Y la consigna #AQUIPERDEMOSTODOS es realidad, ahora le van a dar la misma medicina a los progres que tanto querían fronteras abiertas por el hxrmano migrantx, después de torpedear la anti chilena ley de migración en todo su proceso, la derecha que los hizo caer en la trampa (en donde se la comieron atravesada), pretende abrir las puertas de par en par para pegarles en la linea de flotación callampera que tiene la progresía: el profesorado.
Ya han creado el ambiente con el área salud, primero queriéndose pasar por el pico a los médicos y a las enfermeras, weas que si hicieron con el famoso decreto que les permite a los caribeños trabajar en la salud pública chilena. Pero ahora van de lleno al centro de creación zurda: los profesores.
Gracias por se tan weones progres culiaos.
Por calidad de los profesores
“Hoy día sabemos que vamos a tener un déficit de profesores, 25 mil en los próximos 4 años, pero además tenemos un problema de calidad de los profesores. Aquí yo no estoy criticando a nadie, estoy simplemente constatando que para entrar a Pedagogía no estamos capturando los mejores puntajes. ¿Qué hay que hace aquí? En primer lugar, incentivar que los mejores puntajes vengan a Pedagogía, pagándoles un sueldo mientras estudian, ir mejorando las rentas cuando sean profesores”.
Además, planteó: “¿Por qué no abrimos un concurso internacional para traer a los mejores profesores de afuera? Hemos hablado de inmigración. ¿Por qué no hacemos lo que hacen los países que más admiramos y dicen ‘oye, ¿qué capacidad me falta en Chile?’. Hagamos un concurso, gastemos las lucas que necesitemos, para traer a los mejores profesores a nuestras escuelas y así mejorar la calidad de la educación”.
Miren la ley que sacaron progres culiaos weones, con esta misma vamos a cagar todos: ustedes y nosotros, le dieron más poder a la derecha empresarial, hijos de la gran puta!!!
Título XI: DEL RECONOCIMIENTO, CONVALIDACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 143.- Reconocimiento de títulos. Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile, y en lo dispuesto en los tratados internacionales, las universidades del Estado con un mínimo de cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera.
Las universidades que participen en la revalidación y convalidación de títulos señalada en el presente artículo deberán acogerse a los aranceles y reglamentos fijados para estos efectos por el ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a éstos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación.
El Ministerio de Educación siempre podrá establecer, de la forma que se determine en un reglamento, el reconocimiento y revalidación de títulos profesionales y técnicos y grados académicos, y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior que cuente con la respectiva habilitación profesional en su país, cuando corresponda. En caso de ejercer esta facultad, el Ministerio de Educación deberá contar con un listado actualizado de los títulos a los cuales se les aplicará la presente disposición, el cual deberá ser publicado en el sitio electrónico de dicho Ministerio. El Ministerio podrá efectuar el reconocimiento, revalidación y convalidación por sí, o a través de convenios con Instituciones de Educación Superior señalados en el inciso primero.
Los reconocimientos, revalidaciones o convalidaciones efectuados conforme a lo señalado en el inciso precedente mantendrán dicha calidad, aun cuando el Ministerio de Educación no los considere para futuros reconocimientos, revalidaciones y convalidaciones.