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Cristian Campos recibe querella criminal por abuso sexual

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peor que chirlito en la caeza del piko
Parece de esos pasteros que aspiran neopren debajo del puente la paz
 
En RRSS está repleto de conchesumadres que prefieren creerle a una sicótica, que a un tipo que jamás ha tenido problemas legales de ningún tipo :nonono:

eh ke eh mujer :grito:
:monomeon: partir ganando 40-0 solo por tener ovarios


Se acuerdan del caso de un gerente de un banco acá en Chile, que fue condenado a varios años de prisión, porque supuestamente había abusado de sus hijas, y que después quedó absuelto, porque se comprobó que la madre había manipulado a las pendejas?
 
Última edición:
Esta fue la fundadora de dicha organización.



Pero claro, esto para el juez no es relevante.
 
En RRSS está repleto de conchesumadres que prefieren creerle a una sicótica, que a un tipo que jamás ha tenido problemas legales de ningún tipo :nonono:

eh ke eh mujer :grito:
:monomeon: partir ganando 40-0 solo por tener ovarios


Se acuerdan del caso de un gerente de un banco acá en Chile, que fue condenado a varios años de prisión, porque supuestamente había abusado de sus hijas, y que después quedó absuelto, porque se comprobó que la madre había manipulado a las pendejas?
y un programa de radio llamado pais generoso, la mama de los hijos del juan fau acuso al conductor de abuso, y lo desvincularon sin asco, y salio absuelto
 
El juez titular del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó sobreseimiento total y definitivo, por prescripción de la acción penal en la investigación por una denuncia de abusos deshonestos presentada en contra del actor Cristián Campos Sallato.

El magistrado al dictar la resolución analizó los hechos investigados desde 12 aspectos, tales como: “1) El entorno familiar y el vacío de apego primario: 2) El primer traspaso físico; 3) La progresión de intervenciones físicas normalizadas: 4) La manipulación simbólica del cuerpo de la víctima; 5) La sospecha de sedación como expresión extrema de control y sometimiento; 6) El hallazgo materno como evidencia relacional develadora del abuso; 7) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado en la adolescencia; 8) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado con posteridad a la separación; 9) La develación de la víctima a su madre; 10) La develación de la víctima a sus hermanos; 11) La confrontación entre A.C. P.C. y Cristian Campos y; 12) Secuelas psicológicas o físicas que la agresión sexual generó en la víctima” y estableció que tres hechos de los que fue autor el querellado.

“Hecho N° 1; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)

Hecho N° 2; Que, en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando.

Hecho N° 3; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación.”

Por lo tanto se considera: “Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso.

Dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo.

Asimismo, se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 19 de autos.”

La decisión continúa: “Que atendido lo expuesto y sobre la base de los antecedentes del proceso, respecto de la víctima R.D.F. , el último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del encausado.”

Por lo tanto se decide: “Que se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristián Campos Sallato, por prescripción de la acción penal.”


34 juzgado del crimen, a puro papel la wea ( sistema antiguo antes de la rpp)

Enjoy @Davicolico
 


La media fianza. La chupa perro de Gran Hermano.
 
Nadie me saca de la cabeza que el culiao es violeta
solo un violador qliao haria de padre hurtado

otro violeta mas pero de abuelitos
 
Nadie me saca de la cabeza que el culiao es violeta
solo un violador qliao haria de padre hurtado

otro violeta mas pero de abuelitos
Siempre hay que desconfiar de personas que se publicitan como buenas.

1. Logotipos pegados en auto particular de instituciones de ayuda
2. Fotos redes sociales con uniforme de bombero, enfermero, etc. sobre todo si es la de perfil
 


La media fianza. La chupa perro de Gran Hermano.

La opinión de una zurda abortera que quiere condenas sin pruebas, no debería ser tomada en cuenta por nadie racional.

“La frase en la que él dice ‘el juez hizo un fallo en base a una ideología que está de moda y que va a pasar’. A mí, en lo personal, siendo una mujer que sigue esa ideología [...] me golpeó harto esa frase”, expresó.

“No sé si lo dijo bien o se refirió bien, pero decir que es una ideología que promueve al feminismo o a todo lo que está en contra de los abusos sexuales, tildarlo de ‘moda’ me parece súper delicado e irresponsable”

La estúpida culiía ni entendió la weá, pero claro, su trabajo es opinar por opinar no más.
 
Nadie me saca de la cabeza que el culiao es violeta
solo un violador qliao haria de padre hurtado

otro violeta mas pero de abuelitos

o sea, el wn lo hizo, si salió libre fue pq habría ocurrido hace más años que la chucha no más

igual tiene algo de sentido, nadie con dos dedos de frente o sus facultades al día abusaría del creeper culiao pelirrojo que postearon
 
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