mantarraya
Antroniano Historiador
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Yo cilantritos, esperaré a ver sí apelan el MP y los querellantes porque siguiendo el razonamiento de @Racoon la PP no podría ser cumplida en la clínica de salud por expresa disposición constitucional. Debería con toda probabilidad ser revocada y modificado su cumplimiento en centro penitenciario o centro psiquiatrico público. Salvo que algún penalista versado me aclare sí hay alguna disposición inferior que entre en contradicción con el Art. 19 No 7 letra D de la Constitución, pues, no es mi área de especialidad.
Dicho y hecho. De toda probabilidad iba a ser revocada.En teoría, el agravio se configura desde el momento en que se dicta una resolución que decreta la PP del imputado en un establecimiento no público, como dices tú inventado una medida cautelar no regulada para una medida de alta intensidad de aplicación e interpretación normalmente restrictiva, generando un vicio de procedimiento ya que esa resolución durante 7 días infringe el principio de juridicidad y de jerarquía normativa al decretar la PP en un establecimiento privado no contemplado por la Ley y la CPR.
Distinto sería si fuese una causa de familia en que la amplitud normativa de las medidas cautelares permite al juez "experimentar" con el niño con medidas que no tienen regulación estricta.