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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Y si don Wolfenstein tiene a puros chilenos trabajando con él, eso lo hace bueno?

O si toma casos de inmigrantes para hacerlos perder?

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¿Sería un héroe sin capa? :lol2:
 
Contertulios leguleyos ¿Cuál es su opinión profesional de esta denuncia? No soy abogado y este tipo de temas enseña harto de leyes.
Mira, por trabajo me toca ver mucho estás cosas, especialmente funas donde el derecho a la libre expresión choca con la dignidad y otros similares.

Por experiencia, un buen abogado que se adentra en este tipo de acciones (el recurso de protección) sabe instruir bien a la Corte: le explica la dinámica de la redes sociales, en especial los foros (que son un tema jurídicamente muy interesante); le hace saber que el derecho que busca hacer primar (su dignidad) se expuso de forma arbitraria, sin hecho propio (como es el caso de las propias publicaciones en redes sociales, que se someten al escarnio de otros usuarios); precisa bien la competencia de la Corte (parte con una petición principal como cierre del foro, una subsidiaria de cierre del tema, otra subsidiaria de eliminación de comentarios ofensivos, etc.).

Dicho todo lo anterior, desconozco si el recurso sigue esa línea (no tengo tiempo para leer eso, menos un fin de semana). Si lo hizo más o menos así, y se trata de un recurso dirigido en contra del administrador porque, pese a habérselo pedido formalmente, no eliminó el tema o moderó comentarios ofensivos -vamos amigos, hay varios comentarios pasados de la raya absolutamente-, es un recurso que al menos tiene de donde agarrarse y poner a los ministros a darle unas vueltas.

Por el contrario, si no interpusieron el recurso de forma clara, ordenada, explicando las sutilezas que hay de por medio, difícilmente va a tener buen resultado.

Finalmente, tres cosas: un tema es la notificación a Rodrigo, que entiendo está jugando Curly en Canadá (aunque un recurso de protección se puede resolver aun sin el informe de la otra parte). Otro tema son los "términos y condiciones" de este sitio: les puedo decir que digan lo que digan esas condiciones, no obligan a la Corte ni le quitan la posibilidad de pasarselas por el ilustrísimo asterisco. Un último tema son las indemnizaciones por perjuicios, aunque eso es un mundo aparte.

Pd: en todo caso, si la Corte acogiese el recurso, sería siempre de efecto limitado,circunscrito a este tema (un buen abogado le habría dicho eso a la Corte, para dejarle claro que no se busca la censura total...un buen abogado).

En fin, no teman.
 
Mira, por trabajo me toca ver mucho estás cosas, especialmente funas donde el derecho a la libre expresión choca con la dignidad y otros similares.

Por experiencia, un buen abogado que se adentra en este tipo de acciones (el recurso de protección) sabe instruir bien a la Corte: le explica la dinámica de la redes sociales, en especial los foros (que son un tema jurídicamente muy interesante); le hace saber que el derecho que busca hacer primar (su dignidad) se expuso de forma arbitraria, sin hecho propio (como es el caso de las propias publicaciones en redes sociales, que se someten al escarnio de otros usuarios); precisa bien la competencia de la Corte (parte con una petición principal como cierre del foro, una subsidiaria de cierre del tema, otra subsidiaria de eliminación de comentarios ofensivos, etc.).

Dicho todo lo anterior, desconozco si el recurso sigue esa línea (no tengo tiempo para leer eso, menos un fin de semana). Si lo hizo más o menos así, y se trata de un recurso dirigido en contra del administrador porque, pese a habérselo pedido formalmente, no eliminó el tema o moderó comentarios ofensivos -vamos amigos, hay varios comentarios pasados de la raya absolutamente-, es un recurso que al menos tiene de donde agarrarse y poner a los ministros a darle unas vueltas.

Por el contrario, si no interpusieron el recurso de forma clara, ordenada, explicando las sutilezas que hay de por medio, difícilmente va a tener buen resultado.

Finalmente, tres cosas: un tema es la notificación a Rodrigo, que entiendo está jugando Curly en Canadá (aunque un recurso de protección se puede resolver aun sin el informe de la otra parte). Otro tema son los "términos y condiciones" de este sitio: les puedo decir que digan lo que digan esas condiciones, no obligan a la Corte ni le quitan la posibilidad de pasarselas por el ilustrísimo asterisco. Un último tema son las indemnizaciones por perjuicios, aunque eso es un mundo aparte.

Pd: en todo caso, si la Corte acogiese el recurso, sería siempre de efecto limitado,circunscrito a este tema (un buen abogado le habría dicho eso a la Corte, para dejarle claro que no se busca la censura total...un buen abogado).

En fin, no teman.
Y la primera demanda se puede usar de prueba?
Pq en realidad hay varios que se ríen, además, los Best Lawer, son una mentira per perse, o sea, fuera de los comentarios pasados de pueblos, acá no se mentido.
 
Tiraron otro documento más

Oye salgo en el escrito con este post, en el que cite lo que escribio hitman, pero los weones mala leche no pusieron lo que postie, me estan frameando :grito:
Quien lo diria que cuando llega el dia del juicio final conviene tener a los esquizofrénicos de tu lado

No se de Yates pero no es muy chico ?
Quizas se picaron por esto.

Me puse a leer el escrito y es delirante wn, me da risa que es un documento formal y tiene photoshopeos de caszely, la roca, meruane y el ecce homo. los links con la descripcion del post ctm :lol2:

Pero esta wea me mato:

al ya estar en conocimiento de este recurso, solicitamos a S.S.I. se sirva de
notificar al recurrido de autos por el correo oficial anunciado en su sitio web
para asuntos legales, este es: [email protected]
 
Y la primera demanda se puede usar de prueba?
Pq en realidad hay varios que se ríen, además, los Best Lawer, son una mentira per perse, o sea, fuera de los comentarios pasados de pueblos, acá no se mentido.
Desconozco específicamente de qué trata este tema (he leído algunas páginas, pero no tengo detalles), pero acá no se trata de una cosa que se llama execptio veritatis o excepción de la verdad (probar la verdad de un delito, por ejemplo, probar que alguien es feo :lol2:, probar que se puede haber pagado por tal o cual reconocimiento); acá se trata más bien de cumplir las formas mínimas para formular la crítica y el descontento con tal o cual situación.
Ese es el punto con las funas y el anonimato. Y esas son las cosas que la Corte en algún momento debe poner en la balanza. Y como ya pasó la admisibilidad, la Corte debe pronunciarse sobre el fondo (salvo que se elimine el tema y el recurso pierda su objeto).
Y de lo que se falle se puede apelar a la Suprema.
 
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