¿Se viene la deblaque?
Notificacion
por fuerza publica (…) en la representacion que
envisto (…) amplificaron una
querella desformalizada (…) afectacion de la tranquilidad personal y laboral (…) preguntas sinuosas (…)

DONDE ESTA EL CONCHADESUMADRE DE CRISTAL QUE NO VEO QUE ESTE WEBIANDO POR GRAMATICA???
Y el derecho csm… alega ilegalidad sin enunciar que ley o art se esta vulnerando, por ultimo desarrollar la ponderacion de derechos que eventualmente podría configurarse: libertad de prensa vs. d* a la honra. No intimidad, porque los actos vulneratorios que acusa de la recurrida se refieren a un proceso penal pendiente y no a hechos de su vida privada, y los procesos penales son públicos (ppio de publicidad). Debio citar por ultimo algun fallo jugoso q entretuviera a la corte como el de una mina contra la cuarta por publicar la foto de su raja tomando sol en una portada.
Ademas el csm tiene pico idea de como se configura la arbitrariedad en consecuencia de la ilegalidad q acusa supuestamente ocurrir (obvio, si no dice q norma juridica se vulnera, y de ella se colige la arbitrariedad, si es q la hay)
Invoca el 19 n24 su d* de propiedad.. sobre futuras ganancias se encuentra amenazada? La propiedad sobre ke oke? La wea era citar cualquier garantía sacandosela del hoyo.

Cabeza de mahindra, si hubieras ido a clases sabrías q el 19n24 inc 1 y 2 reafirma que los modos de adquirir el dominio son enunciados taxativa% por la ley, y que su finalidad es garantizar q nadie sea privado de ella sino a traves de esos MAD; o por expropiacion por causa de utilidad publica y con la debida indemnización del afectado.
La acción de protección es super laxa en cuanto a la forma de su presentación, cualquier aldeano puede presentarla sin constituir patrocinio.
Lo único que tenia que hacer era exponer los hechos, mencionar las garantías que considera vulneradas o amenazadas, decir q los actos de la recurrida son ilegales y/o arbitrarios por X motivo, y que en consecuencia de dichos actos ilegales/arbitrarios se ven vulneradas X garantias constitucionales.
Ni la temporaneidad del recurso fue capaz de armar: no precisa cuándo ocurrieron los hechos vulneratorios. Por último pudo decir que es un actuar continuado en el tiempo porque los reportajes estan en la web, afectando permanentemente la garantia invocada, no sé inventa algo, dale realismo magico a la wea lo que sea pero HAZLO BIEN.
Mas encima ya habia interpuesto un recurso de protección en la misma corte, contra los mismos culiaos y con la misma causa a pedir

Cabeza de yunke debiste acompañar esos antecedentes a esa causa, pero como sabes que se va a caer quisiste asegurarte (pesimamente) el culo con otro recurso. Por ultimo, pudiste no acusarte solo, te gusta hacer el ridiculo parece.
El fumus boni iuris y el periculum in mora debiste agregarlo en el otrosí donde pides la oni, tambien esta pesimamente justificada.
No ha lugar
3er otrosí: reserva de acciones. Puta que eris ignorante cabeza de water, la accion de protección ES AUTONOMA, tutela garantias fundamentales, no entra a conocer el fondo del asunto, innecesario que digas q te reservai weas.
Aprende a redactar escritos atorrante culiao!!!!
Por cada otrosí debes pedir al tribunal q lo provea (ej. 2do otrosí: pido a ss. tener por acompañados los docs que individualizo a continuación: x, y, z y al final POR TANTO, ruego a ss tenerlos por acompañados/acceder a lo solicitado) y
en este caso es SSI porque te diriges a una corte, no a un tribunal de 1ra instancia.
Es una mierda, rechazaría de oficio por litispendencia
Me di la paja de destripar algunos de los cagazos que detecté porque es indignante. donde habrá hecho la practica?como no va a saber redactar escritos??