Ante la arremetida de la izmierda radical y el PC, por vulnerar el ordenamiento jurídico, y querer tomarse el poder de facto, por la vía subversiva, refresco la memoria a todos los cipadrites:
Artículo 133. Del funcionamiento de la Convención.
"La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de
dos
tercios de sus miembros en ejercicio."
"La Convención
no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos."
Artículo 135. Disposiciones especiales.
"La Convención
no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.
Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe,
esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.
Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución."
Pd: todo el accionar de la Convención hasta el momento, carece de valor jurídico absoluto:
1) Pq no tienen reglamento de funcionamiento (están tomando decisiones arbitrariamente), y
2) Pq están violando la Constitución de forma manifiesta. Ello, pues la CC se debe someter a lo mandatado por la CPR.