duxcassio
Manfinfler@
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Abogad@s del foraze, necesito su ayuda, estoy tramitando un ejecutivo laboral contra una EIRL (empezó por sentencia declarativa de despido improcedente) el tema es que la EIRL no tiene ningún bien que embargar y realizar para pagar la deuda. Ahora, se me había ocurrido solicitar que se embargue al representante legal directamente y que si éste me tramita una tercería, alegar concepto amplio de empresa del artículo 3° del Código del Trabajo, ¿Hay alguien con una idea mejor? o el representado sonó como harpa vieja nomás? gracias!!