El texto en pdf dice.
Igualdad ante la ley De los trece países revisados, diez aseguran explícitamente la igualdad ante la ley a migrantes, siendo estos Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, República Dominicana,
Alemania, Francia y España. Los tres países que no consagran este derecho explícitamente son Chile, México y Venezuela. Si revisamos la redacción de este derecho en las distintas constituciones, se puede observar que Colombia, Ecuador, Perú, República Dominicana, Alemania y Francia lo plantean de una manera similar y solo se distinguen en el concepto utilizado para referirse al extranjero. Comienzan señalando que todas las personas son iguales ante la ley y que no se discriminará/perjudicará por razones de: origen nacional (Colombia, art. 13), lugar de nacimiento (Ecuador, art. 11), origen (Perú, art. 2; Francia, art. 1), nacionalidad (República Dominicana, art. 39),
o su patria (Alemania, art. 3).
Cito articulo 3
Garantía general de igualdad
ARTÍCULO 3. IGUALDAD ANTE LA LEY
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.
3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solo eso... está lejos del articulo 71 del mamarracho.
Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la migración
La propuesta redactada por la
Convención Constitucional fue publicada el pasado 4 de julio y puedes encontrarla
aquí. Cabe destacar que la migración como concepto no se trata de manera textual en la propuesta. Sin embargo, en el segundo capítulo, titulado
«Derechos Fundamentales y Garantías», se encuentra la distinción al derecho al asilo y refugio.
En el
artículo 71, inciso primero se establece que:
Mientras que el
inciso segundo del mismo artículo estipula que:
También se hace referencia de manera indirecta a esta temática en los artículos 23 y 25, disponibles en el segundo capítulo del texto constitucional.
El
artículo 23 hace referencia al desplazamiento forzoso, donde se señala que:
Por otra parte, el
artículo 25 estipula el derecho a la igualdad, y en su
inciso cuarto se expone que: