MisterSparkle
¿Te atreves a desafiar a Megamente?
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Llegar lejos estafando a la gente, me gusta tu definicion de exitoIgual llegó mas lejos que el 99% de los antronianos.

Anda descompensadito el jorobado, ha hecho flooding en todos los temas contingentes con sus diarreas mentales.Llegar lejos estafando a la gente, me gusta tu definicion de exito

401 inadmisiblesIgual llegó mas lejos que el 99% de los antronianos.

Jorobado exiliadoIgual llegó mas lejos que el 99% de los antronianos.


Igual llegó más lejos que tus clones , jorobado exiliadito y la ctmIgual llegó mas lejos que el 99% de los antronianos.











su estrategia es hacer un trámite y cobrar por ello.O sea la estrategia de wolfi es meter el escrito sabiendo que esta fuera de tiempo, para no dar cara con la jueza.
Ayy que valiente el hombrecito.
Se financia a través de lavado de dinero de empresas fantasmas con socios sus padres y estafar a gente cobrando millonada de plata, además de ser adicto a la cocaína, hace rato q se publicó, hace poco tmbn lo publiqué de nuevo![]()

Este caso es claramente ejemplar, Yo leo que lo tenía ganado ya que la contraparte se rehusó a verificar los hechos con pruebas, pero perdió porque no fue capaz de presentarlo como correspondíaAnálisis de caso.
Querella: Ordinaria - 4586 - 2025 (4° Juzgado de Garantía de Santiago).
- 07/05/2025: Wolfenson interpone querella criminal a favor de su representado contra dos personas naturales por el rol que les cabe en el delito de INJURIAS GRAVES CON O SIN PUBLICIDAD de acuerdo al artículos 412 y 414 del Código Penal.
- El querellante afirma que en un acto escolar fue víctima de una GRAVE CALUMNIA por parte de uno de los querellados, quien de forma verbal ante el resto de la comunidad le imputó un hecho de extrema gravedad en contra de su cónyuge tras un encuentro social días antes.- Wolfenson solicita que la querella sea admitida a tramitación y que los querellados sean condenados como autores del delito de CALUMNIAS como lo establecen los artículos 412 al 414 del Código Penal.- Se adjuntan pruebas documentales como mensajes de WhatsApp, fotografías del evento social y la mención de nueve testigos para que sean citados a declarar.- 07/05/2025: Wolfenson ingresa escrito para RECTIFICAR QUERELLA solicitando que el nuevo texto sea admitido.
- 12/05/2025: Juez de Garantía acepta la rectificación de la querella y cita a todas las partes a una audiencia para buscar un acuerdo, que los querellados acepten su responsabilidad o en caso contrario continuar con un juicio oral simplificado donde se deberán presentar los medios de prueba.
- 17/06/2025: Jueza FRANCIS FELL preside la audiencia en donde las partes no llegan a acuerdo y los querellados no asumen su responsabilidad. Por lo tanto se procede a preparar juicio oral simplificado. Se deja constancia de las pruebas testimoniales de ambas partes y medios de prueba documentales.
- 06/10/2025 a 07/10/2025: Se lleva a cabo audiencia de juicio oral simplificado donde hay alegatos de ambas partes, interrogatorios a testigos y presentación de pruebas documentales.
- 13/07/2025: Audiencia de Lectura de Sentencia.
- Se tiene por acreditado el hecho donde en medio de una actividad escolar, uno de los querellados imputa a la querellante de haber cometido un delito sexual contra su cónyuge.- La Jueza señala que en primer lugar se debe analizar si la imputación corresponde o no a una CALUMNIA:- La imputación debe ser a una persona determinada. Con los relatos de los testigos no queda duda de que hubo una imputación directa hacia la querellante por parte de la otra.- La ley presume que la imputación es FALSA y recae en la parte querellada demostrar con pruebas de que su imputación es cierta. Los querellados se limitaron a negar los hechos renunciando a probar la veracidad de sus dichos. En este caso opera la presunción legal de que la imputación es falsa.- La ley exige que la imputación cumpla tres dimensiones: precisa, determinada y con circunstancias. Para este caso la parte querellante no tuvo pruebas de que el delito quien uno de los querellados imputó a la contraparte en una reunión social previa ocurriera, es decir, no se mencionó día específico, hora específica y las circunstancias del hecho. Además los testigos ni siquiera mencionaron dicha reunión.- Otro requisito es que la imputación debe ser un delito perseguible de oficio, es decir, un delito que active una investigación penal en base a una querella a la posterior participación del Ministerio Público. En este caso no hubo participación del MP por lo que la imputación no fue perseguible de oficio.- El querellante no probó la participación de uno de los querellados en el delito que se imputó.- La Jueza resuelve:- Se ABSUELVE al primer querellado de los cargos dado que el querellante no logró demostrar su participación con pruebas. Esto implica que la acción fue INFUNDADA y por lo tanto se CONDENA EN COSTAS.- Se ABSUELVE al segundo querellado sin condena en costas porque si hubo motivos plausibles por parte del querellante de llevar adelante la acción.

Justo yo iba a buscar la misma weá.![]()
Y YO PENSABA QUE ERA WEBEO![]()





