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Estado
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Taradit cada vez más desesperado :menanihands:



Cagaron.

Fueron muy descarados todo este tiempo. Se confiaron de que ese 80% que voto apruebo, lo haría nuevamente en el plebiscito de salida..
Fueron muy indignos, mentirosos y arrogantes.

El rechazo ganará, ¿Quien chucha va a parar eso? Nadie. Si no hacen fraude electoral, estos weones cagan. Revertir un voto del rechazo al apruebo hoy es imposible. Pero revertir un voto del apruebo al rechazo es pan comido.
 
Que manera de defender su buen texto XDDDD



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Obvio que prefiero al Pinocho! Pinocho!:
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Un amigo hoy me dijo que el votaba apruebo y estaba con Boric porque se sentía un privilegiado, porque él podía comprar de todo sin fijarse en los precios y preocuparse de cuanta plata le queda para comprar, todo esto porque dice que el quería cambiar las cosas como están hoy en día porque hay gente que no puede acceder a algunas cosas y simplemente no lo pueden hacer.

Bueno, mi amigo es empresario, tiene una imprenta y varios negocios más. Le encanta andar en motos caras y tener vehículos de alta gama. A él no le afectan las cagadas que dejará la mierda que se aprobará en septiembre ni menos la gestión del aweonao que tenemos de presidente, si es que se le puede llamar presidente. A mi familia esta crisis le ha pegado duro, más duro que infancia en Bajos de Mena, a tal grado que mi padre paga más en deudas que heredó a diferencia de lo que recibe mensualmente.
Sus ahorros cada mes pierden más y más poder adquisitivo, mi madre ya no puede comprar la misma cantidad de cosas para el almuerzo porque ya no alcanza, y todo esto se debe a la intentona revolucionaria de octubre, cuando sus trabajadores no querían salir por miedo a que les reventaran los vidrios a piedrazos o quemaran las máquinas, aquellos mismos luchadores sociales que estaban a favor de cambiarlo todo y que se fueran todos. Aquellos mismos aweonaos e imbéciles que hoy están en cana y de los cuales ya nadie se acuerda, porque los usaron como héroes desechables para meternos una mierda que nadie jamás pidió, y que mantiene a esta otrora gran nación en una incertidumbre inmensa, jamás antes vista.

Encuentro sumamente aweonao que hayan weones bien acomodados que estén a favor de mierdas como el apruebo y Boric, porque saben que a ellos no les afectará la wea, y que supuestamente va en beneficio de los pobres, cuando es justamente a los pobres que se hará cagar todo el delirio mesiánico y utópico de los zurdos culiaos. Que weon más weon.
Y así estos weones alegan empatía, pero mientras no les afecte, que los demás se las arreglen, al final son unos hipócritas o simplemente aweonaos que solo repiten como loros los conceptos.
 
Taradit cada vez más desesperado :menanihands:


Son muy caras de raja
La mayoria de la gente que lee la weá se inclina por el rechazo
Estos qls tienen la costumbre de mandarte leer y son una tropa de ignorantes
El 99% de estas mierdas no ha leído la constitución actual y te mandan a leer esta mierda pa aprobar supuestamente
Es más les hablas, les muestras artículos textuales del mamarracho y aun así siguen en negación, te sacan lo emocional o salen con la weá de "la constitución de pinochet" o simplemente terminan con descalificaciones personales tirándose en patota
Es cosa de ver a los estúpidos del team ameba del foro
Jamás han tirado argumentos
Solo weás como "me encanta como les arde a los fachos" "si le molesta a los fachos es que estamos bien" "los fachos son malos" facho facho facho

Puta que va a estar buena esa cerveza el el 4 de septiembre en la noche cuando ñuñoa sea culiado
Sinceramente espero algunos corbateos de los Convencionales cuando gane el rechazo
 
OTRO ANALISIS, COSTO BASTANTE

LA VIVIENDA


ARTICULO 51

Inciso 1
. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

Inciso 2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

Inciso 3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

Inciso 4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

Inciso 5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.



ARTICULO 52



Inciso 1.
El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

Inciso 2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

Inciso 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.

Inciso 4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.



EXPLICACION Y COMENTARIO



Esto es muy conceptual y debería explicarse mejor, Primero que nada el Estado no puede aplicar directamente la Constitución, necesita dotarse de una institucionalidad para ir concretando los nuevos derechos a través de las leyes, no van a existir una vivienda digna al día siguiente de aprobarse la Constitución, podrían pasar varios años antes de eso, unos 5 años por lo menos.

la Constitución chilena no incluye al derecho de la vivienda pero reconoce esta garantía al haber suscrito tratados internacionales en donde está presente.

1.- Asegurar la observancia del derecho a la vivienda como derecho humano en los programas, políticas y planes vigentes, así como en la legislación, en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en particular la meta 11.1) y la Nueva Agenda Urbana a la cual Chile es parte desde el año 2016




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https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

2. La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Los siete elementos que debe considerar una vivienda adecuada son:

1. Seguridad de la tenencia.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.

3. Asequibilidad.

4. Habitabilidad.

5. Accesibilidad.

6. Ubicación.

7. Adecuación cultural.

Los dos articulos estan entrelazados, y esto ya esta estipulado en constituciones de España, Art. 47°, Portugal, Art. 65°Sudáfrica, Art. 26°,Ecuador, Art. 30° y 31, Bolivia, Art. 19°

Como la casa propia es un bien, su propiedad debería ser protegida en base al artículo 78. Inciso 1 y 3 que dicen

Artículo 78

Inciso 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

Inciso 3.Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

Además, la propiedad también debería ser resguardada bajo el principio de «seguridad de la tenencia» estipulado en el artículo 51.inciso 2 que no lo dice de manera literal

Además el art. 52 consagra el “derecho a la ciudad”, basado en el principio del bien común. ya que la falta de acceso a los servicios básicos el mismo artículo establece que el aparato público garantiza su acceso equitativo, evitar con ellos sectores que tengan de todos y otro no, que el desarrollo sea equitativo.( Ejemplo Providencia vs Cerrillos o Cerro Navia) en acceso a bienes basico como luz, agua, parques y un gran etc.

Lo que se busca finalmente en el articulo 51, que las personas en el derecho de la vivienda digna, busque su uso y el goce, pero no el dominio de esta, en que se busca un sistema variado de vivienda auspiciado por el estado, una especie de arrendamiento como es el caso de la viviendas populares, se busca evitar el lucro, en el sentido de que uno historicamente tenia un subdidio a la vivienda a traves del SERVIU, cuando una pareja se casas , y si hizo el tramite previamente , ya tienes 2 CASAS, por ende una la arriendas, cierto?, a mi entender se busca eliminar esto, lo que podria conllevar a realizar un GRAN PADRON DE VIVIENDA, para ver asi cual es la necesidad real de vivienda del pais, pero en la practica ya no serias propietario, serias una especie de arrendador, o sea la vivienda NO SE HEREDA, y el gobierno de preocupa de todo, hasta de las mantenciones.

A mi me llama la atención de que pasa con aquellas personas que compraron un terreno, y despues se hicieron una casa, esa casa no es de uno despues de haber invertido en ella.

Es lo que he leido, entendido y conversado con algunos amigos que son Abogados.


Puedo equivocarme, pero es esto lo que se plantea.
 
Última edición:
Cagaron.

Fueron muy descarados todo este tiempo. Se confiaron de que ese 80% que voto apruebo, lo haría nuevamente en el plebiscito de salida..
Fueron muy indignos, mentirosos y arrogantes.

El rechazo ganará, ¿Quien chucha va a parar eso? Nadie. Si no hacen fraude electoral, estos weones cagan. Revertir un voto del rechazo al apruebo hoy es imposible. Pero revertir un voto del apruebo al rechazo es pan comido.
Es más: el mismo Taradit, cuando lo invitaron a la TV en el inicio de la Convención, llamaba insistentemente a que no representaran a la Izquierda y Derecha en igualdad de condiciones, porque esa elección "le había dejado en claro" que la Derecha era minoría. Pedía 4 panelistas de Izquierda y 2 de Derecha, cuando en ese programa acostumbraban a ser 3 y 3.

La arrogancia de la CC les está pasando factura, pero hablamos de Taradit. No le da la cabeza psra reconocer que la cagó en algo que sea :hands:
 
OTRO ANALISIS, COSTO BASTANTE

LA VIVIENDA


ARTICULO 51

Inciso 1
. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

Inciso 2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

Inciso 3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

Inciso 4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

Inciso 5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.



ARTICULO 52



Inciso 1.
El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

Inciso 2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

Inciso 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.

Inciso 4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.



EXPLICACION Y COMENTARIO



Esto es muy conceptual y debería explicarse mejor, Primero que nada el Estado no puede aplicar directamente la Constitución, necesita dotarse de una institucionalidad para ir concretando los nuevos derechos a través de las leyes, no van a existir una vivienda digna al día siguiente de aprobarse la Constitución, podrían pasar varios años antes de eso, unos 5 años por lo menos.

la Constitución chilena no incluye al derecho de la vivienda pero reconoce esta garantía al haber suscrito tratados internacionales en donde está presente.

1.- Asegurar la observancia del derecho a la vivienda como derecho humano en los programas, políticas y planes vigentes, así como en la legislación, en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en particular la meta 11.1) y la Nueva Agenda Urbana a la cual Chile es parte desde el año 2016




e_2018_ods_poster_with_un_emblem_es.png



https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

2. La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Los siete elementos que debe considerar una vivienda adecuada son:

1. Seguridad de la tenencia.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.

3. Asequibilidad.

4. Habitabilidad.

5. Accesibilidad.

6. Ubicación.

7. Adecuación cultural.

Los dos articulos estan entrelazados, y esto ya esta estipulado en constituciones de España, Art. 47°, Portugal, Art. 65°Sudáfrica, Art. 26°,Ecuador, Art. 30° y 31, Bolivia, Art. 19°

Como la casa propia es un bien, su propiedad debería ser protegida en base al artículo 78. Inciso 1 y 3 que dicen

Artículo 78

Inciso 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

Además, la propiedad también debería ser resguardada bajo el principio de «seguridad de la tenencia» estipulado en el artículo 51.inciso 2 que no lo dice de manera literal

Además el art. 52 consagra el “derecho a la ciudad”, basado en el principio del bien común. ya que la falta de acceso a los servicios básicos el mismo artículo establece que el aparato público garantiza su acceso equitativo, evitar con ellos sectores que tengan de todos y otro no, que el desarrollo sea equitativo.( Ejemplo Providencia vs Cerrillos o Cerro Navia) en acceso a bienes basico como luz, agua, parques y un gran etc.

Lo que se busca finalmente en el articulo 51, que las personas en el derecho de la vivienda digna, busque su uso y el goce, pero no el dominio de esta, en que se busca un sistema variado de vivienda auspiciado por el estado, una especie de arrendamiento como es el caso de la viviendas populares, se busca evitar el lucro, en el sentido de que uno historicamente tenia un subdidio a la vivienda a traves del SERVIU, cuando una pareja se casas , y si hizo el tramite previamente , ya tienes 2 CASAS, por ende una la arriendas, cierto?, a mi entender se busca eliminar esto, lo que podria conllevar a realizar un GRAN PADRON DE VIVIENDA, para ver asi cual es la necesidad real de vivienda del pais, pero en la practica ya no serias propietario, serias una especie de arrendador, o sea la vivienda NO SE HEREDA, y el gobierno de preocupa de todo, hasta de las mantenciones.

A mi me llama la atención de que pasa con aquellas personas que compraron un terreno, y despues se hicieron una casa, esa casa no es de uno despues de haber invertido en ella.

Es lo que he leido, entendido y conversado con algunos amigos que son Abogados.


Puedo equivocarme, pero es esto lo que se plantea.

a este paso vamos a terminar igual que en China con esos comodatos de vivienda a 70 años
 
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