ironlumber
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El art. 142, inc. final de la CPR, dice que, en caso de ganar el Rechazo, ‘continúa vigente la actual Constitución’. Bajo ese supuesto, ¿Se atrevería Gabriel Boric a infringir la Carta Fundamental, arriesgando una acusación constitucional que lo aparte de sus funciones? (Art. 52, nº 2, letra A, CPR)
Y si se llegara a un nuevo proceso, bien debiera conducirse aquél por abogados constitucionalistas (designados por cada una de las Escuelas de Derecho) para preparar un texto en 100 días, de manera sostenible y realista.
Mas la verdad asentada, es el art. 142, inc. final de la CPR; enunciado claramente expuesto y entendible, sin lugar a equívocos o dobles lecturas (Ver Art. 19, inc. 1º del Código Civil)
Claro, eso es segun la actual y el día de hoy sigue vigente la actual, pero ahora el congreso tiene un cuorum mucho mas bajo para reformar la actual constitucion y poder abrir nuevamente un nuevo proceso (recuerda que se bajó de 2/3 a 4/7) . Y en eso estuvo de acuerdo todo el espectro político (con excepción de Republicanos), pero como ahora el cuorum es mas bajo no importa su voto.

Postmodernidad
