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La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó la millonaria multa que deberá pagar Chilevisión a una joven por haber aparecido en un capítulo del programa Manos al Fuego, en el cual se efectuaron grabaciones en su lugar de trabajo.
De esta forma, la estación deberá pagar un total de 10 millones de pesos a la mujer, que apareció en un capítulo estrenado en noviembre de 2016.
La involucrada en el hecho había demandado civilmente a Chilevisión indicando que autorizó a que fuera grabada en el contexto de un programa de turismo, o no en un espacio donde se dejaban en evidencia las infidelidades.
De esta forma, el máximo tribunal respalda lo que anteriormente había expuesto la Corte de Apelaciones de Santiago y el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
“Se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandante, en cuanto a la existencia de la relación contractual y el incumplimiento de su obligación por parte de la demandada”, expuso la sala en esta oportunidad.
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Chilevision
Corte Suprema confirma que CHV deberá pagar 10 millones de pesos a participante de Manos al Fuego
Por César Vega Martínez
Miércoles 30 junio de 2021 | 17:26
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La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó la millonaria multa que deberá pagar Chilevisión a una joven por haber aparecido en un capítulo del programa Manos al Fuego, en el cual se efectuaron grabaciones en su lugar de trabajo.
De esta forma, la estación deberá pagar un total de 10 millones de pesos a la mujer, que apareció en un capítulo estrenado en noviembre de 2016.
La involucrada en el hecho había demandado civilmente a Chilevisión indicando que autorizó a que fuera grabada en el contexto de un programa de turismo, o no en un espacio donde se dejaban en evidencia las infidelidades.
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De esta forma, el máximo tribunal respalda lo que anteriormente había expuesto la Corte de Apelaciones de Santiago y el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
“Se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandante, en cuanto a la existencia de la relación contractual y el incumplimiento de su obligación por parte de la demandada”, expuso la sala en esta oportunidad.
En la demanda, la afectada había señalado que desde Chilevisión le habían propuesto realizar un espacio para promover el turismo, el cual se realizaría junto a su pareja en Ecuador.
Al respecto, la mujer sostuvo que desconocía que en el espacio existían cámaras ocultas, que estarían grabando al hombre, a lo que se sumaba que no sabía que sería presentada en Manos al Fuego.
Luego del fallo de segunda instancia, Chilevisión había interpuesto un recurso de casación, con el objetivo de eliminar la multa.
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