Otro caso más...........
Protección - 15578 - 2023. (I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)
- 25/10/2023: Wolfenson asume patrocinio legal de persona natural que afirma haber sido destituida por su exempleador (Institución del Estado), tras resolución de un sumario administrativo en donde su desarrollo se llevó a cabo con la recurrente en delicado estado de salud con lo que "no le quedaron fuerzas" para articular alguna clase de defensa según los mecanismos establecidos para ello en el Estado.
- El recurso incorporó documentación de respaldo del estado médico de la recurrente.
- Se solicitó a la Corte que el recurrido reinicie el sumario hasta el estado previo al delicado cuadro de salud de la persona.
- Se solicitó a la Corte que el recurrido pague las remuneraciones correspondientes a la cantidad de meses en que la recurrente estuvo sin trabajo y además ordenar su reincorporación.
- 30/10/2023: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues fue presentado después de los 30 días corridos desde la ejecución del acto donde la parte recurrente afirma haber sido vulnerada en sus derechos.
<Wolfenson presenta recurso de protección en la I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO con el mismo texto del recurso presentado en Santiago>
Protección - 23398 - 2023. (I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO>
- 15/11/2023: Presentación de recurso de protección. La parte recurrente figura con la dirección comodín de Viña del Mar.
- 22/11/2023: Ministros de la Corte resuelven declarar INCOMPETENCIA porque según consta en la documentación de respaldo de la situación médica de la parte recurrente su domicilio se encuentra en la REGIÓN METROPOLITANA.
- Dado lo anterior se declara que los hechos del recurso de protección tienen lugar en otra jurisdicción.
- Se resuelve remitir los antecedentes a la I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
< Recurso de protección es remitido a la I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO>
Protección - 16673 - 2023.
- 23/11/2023: Ingreso del recurso de protección.
- 24/11/2023: Ministros de la Corte resuelven ARCHIVAR el recurso de protección porque la parte recurrente (y su abogado) presentaron anteriormente un recurso con el mismo texto y del cual la Corte ya se había pronunciado. Con la orden de archivar se procura evitar duplicidades y decisiones contradictorias.