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El Tema de las Elecciones Presidenciales de Chile 2025. Jose Antonio Kast Presidente.

Estado
No está abierto para más respuestas.
Lo que se puede apreciar:
- Jara no llega al 30%, pero no menos del 24%
- Kast no cae del 20%, pero no más del 24%.
- Kaiser se mueve en la banda 16-20%.
- Matthei en torno al 15%
- Parisi se mueve en la banda 10-14%.
 
Si Jara logra llegar al 34% pues tiene posibilidades reales de ganar en segunda vuelta, analizaron y dicen esto las encuestadoras y en radio BioBio, ya que sumaría lo siguiente:

- 50% de los votos de Mathey (son hartos)
- 50% o más de los votos de Parisi
- 100% de los votos de Artes
- 70% de los votos de Maicols.
- 90% de los votos de MEÓ.

Con eso nomás gana caminando. Así que NO se confíen y vayan a votar y a apoderar mesas…


Pero…. Si no pasa de 28.5% estaría cagada, chao, perdió el balotach.
 
Mi papá quería ir. El weon porfiado quiere votar por Matthei porque cree que es la señora Pinochetista de los 90 y es del Partido de Jaime Guzman, más encima parece que votará por Erika Olivera porque es deportista de "derecha". Le he dicho que la weona es cuasi comunista, pero esas son fake news que uno saca del Internet y lo que importa es lo que digan las noticias de CHV y T13

Quien lo lee y quien lo leyo cimpadrito.


El domingo sale a celebrar a Kast?... :risa:
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Lo que se puede apreciar:
- Jara no llega al 30%, pero no menos del 24%
- Kast no cae del 20%, pero no más del 24%.
- Kaiser se mueve en la banda 13-17%.
- Matthei en torno al 15%
- Parisi se mueve en la banda 10-14%.

Eso es mas realista
 
Mi compa que se compro todo el discurso del aluminio Kaiser y que no tiene idea que violar la independencia de los poderes del estado es violar la constitución.
De que hablas, si todo eso está dentro de la constitución y la ley vigente.

Para sacar a un juez de la CS, necesitas mayoría del Senado, y para nombrar a otro juez necesitas 4/7 del Senado, es decir 30 miembros.... Eso no es violar la constitución, es actuar conforme a la misma.
 
No se que es más chistoso, los delirios golpistas anticonstitucionales o kaiser teniendo sobre 20% :lol3:
 
De que hablas, si todo eso está dentro de la constitución y la ley vigente.

Para sacar a un juez de la CS, necesitas mayoría del Senado, y para nombrar a otro juez necesitas 4/7 del Senado, es decir 30 miembros.... Eso no es violar la constitución, es actuar conforme a la misma.
Para apoyar esto con ChatGPT:

En Chile, que el Congreso intervenga en el nombramiento y la eventual remoción de ministros de Corte no se considera interferencia indebida entre poderes, porque está diseñado como un mecanismo de frenos y contrapesos, no como subordinación. Te explico por qué.




🇨🇱 1. El Poder Judicial no es completamente autónomo en su composición


En casi todas las democracias, ningún poder elige completamente a sus propias autoridades, porque eso generaría un poder corporativo sin control externo.


Ejemplos comparados:


  • En EE.UU. la Corte Suprema es nombrada por el Presidente y confirmada por el Senado.
  • En Francia, España, Alemania y otros, los jueces superiores también se eligen mediante participación del Ejecutivo o Legislativo.

Idea central:
👉 El poder judicial es autónomo para juzgar, pero no para autocomponerse.




🇨🇱 2. Nombramientos con intervención del Legislativo = control democrático


Que el Senado deba aprobar a los ministros de la Corte Suprema (con quórum de 2/3) tiene dos finalidades:


  1. Evitar que solo el Presidente controle el Poder Judicial.
  2. Garantizar legitimidad democrática indirecta: el Legislativo representa a la ciudadanía.

Si solo el Poder Judicial propusiera, nombrara y confirmara a sus miembros, no habría ningún control republicano.


Esto no afecta la independencia para juzgar, porque una vez nombrados:


  • Tienen inamovilidad.
  • Solo pueden ser removidos mediante causales estrictas del art. 80.
  • La remoción requiere votación alta y control judicial posterior.



🇨🇱 3. Remoción con intervención del Congreso no es discrecional


La Constitución establece que los ministros pueden ser removidos por:


  • Notable abandono de deberes.
  • Mal comportamiento.
  • Incapacidad.

Y el procedimiento involucra:


  1. Acusación previa en la Cámara de Diputados.
  2. Juicio constitucional en el Senado.
  3. Control del Tribunal Constitucional en ciertos aspectos.

Lo clave:
👉 El Congreso no puede remover a un juez “porque no le gusta su jurisprudencia”.
Debe existir una causal objetiva, demostrada mediante un procedimiento formal.


Este sistema busca asegurar que el Poder Judicial no sea impune ni cerrado a sí mismo, pero tampoco vulnerable a presiones políticas del día.




🇨🇱 4. Separación de poderes ≠ aislamiento de poderes


La separación clásica (Montesquieu) no supone muros absolutos.


Más bien, establece que:


  • Cada poder funciona con autonomía,
  • Pero se controla mutuamente para evitar abusos.

En Chile esto se traduce en:


  • Ejecutivo propone el nombre →
  • Poder Judicial confecciona la quina →
  • Senado aprueba →
  • El Presidente nombra →
  • Remoción exige causales + control político + control jurídico.

Es un sistema mixto, no de subordinación.




✨ Conclusión


No se considera una interferencia entre poderes porque:


  1. El Congreso no dirige ni controla decisiones jurisdiccionales.
  2. Solo participa en el proceso de selección y sanción de altos cargos, como parte de un esquema de equilibrio republicano.
  3. La inamovilidad y la existencia de causales objetivas protegen la independencia efectiva del Poder Judicial.
  4. Es el modelo usado por las democracias consolidadas para evitar que un poder se autoperpetúe sin control.
 
De que hablas, si todo eso está dentro de la constitución y la ley vigente.

Para sacar a un juez de la CS, necesitas mayoría del Senado, y para nombrar a otro juez necesitas 4/7 del Senado, es decir 30 miembros.... Eso no es violar la constitución, es actuar conforme a la misma.

Que dijiste conchetumadre?

Que dijiste?

Con 89 diputados y 29 senadores, la derecha puede cambiar a todo el poder judicial, al fiscal, modificar la constitución, acusar constitucional mente a Boric (en inhabilitarlo por 5 años), cambiar a la presidente del tribunal constitucional (es del FA la actual).... Modificar la ley electoral (para no permitir partidos de menos del 5%)... Y también modificar el presupuesto que dejará Boric este año... De ahí el susto....


Y no están lejos de ello, de hecho las proyecciones públicas del próximo congreso le dan a la derecha 90 diputados y 30 senadores....


El culo a 2 manos en la moneda e izquierda en general.

Peren de dar la cacha weones paren.


Aluminios qls son la sal de esta elección :risa:
 
Para apoyar esto con ChatGPT:

En Chile, que el Congreso intervenga en el nombramiento y la eventual remoción de ministros de Corte no se considera interferencia indebida entre poderes, porque está diseñado como un mecanismo de frenos y contrapesos, no como subordinación. Te explico por qué.




🇨🇱 1. El Poder Judicial no es completamente autónomo en su composición


En casi todas las democracias, ningún poder elige completamente a sus propias autoridades, porque eso generaría un poder corporativo sin control externo.


Ejemplos comparados:


  • En EE.UU. la Corte Suprema es nombrada por el Presidente y confirmada por el Senado.
  • En Francia, España, Alemania y otros, los jueces superiores también se eligen mediante participación del Ejecutivo o Legislativo.

Idea central:
👉 El poder judicial es autónomo para juzgar, pero no para autocomponerse.




🇨🇱 2. Nombramientos con intervención del Legislativo = control democrático


Que el Senado deba aprobar a los ministros de la Corte Suprema (con quórum de 2/3) tiene dos finalidades:


  1. Evitar que solo el Presidente controle el Poder Judicial.
  2. Garantizar legitimidad democrática indirecta: el Legislativo representa a la ciudadanía.

Si solo el Poder Judicial propusiera, nombrara y confirmara a sus miembros, no habría ningún control republicano.


Esto no afecta la independencia para juzgar, porque una vez nombrados:


  • Tienen inamovilidad.
  • Solo pueden ser removidos mediante causales estrictas del art. 80.
  • La remoción requiere votación alta y control judicial posterior.



🇨🇱 3. Remoción con intervención del Congreso no es discrecional


La Constitución establece que los ministros pueden ser removidos por:


  • Notable abandono de deberes.
  • Mal comportamiento.
  • Incapacidad.

Y el procedimiento involucra:


  1. Acusación previa en la Cámara de Diputados.
  2. Juicio constitucional en el Senado.
  3. Control del Tribunal Constitucional en ciertos aspectos.

Lo clave:
👉 El Congreso no puede remover a un juez “porque no le gusta su jurisprudencia”.
Debe existir una causal objetiva, demostrada mediante un procedimiento formal.


Este sistema busca asegurar que el Poder Judicial no sea impune ni cerrado a sí mismo, pero tampoco vulnerable a presiones políticas del día.




🇨🇱 4. Separación de poderes ≠ aislamiento de poderes


La separación clásica (Montesquieu) no supone muros absolutos.


Más bien, establece que:


  • Cada poder funciona con autonomía,
  • Pero se controla mutuamente para evitar abusos.

En Chile esto se traduce en:


  • Ejecutivo propone el nombre →
  • Poder Judicial confecciona la quina →
  • Senado aprueba →
  • El Presidente nombra →
  • Remoción exige causales + control político + control jurídico.

Es un sistema mixto, no de subordinación.




✨ Conclusión


No se considera una interferencia entre poderes porque:


  1. El Congreso no dirige ni controla decisiones jurisdiccionales.
  2. Solo participa en el proceso de selección y sanción de altos cargos, como parte de un esquema de equilibrio republicano.
  3. La inamovilidad y la existencia de causales objetivas protegen la independencia efectiva del Poder Judicial.
  4. Es el modelo usado por las democracias consolidadas para evitar que un poder se autoperpetúe sin control.
Blablabla...


Los jueces de la corte suprema se pueden acusar por una de los 2 cámaras, y ser aprobada por el Senado por mayoría.

Juicio Político (Acusación Constitucional): Los miembros de la Corte Suprema pueden ser acusados por la Cámara de Diputadas y juzgados por el Senado por notable abandono de deberes o por delitos que merezcan pena aflictiva, siguiendo el procedimiento de acusación constitucional (Art. 52, N° 2, letra c) y Art. 53 CPR)

Luego de eso, quien nombra a los nuevos jueces es el presidente de la República, por la quina presentada por el mismo poder judicial, y debe ser aprobado por 4/7 del Senado.


Si la derecha controla ambas cámaras, con 4/7... Y obtiene la presidencial, puede sacar a todos los jueces de la CS si así lo desea, sin pasar a llevar ni la constitución, ni las leyes vigentes.

Se tendría que buscar la causal no más, ser zurdo debería bastar.
 
Si Jara logra llegar al 34% pues tiene posibilidades reales de ganar en segunda vuelta, analizaron y dicen esto las encuestadoras y en radio BioBio, ya que sumaría lo siguiente:

- 50% de los votos de Mathey (son hartos)
- 50% o más de los votos de Parisi
- 100% de los votos de Artes
- 70% de los votos de Maicols.
- 90% de los votos de MEÓ.

Con eso nomás gana caminando. Así que NO se confíen y vayan a votar y a apoderar mesas…


Pero…. Si no pasa de 28.5% estaría cagada, chao, perdió el balotach.
Por eso votemos por kaiser, dirias no :grito:
 
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