janon305
Come Mierda
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Análisis de caso.
Protección - 20554 - 2023 (Ica Valparaíso)
- 12/07/2023: Wolfenson interpone recurso de protección a favor de representado en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP) y una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- 20/09/2023: Ministros de la Corte emiten fallo:
- 10/10/2023: Ministros de la CS confirman el fallo de Ica Valparaíso del 20/09.
- 23/10/2023: Ministros de Ica Valparaíso ordenan el CÚMPLASE de la sentencia.
Protección - 20554 - 2023 (Ica Valparaíso)
- 12/07/2023: Wolfenson interpone recurso de protección a favor de representado en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP) y una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- La parte recurrente expone que ejerció funciones como uniformado, y que renunció en AGOSTO-2008 enterando la cantidad suficiente de años de servicio para acogerse a una pensión de retiro de su sistema previsional.
- Se agrega que ya como funcionario en retiro, empezó una nueva vida laboral en una empresa en SEPTIEMBRE-2008 con lo que inició sus respectivas cotizaciones en el régimen de las AFPs, porque la legislación impide enterar nuevas cotizaciones del sistema privado en su anterior sistema asociado a la institución castrense.
- Su exinstitución unformada le concedió su pensión de retiro en JUNIO-2009 después de completar el respectivo trámite que inició con la solicitud de acogerse a la pensión de retiro en AGOSTO-2008.
- La parte recurrente expone que producto de la pandemia de Covid-19 perdió su empleo en ENERO-2020, y meses después solicitó a la AFP acogerse a jubilación anticipada gracias a que figura como pensionado en otro sistema como el de su exinstitución castrense.
- Sin embargo, la AFP RECHAZÓ su solicitud en SEPTIEMBRE-2022 (en su última carta), porque la ley establece que solamente pueden acogerse a jubilación anticipada las personas que antes de su entrada en el sistema de AFP ya figuraban como PENSIONADAS de su antiguo sistema. La carta de la AFP señala que su calidad de PENSIONADO del sistema antiguo (JUNIO-2009) es posterior a su ingreso en la administradora (SEPTIEMBRE-2008) y por lo tanto no cumple el requisito.
- Wolfenson sostiene que tanto la SP como la AFP en sus respectivas cartas donde ambas confirman que el recurrente no cumplió el mencionado requisito, caen en una INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de cuando se adquiere la calidad de PENSIONADO del sistema antiguo.
- Wolfenson afirma que su representado si cumple el requisito porque la fecha de SOLICITUD DE PENSIÓN DE RETIRO (AGOSTO-2008) es anterior a su entrada al sistema de las AFPs.
- Wolfenson afirma que el RP está dentro de los 30 días corridos según el artículo 20° CPR porque el acto arbitrario u omisión que genera la vulneración de derechos es PERMANENTE porque su representado si cumple con el requisito para recibir la jubilación anticipada.
- Wolfenson solicita a la Corte: acoger el RP, ordenar a la AFP para que su representado disponga de sus recursos y otras medidas que la Corte estime.
- 04/08/2023: Abogada de la AFP ingresa escrito con los descargos de la administradora contra el RP:- Se solicita a la Corte RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO, porque la parte recurrente presentó este recurso más allá de los 30 días corridos (art. 20° CPR) pues se deduce que el acto arbitrario u omisión que alega su contraparte ocurrió en SEPTIEMBRE-2022.
- La abogada sostiene que la AFP no incurrió en ningún acto arbitrario u omisión porque justamente cumplió la ley al rechazar la solicitud de jubilación anticipada al demostrar que el recurrente no cumplía el requisito de ser pensionado del sistema antiguo antes de iniciar sus cotizaciones en el sistema privado.
- La resolución donde la institución castrense concedió la pensión de retiro fue emitida en JUNIO-2009 y el recurrente empezó a cotizar en SEPTIEMBRE-2008.
- La abogada afirma que su contraparte está EQUIVOCADO al decir que la calidad de PENSIONADO se obtiene con la mera presentación de solicitud de pensión de retiro.
- 24/08/2023: Abogado de la SP ingresa escrito con los descargos contra el RP:- Se solicita a la Corte RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO, porque el presente recurso fue interpuesto más allá de los 30 días corridos (art. 20° CPR) pues todos los hechos expuestos por el recurrente (cartas a la AFP, cartas a la SP) ocurrieron con anterioridad.
- Se solicita a la Corte declarar como IMPROCEDENTE la presentación del recurso porque los hechos expuestos por el recurrente exceden el alcance de un RP y requieren una vía de más largo conocimiento lo que es contrario a la naturaleza de "urgente, expedita y cautelar" de un RP.
- En lo que respecta a la SP no se ha incurrido en actos arbitrarios u omisiones pues siempre se dio respuesta formal a cada reclamo expuesto por el recurrente.
- 11/09/2023 - 12/03/2023: Wolfenson, abogado AFP y abogado SP se anotan para los alegatos.- 20/09/2023: Ministros de la Corte emiten fallo:
- Se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO al deducirse que el recurso se presentó más allá del plazo contemplado por la CPR puesto que la parte recurrente presentó que la carta definitiva donde la AFP rechazó la solicitud de jubilación anticipada fue en SEPTIEMBRE-2022.
- Se igual forma se señala que la discusión de los hechos expuestos por el recurrente debe ser llevada a cabo a través de procedimientos declarativos adhoc pues no representan acciones arbitrarias u omisiones como las contempladas en la CPR.
- 26/09/2023: Wolfenson interpone recurso de apelación con petición subsidiaria de elevar los antecedentes a la CS.- El abogado sostiene que la vulneración de los derechos de su representado es PERMANENTE, puesto que su calidad de PENSIONADO del sistema antiguo comenzó al CESAR SUS FUNCIONES e INICIAR EL TRÁMITE DE SOLICITAR su pensión de retiro en SEPTIEMBRE-2008.
- Fue responsabilidad de su exinstitución que la resolución donde se acoge su pensión de retiro se tardara hasta JUNIO-2009.
- Wolfenson sostiene que tanto la AFP como la SP incurren en actos ilegales pues afirmar que el estatus de pensionado es desde cuando se emite la resolución es agregar aspectos no contemplados en la ley.
- Wolfenson solicita que la Corte tenga por INTERPUESTA la apelación y elevar los antecedentes a la CS para corregir el fallo.
- 29/09/2023: Ministros de la Corte conceden que se tenga por INTERPUESTA la apelación y que la CS revise el fallo.- 10/10/2023: Ministros de la CS confirman el fallo de Ica Valparaíso del 20/09.
- 23/10/2023: Ministros de Ica Valparaíso ordenan el CÚMPLASE de la sentencia.

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ARIEL WEÓNFENSON 





