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Estado
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Hablando de peleas de políticos y el borracho... el último duelo oficial en chile lo protagonizó Allende y Rettig, donde este último nunca había tomado un arma y casi se pitea al borracho. Aunque dicen que el ídolo del merluzo se tiro al suelo porque se cagó entero.


No me acuerdo en que parte lo escuché pero fue en un live de Youtube en uno de los tantos canales fachos que abundan.

Recuerdo escuchar el caso del ataque de pánico que vivió el borracho mientras La Moneda era bombardeada. Decían que estaba desesperado, corría en círculos y congelado de miedo.

La cosa es que dentro de La Moneda habían agentes cubanos que tenían la orden de matar a Allende si este no era lo suficientemente revolucionario por orden de Fidel Castro.

Lo que se creía que fue suicidio se cree que un agente cubano lo mató y después puso el arma cerca para que pareciera suicidio.
 
Última edición:
Hablando de peleas de políticos y el borracho... el último duelo oficial en chile lo protagonizó Allende y Rettig, donde este último nunca había tomado un arma y casi se pitea al borracho. Aunque dicen que el ídolo del merluzo se tiro al suelo porque se cagó entero.


leyendo a esa noticia llegué a esta, el papa de jna tenista agarrandole el poto, probablemente en la NC esto va a estar permitido asi como la ESI
 

Pagina 5

Constitucion Alemana consagra la igualdad ante la ley de los inmigrantes.. en qué chucha estoy mintiendo weon :/

El texto en pdf dice.


Igualdad ante la ley De los trece países revisados, diez aseguran explícitamente la igualdad ante la ley a migrantes, siendo estos Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, República Dominicana, Alemania, Francia y España. Los tres países que no consagran este derecho explícitamente son Chile, México y Venezuela. Si revisamos la redacción de este derecho en las distintas constituciones, se puede observar que Colombia, Ecuador, Perú, República Dominicana, Alemania y Francia lo plantean de una manera similar y solo se distinguen en el concepto utilizado para referirse al extranjero. Comienzan señalando que todas las personas son iguales ante la ley y que no se discriminará/perjudicará por razones de: origen nacional (Colombia, art. 13), lugar de nacimiento (Ecuador, art. 11), origen (Perú, art. 2; Francia, art. 1), nacionalidad (República Dominicana, art. 39), o su patria (Alemania, art. 3).

Cito articulo 3

Garantía general de igualdad
ARTÍCULO 3. IGUALDAD ANTE LA LEY

1.
Todas las personas son iguales ante la ley.

2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.

3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico.

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Solo eso... está lejos del articulo 71 del mamarracho.

Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la migración
La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Cabe destacar que la migración como concepto no se trata de manera textual en la propuesta. Sin embargo, en el segundo capítulo, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías», se encuentra la distinción al derecho al asilo y refugio.

En el artículo 71, inciso primero se establece que:

«Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas».
Mientras que el inciso segundo del mismo artículo estipula que:

«Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas».
También se hace referencia de manera indirecta a esta temática en los artículos 23 y 25, disponibles en el segundo capítulo del texto constitucional.

El artículo 23 hace referencia al desplazamiento forzoso, donde se señala que:

«Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado».
Por otra parte, el artículo 25 estipula el derecho a la igualdad, y en su inciso cuarto se expone que:

«Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia (…), clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio (…)».
 
parece que a algunos se les olvida que vivimos en un mundo globalizado, donde el unico que puede cerrar fronteras es USA... el que se atreva a hacer lo mismo en otro lado recibe LIBERTAD en corto tiempo


pareciera que se les olvida tambien que chile no tiene los medios para encerrarse en si misma y subsistir tipo corea del norte...

en que mundo viven??
 
El texto en pdf dice.


Igualdad ante la ley De los trece países revisados, diez aseguran explícitamente la igualdad ante la ley a migrantes, siendo estos Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, República Dominicana, Alemania, Francia y España. Los tres países que no consagran este derecho explícitamente son Chile, México y Venezuela. Si revisamos la redacción de este derecho en las distintas constituciones, se puede observar que Colombia, Ecuador, Perú, República Dominicana, Alemania y Francia lo plantean de una manera similar y solo se distinguen en el concepto utilizado para referirse al extranjero. Comienzan señalando que todas las personas son iguales ante la ley y que no se discriminará/perjudicará por razones de: origen nacional (Colombia, art. 13), lugar de nacimiento (Ecuador, art. 11), origen (Perú, art. 2; Francia, art. 1), nacionalidad (República Dominicana, art. 39), o su patria (Alemania, art. 3).

Cito articulo 3

Garantía general de igualdad
ARTÍCULO 3. IGUALDAD ANTE LA LEY

1.
Todas las personas son iguales ante la ley.

2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.

3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico.

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Solo eso... está lejos del articulo 71 del mamarracho.

Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la migración
La propuesta redactada por la Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla aquí. Cabe destacar que la migración como concepto no se trata de manera textual en la propuesta. Sin embargo, en el segundo capítulo, titulado «Derechos Fundamentales y Garantías», se encuentra la distinción al derecho al asilo y refugio.

En el artículo 71, inciso primero se establece que:


Mientras que el inciso segundo del mismo artículo estipula que:


También se hace referencia de manera indirecta a esta temática en los artículos 23 y 25, disponibles en el segundo capítulo del texto constitucional.

El artículo 23 hace referencia al desplazamiento forzoso, donde se señala que:


Por otra parte, el artículo 25 estipula el derecho a la igualdad, y en su inciso cuarto se expone que:
Si se cumpliera eso a rajatabla pues entonces tampoco podría irse nadie de los actuales habitantes de la macrozona sur para instalar un gualmapu, ni siquiera mediante expropiación ya que además eso sería delito de lesa humanidad.
 
La derecha mostrando una cobardia enorme y dando la cacha rotundamente desde 2019 :nonono:


pasaron del "No pasaran " a un pusilanime " sabis que pasen noma, adentro arreglamos"


maricones qliaos cobardes dispuestos a chuparle la corneta al que sea con tal de mantenerse arriba de sus privilegios,..... travestis politcos

De hecho los únicos partidos que salieron a repudiar a Gonzalo de la Carrera, fueron Chile Vamos y Republicanos, los de izquierda ni pescaron la wea. Tanto es así, que el diputado golpeado, dijo que iba a replantear su militancia, ya que su partido (PS), no salió a decir nada.

Lo mejor era bajarle el perfil y apañar al camarada caído, no salir a lavarse las manos como cobardes.

Asi como van las cosas voy a terminar votando por el PDG y el Sheriff Gaspar Rivas.
 
Estoy más caliente con los traicioneros del P. Re'cuck'blicano, que con las fotos de Makita Becker.

Resulta que ahora, es más grave un 'conato-tongo' callampa entre Congresistas, que el acto terrorista y criminal de Contulmo. Esta weá es delirante.

Lo peor de todo, es q no estamos representados en el Congreso wn. Salvo con don Gonzalo. Las perras serviles de los Derechistes-progresistas, le mueven la cola a la izmierda y sirven sus propósitos, amplificando el relato empobrecedor y posmoderno. Manga de cobardes.

País culiao rancio.
 
que manera de escribir imbecilidades..

:grito: los imbeciles que te dan like!!!!

twiterodecentro siendo twiterodecentro...

Seguimos

:yoshi:


PD: Qué norma de la nueva constitucion sobre inmigracion no te gusta?
Algun argumento?
Cero. No tienes nada.
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escribio puras tonteras en vez de decir algo util, no voy a perder el tiempo hablando con imbeciles... ya que tu estas a su nivel podrian balbucear un par de tonteras entre ustedes :okeyz:

mira que escribir todo eso para no decir nada a favor de la constitucion actual ni nueva pero si comenta sobre likes... :jajahisteria: tremenda lumbrera
Lee de nuevo conchatumadre. Te hice un resumen facilito.
Alguna duda o respuesta coherente?
Nada.

Es verginzoso que haya un par de mongolicos que te den likes pero probablemente son clones tuyos asi que da igual.
 
¿Presidente Millennial? :ohno::lol2:

Recuerdo que Time también avaló en una lista a la Iskia Siches y... el resto ya sabemos como siguió.



El peor Hulk. Me quedo con el Hulk de Edward Norton, aunque lo hayan sacado cagando por querer hacer las weas a la pinta de él :sisi3:.
A este wn lo escondieron porque se filtró que le gustan los cabros chicos
 
Algun argumento?
Cero. No tienes nada.
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Lee de nuevo conchatumadre. Te hice un resumen facilito.
Alguna duda o respuesta coherente?
Nada.

Es verginzoso que haya un par de mongolicos que te den likes pero probablemente son clones tuyos asi que da igual.
mi argumento son mis likes y mi reputacion virtual...


:entucara:
 
Algun argumento?
Cero. No tienes nada.
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Lee de nuevo conchatumadre. Te hice un resumen facilito.
Alguna duda o respuesta coherente?
Nada.

Es verginzoso que haya un par de mongolicos que te den likes pero probablemente son clones tuyos asi que da igual.
Te hice una pregunta, tienes maximo 10 minutos para responder.
 
Te hice una pregunta, tienes maximo 10 minutos para responder.
Primero, que si bien no se reconoce un derecho a la migración, si se reconoce un derecho al asilo o refugio, el cual poseería toda persona para buscarlo y recibirlo, este se regirá por los procedimientos establecidos mediante una ley, y también se garantiza a quien haya solicitado el asilo no será regresado al Estado en que esté en riesgo su vida, integridad y derechos.

Segundo, que se proscribe la discriminación basada en cualesquier motivo, entre ellos, la situación migratoria o de refugio, y.

Tercero, que las personas con residencia en Chile, no pueden ser sometidas a desplazamiento forzado.

En virtud de las conclusiones que nos arroja la lectura de los artículos citados, diremos que nos parece que con este Proyecto de Constitución se ponen nuevas trabas, y se dificulta aún más a la autoridad administrativa para la gestión migratoria, sobre todo en circunstancias de una crisis como la vivida.

Para entender lo señalado, debemos antes que todo realizar la lectura lógica del texto, en que se incluyan esas disposiciones en conjunto frente a los casos que pudieran suscitarse por motivo de la crisis migratoria existente.

Así las cosas, pensemos en las expulsiones administrativas extendidas mediante resolución del Delegado Presidencial, ocurriría que de por si esta herramienta sería inconstitucional, por vulnerar el derecho del artículo 23, sobre prohibición del desplazamiento forzoso, puesto que como se sabe, una orden del Delegado Presidencial para expulsar a una persona del territorio nacional, es una forma de desplazamiento, y que va en contra de la voluntad del expulsado.
 
Estoy más caliente con los traicioneros del P. Re'cuck'blicano, que con las fotos de Makita Becker.

Resulta que ahora, es más grave un 'conato-tongo' callampa entre Congresistas, que el acto terrorista y criminal de Contulmo. Esta weá es delirante.

Lo peor de todo, es q no estamos representados en el Congreso wn. Salvo con don Gonzalo. Las perras serviles de los Derechistes-progresistas, le mueven la cola a la izmierda y sirven sus propósitos, amplificando el relato empobrecedor y posmoderno. Manga de cobardes.

País culiao rancio.
Te representa en el congreso un antivacunas con problemas psicológicos que pesca a Pancho Malo?
 
Que ningún altercado de los dos bandos nos quite de vista lo importante: el texto constitucional que se propone es MALO, privilegia a unos pocos grupos identitarios, y no hace más que polarizar aún más al país.

La gente de izquierda de este foro que dice que aprobará no ha dado ningún argumento jurídico, nada relativo al texto, puras pachotadas emocionales y temas de farándula política.

Elmalulito es otro cuento, a veces parece facho, a veces parece zurdo, pero en ambos casos habla puras weás.
 
@DeLL100920102020

En resumen la nueva constitucion dificulta enormemente cualquier politica de expulsion y deportacion. Ya que como sabe cualquiera la norma constitucional esta por sobre leyes particulares sobre la materia

 
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