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Viviendas a precio justo: Gobierno compra casa a Ministra Maya Fernández por 25.000 UF, siendo que su avalúo fiscal es de 13.000 UF.



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Yo creo que no ha existido en la historia reciente mundial un gobierno que se mande una cagada literalmente cada semana. Es digno de una sitcom.

Con respecto a Insulza, es lo mismo que Francisco Vidal. Son como los Taylor Swift/Raquel argandoña de la política chilena. Nadie los pide, nadie los considera, no son referentes de nada pero aún así aparecen hasta en la sopa y hacen puras weás o están en posiciones inexplicables.
 
Última edición:
Acá deberían haber despidos y demandas por lo sucedido... pero como es izquierda fraude amplio allendista, las weas las dilatan hasta que se olvidan por la población tal como lo indican las clases Populismo zurdo 101.

Ya nadie se acuerda caso fundaciones, ni los pcs robados, el despilfarro en mierdas de genero y cambiarle nombres de calles para imponer postverdad, etc...
 
No he seguido este tema. Solo noticias puntuales en la TV. Mi pregunta es: cuál es el delito en que una persona dueña de una casa venda su propiedad al estado? Cuál es el delito? Si es dueña de la propiedad puede venderla al precio y a quien quiera. Es un país libre no?
 
Minuta culia ordinaria que están usando los mongolos del partido comunista y partido comunista jr (frente amplio)


:qloco: no se vendió así que no hay delito :qloco:



Corruptos conchetumadres, los pillan robando y se hacen los probos por no haber alcanzado a robar
 
esa wea que la rematen entre los fanáticos zurdos, ¿Cuántas casas de ex-presidentes se han comprado para estos fines?
 
No he seguido este tema. Solo noticias puntuales en la TV. Mi pregunta es: cuál es el delito en que una persona dueña de una casa venda su propiedad al estado? Cuál es el delito? Si es dueña de la propiedad puede venderla al precio y a quien quiera. Es un país libre no?
Art, 37 de la constitucion
Artículo 37º.- bis.


A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.​
 
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