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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Análisis de caso:

Contencioso Administrativo - 436 - 2023 (Ica Santiago)

Antecedentes:
- Persona natural dueña de una clínica de estética solicitó a una Seremia de Salud los detalles y el resultado de un sumario administrativo producto de una denuncia ingresada, en donde afirma que un equipo periodístico fue incluido dentro de un equipo fiscalizador para obtener detalles in situ de denuncias de clientes por problemas en los procedimientos médicos. La Seremia informó a la persona natural de que el sumario administrativo en contra de los denunciados terminó en sobreseimiento.
- Posteriormente, esta persona natural ingresó solicitud (recurso de amparo) al Consejo para la Transparencia a fin de solicitar información relativa al expediente mismo del sumario administrativo ante la disconformidad con la información entregada por la Seremia.
- El Consejo para la Transparencia respondió rechazando el amparo afirmando que la Seremia entregó la información solicitada en su momento que fue el RESULTADO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.


<En caso de que una persona no esté satisfecha con el resultado del amparo ante el Consejo puede interponer un recurso de ilegalidad ante la ICA respectiva>

- 05/07/2023: Wolfenson interpone recurso de ilegalidad contra el Consejo de la Transparencia solicitando a la Corte que se obligue al CPLT acoger el amparo y entregar toda la información al respecto.

- 04/08/2023: La Corte acusa recibo de que el CPLT fue notificado del recurso de ilegalidad en su contra.

- 16/08/2023: CPLT ingresa escrito con sus descargos como fue solicitado por la Corte:
- El Consejo solicitó al reclamante que exactamente quería saber del sumario cuando lo requerido fue el resultado del mismo.​
- Posteriormente el reclamante aclaró que quería tener acceso a todas las declaraciones de los funcionarios contenidas en la carpeta del sumario.​
- El Consejo aclara que todo recurso de amparo interpuesto debe incorporar las normas legales que se infringen como resultado de su rechazo.​
- El Consejo pide rechazar el recurso de ilegalidad con costas porque la parte recurrente actual sólo basa su recurso en que el reclamante está INSATISFECHO con la información entregada.​
- 27/09/2023: La Corte sentencia RECHAZAR CON COSTAS el recurso de ilegalidad:
- El fallo sostiene que el reclamante no estructuró su reclamo ante la CPLT en función de las normas legales.​
- El fallo sostiene que el recurso de ilegalidad prácticamente reprodujo el amparo ante el CPLT, es decir, tampoco fue claro respecto a que leyes fueron infringidas por el CPLT.​
- La falta de claridad en el recurso de ilegalidad implica que se condenará en costas a la parte reclamante.​
- 25/10/2023: La Corte fija costas en $300.000

- 03/11/2023: La Corte fija costas en $400.000 tras objección del CPLT.

- 12/01/2024: Se certifica retiro de cheque con las costas.

:sisi3:
 
Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso): Wolfenson vs Canal 13, Colegio de Abogados, Soledad Recabarren, Álamos, Copano, Flores y Oliva.

- 18/10/2024: Wolfenson ingresa solicitud a la Corte para que los recurridos Copano Vera y Flores Muga sean notificados a través del correo electrónico del medio de comunicación TURNO AM, en el cual emitieron los comentarios de los que se basa su incorporación como recurridos.
- Además se solicita notificar a la recurrida Oliva García a través de su correo electrónico personal según figura en captura de pantalla.​
:sisi3:
Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso)

- 20/10/2025: Abogado de recurridos Canal 13 y periodista ingresa escrito con los descargos correspondientes:
- Se destaca que el recurrente a lo largo del RP hace referencia a "las recurridas", sin que exista alguna clase de distinción en función de los hechos que va exponiendo en el texto.​
- Se deja claro que el reportaje tiene interés público, puesto que la causa judicial que lo motivó es pública y es misión del medio dar a conocer a la opinión pública estos detalles.​
- Se solicita la incompetencia de la Corte porque todos los hechos de los que el recurrente alega ocurrieron en la jurisdicción de Santiago, y además el propio recurrente tiene domicilio en la Región Metropolitana como reiteradamente lo deja claro en los membretes de su estudio jurídico en el texto de su RP.​
- Se informa a la Corte que el recurrente ya había ingresado un recurso prácticamente del mismo tenor en Santiago y el que fue declarado INADMISIBLE y además el recurrente no apeló.​
- Además el reportaje expuso una serie de antecedentes donde clientes del recurrente elevaron quejas ante el Colegio de Abogados por conductas reñidas con la ética. Obviamente, el reportaje confirmó con declaraciones del Colegio de Abogados de que efectivamente hubo reclamos interpuestos contra el recurrente lo que es de interés público.​
- Se presenta abundantes documentos sobre que el equipo jurídico del estudio del recurrente es inexistente dado que no figuran en el registro del Poder Judicial y en caso de que los nombres si sorteen el buscador, terminan por tener estudios en universidades diferentes a las que estaban declaradas en el sitio web del recurrente.​
- Se trae a colación las constantes acciones legales del recurrente contra terceros por publicaciones, donde se habla de él como en el sitio EL ANTRO en que un recurso de protección interpuesto contra ese sitio fue declarado INADMISIBLE.​
- La parte recurrente ha interpuesto recursos contra emisiones de reportajes lo que es inconstitucional pues representan formas de censuras previas.​
- La parte recurrente reiteradamente omite a las cortes donde interpone recursos que ha hecho lo mismo con sus textos en otras Cortes, lo que constituye violar la buena fe procesal. Se cita el fallo de Protección - 3383 - 2025 donde otro canal de televisión logró que la Corte rechazara un recurso de protección con costas al demostrar que el recurrente había presentado el mismo texto en otra jurisdicción.​
- Se solicita a la Corte RECHAZAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y UNA CONDENA EJEMPLAR EN COSTAS.​
:sisi3:
 
Última edición:
Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso)

- 20/10/2025: Abogado de recurridos Canal 13 y periodista ingresa escrito con los descargos correspondientes:
- Se destaca que el recurrente a lo largo del RP hace referencia a "las recurridas", sin que exista alguna clase de distinción en función de los hechos que va exponiendo en el texto.​
- Se deja claro que el reportaje tiene interés público, puesto que la causa judicial que lo motivó es pública y es misión del medio dar a conocer a la opinión pública estos detalles.​
- Se solicita la incompetencia de la Corte porque todos los hechos de los que el recurrente alega ocurrieron en la jurisdicción de Santiago, y además el propio recurrente tiene domicilio en la Región Metropolitana como reiteradamente lo deja claro en los membretes de su estudio jurídico en el texto de su RP.​
- Se informa a la Corte que el recurrente ya había ingresado un recurso prácticamente del mismo tenor en Santiago y el que fue declarado INADMISIBLE y además el recurrente no apeló.​
- Además el reportaje expuso una serie de antecedentes donde clientes del recurrente elevaron quejas ante el Colegio de Abogados por conductas reñidas con la ética. Obviamente, el reportaje confirmó con declaraciones del Colegio de Abogados de que efectivamente hubo reclamos interpuestos contra el recurrente lo que es de interés público.​
- Se presenta abundantes documentos sobre que el equipo jurídico del estudio del recurrente es inexistente dado que no figuran en el registro del Poder Judicial y en caso de que los nombres si sorteen el buscador, terminan por tener estudios en universidades diferentes a las que estaban declaradas en el sitio web del recurrente.​
- Se trae a colación las constantes acciones legales del recurrente contra terceros por publicaciones, donde se habla de él como en el sitio EL ANTRO en que un recurso de protección interpuesto contra ese sitio fue declarado INADMISIBLE.​
- La parte recurrente ha interpuesto recursos contra emisiones de reportajes lo que es inconstitucional pues representan formas de censuras previas.​
- La parte recurrente reiteradamente omite a las cortes donde interpone recursos que ha hecho lo mismo con sus textos en otras Cortes, lo que constituye violar la buena fe procesal. Se cita el fallo de Protección - 3383 - 2025 donde otro canal de televisión logró que la Corte rechazara un recurso de protección con costas al demostrar que el recurrente había presentado el mismo texto en otra jurisdicción.​
- Se solicita a la Corte RECHAZAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y UNA CONDENA EJEMPLAR EN COSTAS.​
:sisi3:
Espero la condena no sean pagar 500 Lucas en costas por qué eso al cabeza de generador Siemens ni le pica el bolsillo con esa cantidad, el público quiere mínimo una suspensión de 6 meses para ejercer , una condena ejemplar

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Actualización Protección - 5744 - 2025 (Ica Valparaíso)
- Se solicita a la Corte RECHAZAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y UNA CONDENA EJEMPLAR EN COSTAS.​
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Ojalá el monto de las costas sea de...

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Espero la condena no sean pagar 500 Lucas en costas por qué eso al cabeza de generador Siemens ni le pica el bolsillo con esa cantidad, el público quiere mínimo una suspensión de 6 meses para ejercer , una condena ejemplar

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Si esa cabeza ya tiene patente, que lo lleven al corral municipal.

A todo esto, puede tener una hinchazón de parótidas por el trago maleado y el jale.
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Ojalá el monto de las costas sea de...

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No creo que le cobren tanto en costas en ningún caso. Le inadmisibilizan los RP tan rápido que las gestiones apenas empiezan y paran.
 
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