechos y deberes del estado. En la mayoría de los países la constitución indica los derechos que tiene cada uno de sus ciudadanos siendo obligacion del estado hacer que se cumplan estos derechos y que lleguen a la persona. claro en el proceso se redactan leyes, decretos y weás para hacer cumplir esos derechos de la mejor manera posible, dentro de las capacidades del estado y teniendo un tope en determinados casos, por tramo económico de la familia y un montón de weás más que de seguro se pueden imaginar.

Pues bien aquí en $hilito debe ser uno de los pocos países donde no tenemos ciertos derechos otorgados en pleno por el estado (Salud y Seguridad Social puntualmente), y como no son derechos constitucionales, el estado puede crear leyes para hacer lo que se le pare la raja, o puede delegar, en el caso de Seguridad Social, el cacho a privados para que administren las gueas. Sí si pueden decir que hay Organos Reguladores, pero esas gueas son un chiste si no miren lo que pasa con los millones de los pensionados fallecidos cuyas platas no llegan por herencia a sus familias siendo que es algo legal y la superintendencia de las AFP se hacen los gueones.

En la constitución no hay nada referente a las pensiones (como por ejemplo en la constitución de U.S.A.), o que el estado debe garantizalas o hacerce cargo de ellas. Sólo que debe supervisar (en base a la super intendencia de AFPs), la administración de dichos fondos por parte de instituciones privadas como lo establece el Decreto Ley 3.500 publicado en el diario oficial en noviembre de 1980.

El derecho a la educación. El estado financia la educación parvularia, básica y media, NO LA SUPERIOR (Universidad), y para que cachen que está obsoleta la guea y cito textual: "En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad." La enseñanza superior dejó de ser gratis en 1982 con los arreglines de pinocho. Mi tata era feriante y mi papá y sus 3 hermanos fueron a la U gratis mi viejo, el mas chico, se titulo el 80 una guea inimaginable hoy en día

Esta guea es un chiste, El derecho a la protección de la salud (por ni un lado dice "derecho a la salud", si alguien cacha de leyes, las palabras deben ir bien escritas ya que significan precisamente eso, es decir el puro titulo de esa guea ya nos cago a todos): el estado Protege, promueve y facilita que las personas tengan acceso a la salud, pero el estado constitucionalmente no te entrega salud gratis (como en Europa o la gran mayoría de las cosas en usa), menos a las personas de escasos recursos. Mas encima te obliga a cotizar en un fondo nacional para ayudarte a subencionar tu propia salud para que cada persona tenga el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. De hecho con los añós, se fueron creando leyes y decretos que cubren o subencionan y te dan totalmente gratis el tratamiento u operacion de ciertas enfermedades, pero más remate todo depende de tu letra en fonasa.

así que pajarón culiao, debe haber un cambio constitucional, sobre todo en el capitulo 3 por lo menos para mejorar los temas salud, educacion y pensiones

estamos de acuerdo en que la guea no va a ser una varita magica, pero se debe hacer.

Salud, articulo 19 N° 9.
Educación, artículo 19 N° 10.
Seguridad social, artículo 19 N° 18.

Cilantrito, el artículo 19 inicia el capítulo III de la Constitución Política y se titula "De los derechos y deberes de los ciuadanos". Además de eso se señala expresamente el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la seguridad social. Revise la CP porque la cambiaron varias veces después del 90. Quizá se quedó en el pasado. Por otra parte, si asumimos que la gente que redactó la CP antigua no usó las palabras precisas, quién nos asegura que esta vez sí lo harán?

Acá un enlace:
https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf



Perro, es sencillo. Al cambiar la constitución, las leyes que vayan en contra de la constitución serán anticonstitucionames y tendran que cambiarlas o hacer otras.

Enviado desde mi SM-A705MN mediante Tapatalk

Y para qué cambiar dos cosas, si se puede cambiar de una buena vez las leyes que están mal. Los derechos están claros en la Constitución Política.
 
Salud, articulo 19 N° 9.
Educación, artículo 19 N° 10.
Seguridad social, artículo 19 N° 18.

Cilantrito, el artículo 19 inicia el capítulo III de la Constitución Política y se titula "De los derechos y deberes de los ciuadanos". Además de eso se señala expresamente el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la seguridad social. Revise la CP porque la cambiaron varias veces después del 90. Quizá se quedó en el pasado. Por otra parte, si asumimos que la gente que redactó la CP antigua no usó las palabras precisas, quién nos asegura que esta vez sí lo harán?

Acá un enlace:
https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf





Y para qué cambiar dos cosas, si se puede cambiar de una buena vez las leyes que están mal. Los derechos están claros en la Constitución Política.

Usted lo dijo Don Cucho, hacer una nueva constitución desde 0 en las condiciones actuales es prácticamente hacer una especie de Transantiago
 
Volver
Arriba