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Viviendas a precio justo: Gobierno compra casa a Ministra Maya Fernández por 25.000 UF, siendo que su avalúo fiscal es de 13.000 UF.

En el ethos de contratar un abogado para w negocie la venta de una casa por ti...ya está declarado el delito
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Aquí hay que ser claro y preciso, para zanjar este asunto de forma inmediata y no permitir ninguna excusa.

La constitución establece en sus artículos 37bis y 60 prohibiciones tanto para los ministros de Estado como para los parlamentarios de celebrar contratos con el Estado. Celebrar un contrato, es firmarlo. Que haya surgido efectos o no es otra historia, y para todos los efectos no importa.

Si deben firmar un contrato de resiliación, es porque hubo un contrato previo, se celebró un contrato previo entre el estado, un ministro y un senador (en derecho las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen). Y VAN A VOLVER A CELEBRAR OTRO CONTRATO MÁS PARA DEJAR SIN EFECTO UNO ANTERIOR. Eso es reiterar una conducta prohibida.

Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

Artículo 60. Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del paíspor más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella,de su Presidente. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado,


Por lo tanto, no importa si el contrato cumplió o no sus efectos, porque lo que se prohíbe es CELEBRAR CONTRATOS CON EL ESTADO, por lo tanto, SE VAN.

En el caso de la parlamentaria, debe salir de inmediato, porque la causal es automática.
En el caso del ministro de estado. No procede la renuncia, sino que el presidente TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DESTITUIRLA, por mandato constitucional. Si no lo hace, infringe la ley.
Amigueeee te ameeee debería postear más seguideeee
 
Última edición:
Podríamos decir que el precio de la casa se......... DISPARO :eeek: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2: :lol2:

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Jajajaja oh csm la wea wena wn oh :lol3:
 
La pregunta es que mierda hara el TC tomado por estos comunachos:

- Se atreveran a sacarla?

o

- Que inventaran contra una norma tan clara para destituir a la gorda fernandez y a la hija del chicho. Seria una justificacion de loa injustificable que nos dejaria sin ley. (una vez mas)
Es necesario lo que diga el TC cuando una ley es tan pero tan clara como lo que dice la constitución vigente?
Yo tenía entendido que sirve para dirimir en casos ambiguos o de interpretación mañosa, pero acá no hay absolutamente ninguna duda de delito o al menos una ilegalidad de tal tamaño que obliga a cesar en sus cargos a ambas involucradas.
 

Se descompenso el chancho conchetumare por que las cosas no le salen bien.

HAAAA ESTAS DESPEDIDAAAA :grito:


Típico fan de tool :risapaquete:
Fan de tool= saco wea :jajahisteria:
 
otro saco de wea confundiendo las weas...

sin ánimo de defender al par de weonas que hicieron negocios siendo ministras, hay que decir que el avaluo fiscal se establece con la finalidad de establecer el valor base sobre el cual SII debe calcular cualquier impuesto que se desea imponer y de ninguna manera significa que ese sea efectivamente el valor del inmueble.

El estado está obligado a pagar el valor comercial, incluso en casos de expropiación.... así que para el caso, si el estado desea adquirir un bien raiz, siempre se debe hacer en función del valor comercial del bien a transar.
 
otro saco de wea confundiendo las weas...

sin ánimo de defender al par de weonas que hicieron negocios siendo ministras, hay que decir que el avaluo fiscal se establece con la finalidad de establecer el valor base sobre el cual SII debe calcular cualquier impuesto que se desea imponer y de ninguna manera significa que ese sea efectivamente el valor del inmueble.

El estado está obligado a pagar el valor comercial, incluso en casos de expropiación.... así que para el caso, si el estado desea adquirir un bien raiz, siempre se debe hacer en función del valor comercial del bien a transar.
Fue bien tendenciosa la noticia entonces en un principio se criticaba el precio y todos salieron como simios aaa darle como bombo en fiesta por una wea normal

Después salió el comodín de q un wn se acordó de la ley q dice q los funcionarios público no pueden hacer negocios con el estado .... Ahí está el drama ahora ...gracias. Drama pq pueden caer las dos viejas....nunca fue tema el precio entonces
 
otro saco de wea confundiendo las weas...

sin ánimo de defender al par de weonas que hicieron negocios siendo ministras, hay que decir que el avaluo fiscal se establece con la finalidad de establecer el valor base sobre el cual SII debe calcular cualquier impuesto que se desea imponer y de ninguna manera significa que ese sea efectivamente el valor del inmueble.

El estado está obligado a pagar el valor comercial, incluso en casos de expropiación.... así que para el caso, si el estado desea adquirir un bien raiz, siempre se debe hacer en función del valor comercial del bien a transar.
Aunque hayan cobrado 1 peso creo que no corresponde un negocio de un ministro con el estado
 
otro saco de wea confundiendo las weas...

sin ánimo de defender al par de weonas que hicieron negocios siendo ministras, hay que decir que el avaluo fiscal se establece con la finalidad de establecer el valor base sobre el cual SII debe calcular cualquier impuesto que se desea imponer y de ninguna manera significa que ese sea efectivamente el valor del inmueble.

El estado está obligado a pagar el valor comercial, incluso en casos de expropiación.... así que para el caso, si el estado desea adquirir un bien raiz, siempre se debe hacer en función del valor comercial del bien a transar.
El valor comercial se organiza si vas a expropiar para construir. No para hacer un museo.

Debió declararse monumento nacional y te ahorrabas el valor comercial.
 
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