Análisis de caso.
I. Penal - 3548 - 2025 (8° Juzgado de Garantía de Santiago).
- 21/04/2025: Wolfenson interpone querella criminal por delito de acción pública a favor de su representado contra persona natural por la responsabilidad que le cabe en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (ART. 470 CÓDIGO PENAL).
- El querellante tomó contacto con una empresa para gestionar la compra de un inmueble a través de una crédito hipotecario en donde la parte querellada exigió pagos para el inicio de las gestiones para evaluar los antecedentes.
- El querellante pagó un monto determinado por el inicio de la gestiones en donde la documentación de respaldo exigida por la parte querellada fueron liquidaciones de sueldo y antecedentes comerciales.
- El querellante sostiene que la contraparte modificó las liquidaciones de sueldo de forma de inflar las rentas para que su representado obtuviera la aprobación del crédito hipotecario.
- Después de la aprobación del crédito, el querellante pagó a la contraparte más de $5M CLP y después $1,5M CLP por concepto de gastos operacionales del crédito hipotecario.
- Posteriormente la contraparte informó al querellante de que el valor de la tasación de la propiedad no alcanzaba a cubrir el valor del crédito hipotecario pero que tenía el contacto de un tasador que podría inflar el valor de la propiedad.
-En Diciembre-2024, el querellante comunicó a la contraparte de que ya no requería de sus servicios y exigió la devolución de los dineros entregados.
- En Marzo-2025, el querellado SE NEGÓ a restituir los montos por los trámites sin finalizar.
- Wolfenson afirma que se configura el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA puesto que el querellado retuvo ilícitamente los dineros producto de la frustración del negocio incumpliendo su obligaciones de devolverlos.
- Wolfenson solicita enviar los antecedentes al MINISTERIO PÚBLICO dado que el delito en cuestión es de acción pública.
- 24/04/2025: Juez de Garantía emite resolución solicitando al querellante que INDIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS donde ocurrieron todos los hechos expuestos a fin de determinar la correcta jurisdicción. Se recuerda que la jurisdicción del 8° Juzgado de Garantía de Santiago comprende las comunas de Providencia y Ñuñoa.
- Plazo de tres días.
- 07/05/2025: Wolfenson ingresa escrito especificando que la dirección de la oficina del querellado está en la comuna de Providencia y fue justamente el sitio donde se llevaron a cabo los hechos expuestos.
- 09/05/2025: Juez de Garantía emite resolución:
- De la sola lectura de los hechos expuestos se concluye que NO HAY DELITO.
- Dado lo anterior no se cumplen los REQUISITOS PENALES de los hechos expuestos.
- Se recuerda que la APROPIACÍON INDEBIDA requiere que se entregue "una cosa mueble" de la que exista la OBLIGACIÓN de entregar o devolver y que además originada de un TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO y que el tenedor no devuelva la cosa mueble.
- Lo único que hay es un ánimo de DEFRAUDAR por parte del querellado al señalar que estaría dispuesto a modificar liquidaciones o tasaciones.
- Se declara INADMISIBLE la querella porque no hay elementos constitutivos de delito.
----------------------------------------------------------------------------------------
II. Penal - 5758 - 2025 (8° Juzgado de Garantía de Santiago).
- 29/06/2025: Wolfenson ingresa prácticamente la misma querella de I) salvo por los siguientes detalles:
- Se mencionan los mismos montos pero incorporando los propósitos para los que fueron depositados tales como gastos iniciales, gastos de notaría y gastos operacionales.
- Se incorporó el propósito específico de todas las operaciones de depósito que fue el "proceso de gestión de un crédito hipotecario y sus gastos respectivos".
- Se menciona además que el proceso de gestión fue desistido por el propio querellante que posteriormente exigió la restitución del dinero y que el querellado se negó.
- Wolfenson señala que el fracaso del objetivo de las gestiones para obtener el crédito hipotecario implica la obligación de devolver los dineros.
- 01/07/2025: Juez de Garantía resuelve ADMITIR a trámite la querella y remitiendo los antecedentes al Ministerio Público.
- 15/07/2025: Fiscal Adjunto de Ñuñoa solicita al tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO tras concluir su investigación.
- Fiscal señala que se cumplen las condiciones de la letra a) del artículo 250 CPP para su solicitud. En dicha letra que establece que "cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito".
- 17/07/2025: Juez de Garantía fija fecha de audiencia de sobreseimiento definitivo para el 21/11/2025 de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público.
