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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Análisis de caso :lol3:

Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)

- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.​
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.​
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.​
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.

- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.​
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.

- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.

- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.

- 23/09/2022: Abogado de empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.​
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.​
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.​
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 03/10/2022: Abogado de empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.​
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.​
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.​
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.​
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.​
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.​
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.​
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.​
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.

- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.​
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.​
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.​
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.​
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.​
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.​
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.​
:sisi3:

:pozo:

:pozo:
 
Última edición:
Análisis de caso :lol3:

Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)

- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.​
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.​
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.​
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.

- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.​
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.

- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.

- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.

- 23/09/2022: Abogado de empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.​
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.​
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.​
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 03/10/2022: Abogado de empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.​
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.​
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.​
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.​
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.​
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.​
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.​
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.​
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.

- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.​
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.​
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.​
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.​
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.​
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.​
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.​
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:pozo:

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Wolfie, el lobo siempre acecha a su presa, esta bien que hayas enviado esos correos, la sangre de lobo fluye por tu venas, sigue así :noppy:
 
JAJAJAJA el rey del INADMISIBLE ataca una vez mas

En la corte de apelaciones de talca tiene el Contencioso Administrativo - 120 - 2025
Ingreso el recurso el 12-9-25
Inadmisible el 21-10-25

mando escrito para ir a llorar a la suprema, fijo lo inadmisibilean una vez mas.
 
“No funcionamos en base a amenazas ni amedrentamientos”, finalizó el joven de 30 años, que dice ser el mejor abogado de Chile.
Puta la frase buena para tirarle mierda a este infeliz.
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Análisis de caso :lol3:

Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)

- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.​
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.​
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.​
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.

- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.​
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.

- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.

- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.

- 23/09/2022: Abogado de empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.​
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.​
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.​
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 03/10/2022: Abogado de empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.​
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.​
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.​
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.​
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.​
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.​
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.​
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.​
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.

- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.​
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.​
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.​
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.​
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.​
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.​
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.​
:sisi3:

:pozo:

:pozo:

Este wolfenson es realmente una sanguijuela. Parece cobrador de Falabella puerta a puerta el ql, por lo barza, prepotente y tuja.
 
Que se prepare el guata blanda del cazador de perkines porque se le viene la especialidad de la casa: una notificación de un recurso de protección en su contra :eeek:

Pero que no se preocupa, seguramente en el escrito dirá "Sr. Cazador de Perkines" o se le habrá olvidado cambiar el nombre del escrito y dirá Rodrigo Mondaca.

Como sea, que sepa que será un INADMISIBLE :gafas:
 
Me estaba tomando un cafecito y dije "habra algun nuevo recurso?" y puta no falla

Protección-23505-2025 Corte Apelaciones Santiago ingresado el 28-10-2025

Resumen: Otra pelea de simias, simia 1 denuncia robo, simia 2 dice simia no denuncia a simia, simia 1 detecta descuento porr 490 lucas ya que segun ella el marcador de asistencia de simios esta malo y no relfeja la realidad. Simia 1 procede a demandar para que la reintegren a la jungla, le paguen lo que no trabajo, invoquen ley cholito ley sacate los ojos ley chupa el loly y demases, y por supuesto un ya clasico en todo escrito de wolfenson RESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO

Cuanto le sacara a cada uno de estos simios que atiende? Al ojo sin saber de tarifas, yo haria esa misma pega indecente por un pallito ya que deduzco que sacarle un palo a un simio es facil y luego cuando deje botada la pega o me timbren con INADMISIBLE, el simio no va a webear ya que "iz ki li justizi ni fincioni in izti paiz"
 
Análisis de caso :lol3:

Protección - 94900 - 2022 (Ica Santiago)

- 13/07/2022: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de sus representados contra tres personas jurídicas (empresa de transporte X, empresa de transporte Y y una Ilustre Municipalidad) por los siguientes actos arbitrarios u omisiones:
- La parte recurrente sufrió daños en su vehículo estacionado después de que un camión de transporte de carga de la empresa X le impactara al salir de sus instalaciones.​
- Los hechos expuestos señalan graves daños en el móvil, que el chofer del camión no tenía licencia de conducir nacional (es extranjero y sólo portaba el equivalente de su país de origen) y que la Ilustre Municipalidad en cuyo territorio ocurrió el incidente no hizo su trabajo de fiscalización.​
- Ahora bien, Wolfenson en el escrito menciona que el accidente ocurrió porque la Ilustre Municipalidad no fiscalizó las actividades de la empresa Y.
- Wolfenson solicita a la Corte que se acoja el presente recurso, que se ordene la prohibición de circular de forma provisoria a todos los camiones de las empresas X e Y y ordenar a la Ilustre Municipalidad que se elabore un plan de fiscalizaciones a empresas de transporte de carga.​
- 15/07/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso de protección pues los hechos expuestos no cumplen con los actos arbitrarios u omisiones según el artículo 20 CPR.

- 19/07/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición con solicitud subsidiaria de apelación ante la Corte Suprema.
- El abogado señala que en la zona donde ocurrió el accidente es común que camiones de transporte de carga impacten vehículos en la vía y con ello la integridad corporal y de propiedad de las persona corre peligro. Lo anterior implica que la falta de fiscalización de la respectiva Ilustre Municipalidad resulte en un acto arbitrario u omisión que vulnera derechos constitucionales.​
- 21/07/2022: Ministros de la Corte RECHAZAN recurso de reposición pues nada de lo expuesto desvirtúa lo resuelto. La solicitud subsidiaria es concedida.

- 12/08/2022: Ministros de la Corte Suprema resuelven declarar ADMISIBLE el recurso de protección puesto que hay determinados hechos que podrían eventualmente vulnerar derechos constitucionales. Se ordena la tramitación del recurso.

- 22/08/2022: Ministros de Ica Valparaíso rechazan la Orden de No Innovar de la parte recurrente respecto a prohibir provisoriamente el tránsito de los camiones de carga de ambas empresas y de exigir a la Ilustre Municipalidad un plan de fiscalización.

- 23/09/2022: Abogado de empresa X presenta escrito con los descargos:
- La parte recurrente acompañó fotos de respaldo del accidente que en realidad corresponden a registros fotográficos de accidentes denunciados en redes sociales en otras comunas.​
- La causa judicial del accidente está radicada y en proceso en el respectivo Juzgado de Policía Local.​
- La parte recurrente asegura que el accidente ocurrió en una avenida pero en realidad todos los hechos ocurrieron en Vespucio Norte.​
- La parte recurrente intenta amedrentar a esta contraparte a través de incluir en su recurso a otra empresa (Y) y a la Ilustre Municipalidad en donde su representado no tiene vínculo contractual alguno.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 03/10/2022: Abogado de empresa Y presenta escrito con los descargos:
- Se expone que las fotografías presentadas por la parte recurrente corresponden a móviles que no tienen relación entre sí. Es más en uno de los ellos se aprecia un semirremolque.​
- La parte recurrente afirma que la empresa (Y) presta servicios a X lo que es completamente falso.​
- La parte recurrente sólo intenta obtener un rédito económico al incluir en el recurso a la empresa y de la cual ni hay vínculo contractual con los demás recurridos.​
- Un recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos como los expuestos por la parte recurrente.​
- El abogado informa a la Corte que el abogado Wolfenson apenas tomó conocimiento de la sentencia de la Corte Suprema envío email a la empresa amenazando con escalar las acciones judiciales si no pagaba una indemnización de 30 millones de pesos. La cifra contrasta con que el valor del vehículo siniestrado no supera los 15 millones y que los arreglos no sobrepasan los 1,5 millones.
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 13/12/2022: Abogado de Ilustre Municipalidad presenta escrito con los descargos:
- Las municipalidades no tienen más facultades de las que son otorgadas por la Ley.​
- La fiscalización de las normas de tránsito y transporte no es privativa de las municipalidades puesto que la ley define obligaciones tanto de Carabineros, fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de los inspectores de las Municipalidades.​
- En relación al hecho de que el conductor del camión no tenía licencia, no es cierto puesto que la ley permite a extranjeros conducir con licencias de sus países de origen en la medida de que sean renovadas en los plazos definidos por ley. Al momento de los hechos expuestos por la parte recurrente, la licencia del país de origen del conductor estaba vigente.​
- La parte recurrente intenta sustentar su recurso al afirmar que la vida de las personas corre peligro en la calle por la falta de fiscalización. Ahora bien, los recursos de protección exigen no sólo vulneraciones de derechos (art 20 CPR) por actos arbitrarios u omisiones sino que quien los sufre debe estar individualizado, así como los actos y quien incurrió en ellos. Un argumento "popular" para sustentar el recurso no corresponde.​
- Se desprende de los hechos expuestos por la parte recurrente que se persigue un fin de obtener réditos económicos lo que no es materia de un recurso de protección.​
- El abogado solicita rechazar el recurso en todas sus partes con costas.​
- 20/04/2023: Relator certifica que solamente los abogados de los recurridos se presentaron a alegar.

- 05/07/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Los hechos expuestos por la parte recurrente están siendo vistos por el Juzgado de Policía respectivo en donde se resolverán las responsabilidades.​
- Los recursos de protección son para resolver quebrantamientos del derechos que requieren urgencia y ya hay un órgano judicial idóneo que está viendo el tema.​
- La parte recurrente no logró demostrar en que omisiones incurre la Ilustre Municipalidad respecto a la falta de fiscalización.​
- Los recursos de protección son aplicables directamente a la persona que sufrió los efectos de ciertos actos arbitrarios u omisiones y NO corresponde a un ámbito popular, es decir, argumentar que mucha gente corre riesgo de accidente por el tránsito de camiones no es procedente.​
- Es totalmente REPROCHABLE la conducta del abogado de amedrentar a través de correos electrónicos a recurrir a medios legales exigiendo indemnizaciones económicas.​
- Lo anterior vulnera la naturaleza de los recursos de protección.​
- Se RECHAZA CON COSTAS porque no hay actos arbitrarios u omisiones y por el actuar del abogado al amedrentar a terceros.​
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:pozo:

:pozo:

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Ser aweonao 24/7
 
Hasta yo se que sea q
Análisis de caso:

Protección - 2110 - 2022 (Ica Santiago)

- 19/03/2022: Wolfenson interpone recurso de protección a favor de su representado en contra de una repartición del Estado.
- Los hechos señalan que el recurrente lleva cinco años trabajando en dicha repartición ingresando como grado 9 en donde su primer cargo era de subordinado.​
- Tras una serie de concursos internos, el recurrente logró dos ascensos en estos años hasta llegar a una posición de Jefatura en donde ha seguido conservando el grado 9 y en consecuencia su sueldo.​
- El recurrente reclama que la gran mayoría de sus subordinados tienen mayor grado que él, por ejemplo grados 5 y 8, y por lo tanto perciben una mayor remuneración a pesar de que manejan menores responsabilidades.​
- Wolfenson afirma que se han vulnerado los derechos constitucionales de su representado al no percibir una renta mayor a las de los subordinados a pesar de que estos tienen menores responsabilidades como no tener gente a cargo a diferencia del recurrente.​
- Wolfenson solicita a la Corte:​
- Acoger el presente recurso.​
- Ordenar a que la repartición estatal rectifique el grado funcionario del recurrente de 9 a 5.​
- Ordenar a que la repartición estatal pague de forma devengada el diferencial de las remuneraciones no percibidas durante el período donde se generó la diferencia de grados.​
- 23/03/2022: Ministros de la Corte resuelven declarar INADMISIBLE el recurso porque ninguno de los hechos expuestos constituyen actos arbitrarios u omisiones que hayan vulnerado los derechos constitucionales contenidos en el artículo 20 CPR.

- 26/03/2022: Wolfenson interpone recurso de reposición y de forma subsidiaria apelación para que los antecedentes sean elevados a la Corte Suprema en caso de no prosperar la reposición.
- Wolfenson argumenta que el ordenamiento jurídico no hay herramientas que puedan corregir el daño causado a su representado según los hechos expuestos en el recurso. Además afirma que no tener un grado igual o superior a sus subalternos implica un acto arbitrario y de discriminación del empleador hacia su representado.​
- 29/03/2022: Ministros de la Corte resuelven RECHAZAR la reposición pero conceden elevar los antecedentes a la CS.

- 22/04/2022: Ministros de la CS confirman la resolución de Ica Valparaíso del 23/03.

:sisi3:

:pozo:w
Hasta yo se que es wea no es materia de la CPR y soy ingeniero.
Como llegan a el, la principal fuente de clientes son los recomendados, pero este wn no gana una.
 
MAKINA...TE ENSEÑO A GANAR, MANDAME UN LEVELUP

En el 22 civil de santiago C-12093-2025 27-08-2025 ocurrio lo siguiente

Ariel Wolfenson Rivas (Para que google indexee bien esto) presento demanda para terminar un arriendo algo asi

El 16-09-2025 vino el comparendo, no asistio.
El 29-09-2025 la contraparte solicita nueva audiencia
El 08-10-2025 vino el comparendo, no asistio.

En el 27 civil de santiago C-5661-2024 27-03-2024 hubo otra pelea donde ariel no la partio pero

El 30-08-2025 renuncian los abogados "Que venimos en renunciar al Patrocinio y Poder otorgado en la presente causa, en atención a que recientemente asumió como abogado patrocinante un nuevo profesional de confianza del demandante" Aqui entra EL MEJOR AHUEONAO DE CHILE

El 11-09-2025 LE REVOCAN EL PODER AL MEJOR AHUEONAO DE CHILE, afortunadamente el demandante se dio cuenta que contrato a un imbecil y alcanzo a pegarle la patada en la raja pero de seguro cago con el palito que le debe haber cobrado.

JAJAJAJA

A estas alturas me sorprende mucho que no hayan mas denunciantes contra este pedazo de mierda, estafador y malo pal catre de Ariel Wolfenson RIvas.
 
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