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Estado
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Ser constituyente tampoco es un logro ni un mérito personal, es solo un cargo de elección popular, para peor elegida por analfabetos.

De abogado tampoco refleja nada, era solo una activista. Apuesto a que si le pregunto por los vicios del consentimiento ni se acuerda.
La Bessy Gallardo no es abogada, ni siquiera es Licenciada en Ciencias Jurídicas. Es simplemente una egresada (igual que el mechero-merluzo), una 'tinterilla' callampera de 5ta categoría.


Debe ser buena hasta para la falopa la mórbida zurda, igual que el cocainómano magallánico con cara de pescao.
 
La Bessy Gallardo no es abogada, ni siquiera es Licenciada en Ciencias Jurídicas. Es simplemente una egresada (igual que el mechero-merluzo), una 'tinterilla' callampera de 5ta categoría.


Debe ser buena hasta para la falopa la mórbida zurda, igual que el cocainómano magallánico con cara de pescao.

entonces tenia razón el profe diciendo que se casara por que no tenia futuro en la carrera xD
 
Igual el Consejo de la Justicia es algo que los mismos jueces vienen peleando hace décadas, principalmente porque el actual sistema de nombramientos se presta para bastantes cuestionamientos. El hueveo ahora está en la integración del consejo que se fue de regreso a la comisión.

Aunque el triunfo más grande del Poder Judicial ayer fue la aprobación de la norma que le da autonomía financiera.

Y respecto a la reforma al procedimiento civil, es una wea impresentable el tiempo que se ha demorado, pero esa wea no es imputable a la CC.
Sí, lo último es cierto, pero llega a ser digno de análisis cómo estas cofradías, con poder en sus manos y cuando se lo proponen, priorizan necesidades que al chileno común poco o medianamente le son relevantes.

El cristiano gris requiere, por ejemplo, un procedimiento rápido por ley de arriendo o un adecuado sistema de defensa para las víctimas de delitos, pero nunca estuvo en sus necesidades que se reformara la pirámide judicial, ni que se pasen por el cuatro letras la división de poderes.

Pero como dice el dicho antroniano, a disfrutar lo votado.
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Se nota que el viejo fracasado de Squella nunca ha creado algo en su vida.

En la CC lo unico que le pasó es que se dio cuenta que su opinion no tiene ningun valor fuera del pequeño circulo elitista al cual pertenece. Afuera lo que diga vale menos de lo que grita en una esquina un viejo alcoholico del hogar de cristo.
:menanihands:

No defiendo a Squella, ni menos soy su correligionario, pero tenis que ser muy care raja o rematado ignorante para ningunearlo y decir que nunca ha creado algo po weon jajajaj las patitas.
 
Hay que tener claro que los amarillos quieren que la wea se apruebe, pero moderada. Para mi ya la plurinacionalidad y el aborto me hacen rechazar la propuesta de constitución. No puede ser que los hongos tengas más derechos que las personas
Por temas tiempo no puedo revisar los artículos aprobados hasta el momento. Los tengo pero le di una mirada y en pocas palabras es un certificado de defunción del país.

Todos estos mamarrachos que se autodenominan "amarillos" tienen pico idea la batalla cultural, son puros viejos rancios que se quedaron pegados en los 90.

Espacio para el diálogo no hay, porque es la izquierda comunista dialogando con la izquierda progresista, quedando la centro izquierda renegada a lo que dicen los enfermos mentales y la "derecha" que son contados con la mano, solo van de espectadores.
 
Norma aprobada en que obliga a fallar con lenguaje inclusive.
3fvfifS.jpg
Lenguaje claro e inclusivo no pueden ir en una misma frase .

Enviado desde mi ANE-LX3 mediante Tapatalk
 
los Colombianos, podrán tener mil defectos, si los miramos con el lente, de los ejemplares que ha llegado por estas tierras.

pero en esto , no son weones

lo dejan claro en esta columna


La constitución actual de Colombia no es tan distinta de la constitución que está escribiendo la CC. Por ejemplo, algunos artículos de la constitución de Colombia:

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.

Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
 
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