Chupallita
Maricon
- Registrado
- 2008/04/04
- Mensajes
- 4.406
- Sexo
Postée esto en el tema ...Piñera con la pera... pero creo que da para un tema aparte.
Hay un vídeo fresquito dónde gente de ¿izquierda? no lo tengo muy claro, porque no los conozco, habla sobre el plebiscito y la constituyente, dejando claro, la trampa en el plebiscito y si llegara a ganar el apruebo, como las AFP serían intocables. Este vídeo es muy aclaratorio, no tiene desperdicios.
Por otro lado hay una trampita en la ley 21.200 y aquí les presento el extracto:
modificación de la constitución política de Chile (ley 21.200) artículo 130 inciso c) tercer párrafo:
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Ahí está la trampita queridos contertulios. La ambiguedad del texto es evidente. Háganse las preguntas de rigor.
Los leo
Hay un vídeo fresquito dónde gente de ¿izquierda? no lo tengo muy claro, porque no los conozco, habla sobre el plebiscito y la constituyente, dejando claro, la trampa en el plebiscito y si llegara a ganar el apruebo, como las AFP serían intocables. Este vídeo es muy aclaratorio, no tiene desperdicios.
Por otro lado hay una trampita en la ley 21.200 y aquí les presento el extracto:
modificación de la constitución política de Chile (ley 21.200) artículo 130 inciso c) tercer párrafo:
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Ahí está la trampita queridos contertulios. La ambiguedad del texto es evidente. Háganse las preguntas de rigor.
Los leo