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PDI allanó alcaldía UDI tras informe de Contraloría por millonarios sobreprecios en tasaciones

Bragollach

Hij@'e Puta
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PDI allana municipalidad UDI por millonarios sobreprecios en tasaciones de terrenos: algunos ascienden a 3.000%​


Un informe de la Contraloría da cuenta de que el alcalde Juan Galdames no registró sus reuniones con dueños de terrenos en la plataforma de la Ley de Lobby. El edil se defendió señalando que "nadie estudió para ser administrador municipal" y que los actos cuestionados no fueron -en su mayoría- hechos a propósito.

Hasta la municipalidad de Rinconada, región de Valparaíso, llegaron funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) durante la tarde este miércoles, esto luego de que la Contraloría General de la República detectara una serie de irregularidades en la tasación de terrenos.

Según señala un informe de más de 80 páginas publicado por el organismo contralor, la municipalidad dirigida por Juan Galdames (UDI) habría tasado terrenos de la comuna muy por sobre su valor de mercado. En algunos casos, estos sobreprecios ascienden a más de 3.000%

El informe también da cuenta de que el edil no habría registrado en la plataforma de la Ley de Lobby sus reuniones con dueños de terrenos, además de existir pagos en exceso y obligaciones administrativas no cumplidas.

Galdames, por su parte, calificó las denuncias de la Contraloría como «malos entendidos» y se defendió señalando que «nadie estudió para ser administrador municipal».

«Hemos cometido errores involuntarios, que no son mayoritariamente hechos a propósito»
señaló el jefe comunal.

Durante el allanamiento, la PDI incautó computadores, celulares y otros dispositivos digitales pertenecientes a Galdames. También se informó que los funcionarios municipales serán citados a declarar para llegar al fondo de las denuncias.

Los concejales de Rinconada, por su parte, han pedido la destitución del alcalde.

Fuente: https://www.elciudadano.com/politic...n-tasaciones-algunos-ascienden-a-3-000/06/30/
 
Todavía no entiendo como hay aweonaos defendiendo a la derecha o a la izquierda. Definitivamente somos una manga de chuchesumares...

Así es cipa.
Los dos bandos son una mierda, pero acá, hay varios simios que actuan como verdaderos barristas del COLO y les duele en el alma que uno ventile los trapitos de sus queridos y honestos partidos.
 
Última edición:
Andan desesperados estos zurdos buscando cualquier wea para empatar :lol2:

¿ Que falta ahora, la hoja de anotaciones negativas de algún diputado o senador ?

Como rechucha un HECHO va a ser "jugar a la ley del empate", embarao conchetumadre.

Bien que salgan todas estas papitas a la luz, independiente de que los down reculiaos sigan votando por ellos.
 
Andan desesperados estos zurdos buscando cualquier wea para empatar :lol2:

¿ Que falta ahora, la hoja de anotaciones negativas de algún diputado o senador ?


Oe ctm, es una simple noticia, ¿acaso acá solo se deben postear noticias relativas a la izquierda solamente? Mejor lee y comete tu odio por ventilar los trapitos de tus ídolos. Aweonao.
 
Acá está el Informe de la Contraloria, para conocer los montos.


• Se comprobó que el año 2022 la Municipalidad de Rinconada adquirió un terreno de 3,9 hectáreas, Rol N° 16-19, por un valor de 29.250 UF, pagando al señor Fernando Porcile Valenzuela, la suma de $935.276.062. Además, se constató que el municipio celebró contratos de arrendamiento con promesa de compraventa por los terrenos roles Nos 25-143 y 25-28, en virtud de los cuales, a la fecha de la fiscalización, se había pagado la suma de $600.000 y $6.000.000, respectivamente, por concepto de arriendo de los meses de septiembre y octubre de 2022. De lo anterior, se comprobó que el único informe de tasación presentado por el Alcalde para adquirir el terreno de 3,9 hectáreas, y celebrar contratos de arriendo con promesa de compraventa por los terrenos roles Nos 25-143 y 25- 28, presenta inconsistencias relevantes que afectarían su veracidad, además, los montos tasados de los terrenos podrían no corresponder al precio de mercado, todo lo cual no se ajusta a los dictámenes Nos 64.729, de 2014 y 32.901, de 2015, ambos de esta Contraloría General, que señalan que para determinar el precio justo que se pagará resulta necesario requerir dos o más tasaciones practicadas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras, lo cual no aconteció en la situación analizada.

• Se advirtió que el citado informe de tasación entregado a los concejales para la aprobación de los citados terrenos y que respalda el pago realizado al tasador, difiere del informe de tasación proporcionado a esta Sede Regional para el examen. En efecto, ambos informes de tasación tienen el mismo formato y fecha, y además están firmados por el tasador señor Patricio Aranda Rivillo, sin embargo, uno contiene la valorización de los tres terrenos, incorpora valores de referencia de terrenos y de derechos de agua, mientras que el otro informe solo incluye la valorización de dos de esos predios, y valores de referencia de los derechos de agua, entre otras inconsistencias.

• Además, se advirtió que los terrenos roles Nos 25-143 y 16-19, fueron tasados en $674.272.000 y $954.776.000, respectivamente, superando en un 3.153% y 1.189%, el valor de avalúo fiscal que registra un monto de $ 20.730.749 y $74.043.190, sin que la Municipalidad de Rinconada haya aportado antecedentes que fundamenten tales diferencias, situaciones todas que vulneran el artículo 8° de la Constitución Política del Estado, y artículos 52 y 53, de la ley 18.575. • Se comprobó que los contratos de compraventa y de arrendamiento con promesa de compraventa de los tres terrenos, fueron celebrados vía trato directo, sin que se hayan establecido las causas para recurrir a esa modalidad excepcional de contratación, infringiendo el artículo 9°, de la ley N°18.575. • La Municipalidad de Rinconada acordó en el contrato de promesa de compraventa del Lote N° 1, del terreno rol N° 25-28, un monto de $760.000.000, en circunstancias que el informe de tasación estableció $213.500.000, sin que consten las razones que justifiquen tal diferencia, lo cual vulnera los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 52 y 53 de la ley N° 18.575.

• El Alcalde no requirió el acuerdo del Concejo Municipal para suscribir los contratos de arriendo con promesa de compraventa de los citados inmuebles roles de avaluó Nos 25-143 y 25-28, vulnerando con ello el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695.

• Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa fueron suscritos por la municipalidad sin contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, infringiendo el artículo 14 de la ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal.
 
Por un lado bien, por otro lado, pudieron hacerlo por las razones correctas: defender la probidad del Estado y los dineros de los contribuyentes; y no por la razón que lo hacen: empatar los trapitos sucios del fraude amplio.

Contraloría es corrupta.
 
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