Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino de los amparados, pese a que no existe resolución judicial alguna que así lo haya establecido, las resoluciones impugnadas mediante la presente acción constitucional se fundan en normas que actualmente se encuentran derogadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, normativa que no considera punible el ingreso clandestino a nuestro país, por lo que al ser más favorable a los amparados, su aplicación se hace obligatoria, conforme al mandato imperativo contenido en el artículo 18 del Código Penal”, dice el fallo.
Lo que dice el fallo es que la "nueva ley", no hace punible el ingreso clandestino, así que nadie puede ser expulsado actualmente.
Increíble como todas las autoridades de este no-país, desde el gobierno de Piñera, hasta el Congreso, y el Poder judicial, se cagaron a Chile.