Ya lo hizo:
| Libro : Protección - 4848 - 2025 | Fecha : 18/08/2025 | Estado Recurso: Vigente |
| Estado Procesal: Ingresada | Ubicación: Corte apelaciones | Recurso: PR15-Protección-Protección |
| Corte: C.A. de Valparaíso | | |
Solo en esa corte indecente, podrían dar tramitación a estas basuras....
(Este es todo el argumento del ql)...
"Con fecha 1 de agosto de 2025, los recurridos publicaron en sus respectivos medios las siguientes notas de prensa: Diario Financiero: “Policía checo presenta querella por apropiación indebida contra abogado e influencer Ariel Wolfenson”.LINK:
https://www.df.cl/df-mas/coffee-bre...-por-apropiacion-indebida-contra-abogado-eCNN Chile: “La querella contra el abogado e influencer Ariel Wolfenson: policía checo lo acusa de apropiación indebida”. LINK:
https://www.cnnchile.com/pais/la-qu...o-acusa-deapropiacion-indebida_20250802/Ambas publicaciones difunden un asunto estrictamente privado y carente de relevancia pública, consistente en una querella penal infundada, presentada por un cliente extranjero para la devolución de los dineros transferidos para estudio de títulos y compra de un terreno. Relación contractual en donde al informarse al cliente de que se procedería a devolver los fondos a su cuenta, en consideración de que el estudio de títulos había sido negativo (ya que contenía gravámenes el inmueble a comprar), En respuesta, y de forma inédita, el cliente amenaza con actos de autotutela como denuncias y afectación reputacional otorgando un plazo de 48 horas para la devolución. Y a los pocos días presenta una querella por apropiación indebida infundada yo portunista. Las notas de prensa omiten deliberadamente: Que la firma Wolfenson Abogados comunicó al cliente oportunamente que se realizaría la devolución de fondos, y este procede a amedrentar a la firma, colocando plazos fatales y señalando que se realizaran acciones para daña rreputacionalmente con terceros a esta recurrente. Que el Juzgado de Garantía ya fijó audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo del procedimiento, reconociendo que se trata, a lo sumo, de una controversia contractual civil y no de un ilícito penal. No existiendo si quiera formalización ni menos una condena. Efecto difamatorio y daño reputacional Ambas publicaciones, al amplificar un hecho sin relevancia pública y presentarlo como un caso penal grave, producen: Desmedro directo a la honra profesional y personal del recurrente. Pérdida de confianza en clientes y potenciales clientes de la firma. Afectación a la integridad psíquica y familiar, generando un daño irreparable si las publicaciones continúan visibles en línea. Inexistencia de interés público No se trata de un asunto de interés general ni de relevancia social. La publicación constituye un acto arbitrario e ilegal de los recurridos, quienes han actuado como una suerte de “comisión especial de enjuiciamiento mediático”, vulnerando garantías constitucionales. Ampliando el rango de alcance y difundiendo un asunto específico con un cliente (de miles que ha tenido la firma) a un nivel nacional, injustificado y arbitrario.