le patite fex
Vac@
- Registrado
- 2025/07/23
- Mensajes
- 1.745
- Sexo

hablar de que la izquierda esto y lo otro cuando quieres sacar a pedofilos condenados de la cárcelFollow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature currently requires accessing the site using the built-in Safari browser.

hablar de que la izquierda esto y lo otro cuando quieres sacar a pedofilos condenados de la cárcel- Déjeme decirle algo.Cuáles son las frases cliché de Kaiser, se me vienen a la cabeza dos:
-Damas y Caballeros
-Yo le voy decir una cosa
Cuál más tendrá el Emperador Kaiser?


En Chile, durante la veda electoral (que, para las elecciones del 16 de noviembre de 2025, comenzó a las 00:00 horas del viernes 14 de noviembre y se extiende hasta el cierre de las mesas el domingo 16), la normativa prohíbe estrictamente cualquier forma de propaganda electoral, incluyendo la difusión de mensajes, contenidos o actos que promuevan candidaturas o partidos políticos en medios de comunicación como la televisión.¿Cómo se consideraría una entrevista en televisión fuera del plazo?
Sanciones posibles
- Si la entrevista es neutral y no promueve la candidatura: Podría no considerarse propaganda electoral, siempre que el candidato no haga declaraciones explícitas de campaña (por ejemplo, no hable de propuestas, pida votos ni critique opositores de manera partidista). La ley permite entrevistas informativas generales, pero el Servicio Electoral (Servel) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) evalúan el contenido caso por caso para determinar si implica "propaganda encubierta". Esto se basa en la Ley N° 18.700 (artículo 138), que busca garantizar un "silencio electoral" para que los votantes decidan sin presiones.
- Si implica promoción electoral: Se clasificaría como infracción grave, ya que incluye transmisiones en TV que promuevan candidaturas. Cualquier persona (ciudadano, competidor o autoridad) puede denunciarlo ante el Servel con evidencia (fecha, hora, canal y descripción del contenido). El Servel inicia un proceso sancionatorio, pudiendo requerir la interrupción inmediata de la emisión.
Las multas se aplican a candidatos, partidos, comandos de campaña, medios de comunicación o incluso particulares involucrados, y varían según la gravedad (determinada por el Tribunal Calificador de Elecciones o el Servel). Principales sanciones:
Si ocurre hoy (14 de noviembre), te recomiendo reportarlo al Servel vía su sitio web (servel.cl) o app, con detalles precisos para agilizar la fiscalización. La veda busca equidad, así que estas reglas aplican a todos por igual. Si tienes más detalles sobre el caso, puedo ayudarte a precisar.
- Multas económicas: De 10 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Con una UTM de aproximadamente $69.542 en noviembre de 2025, esto equivale a entre $695.420 y $13.908.400. Para propaganda en medios, suele oscilar entre 20 y 200 UTM.
- Otras penas: Pérdida de financiamiento público o subsidios electorales por 1 a 4 años; en casos extremos (como coacción al voto), hasta 3 años de cárcel (artículo 139 de la Ley N° 18.700), aunque es raro para entrevistas.
- Beneficio: Las multas van a beneficio municipal o fiscal, y los medios podrían enfrentar suspensiones adicionales por el CNTV.



![]()
Este pasado sábado 12 de octubre, finalizó el plazo para divulgar resultados de encuestas electorales
En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.700, los resultados de encuestas de materias electorales podrán divulgarse hasta las 23:59 del día 12 de octubre. Luego de dicho periodo se encuentra prohibido divulgar de forma directa o indirecta los resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales de las candidaturas a Gobernador/a Regional, Consejero/a Regional, Alcaldes/a y Concejal/a, con ocasión de las elecciones que se desarrollaran los días 26 y 27 de octubre.
Las encuestas y su plazo de divulgación son relevantes, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, pudiendo ser conductor de opinión pública y/o de preferencias electorales, influyendo en el comportamiento de los electores.
La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.
La sanción por infringir la normativa corresponde a una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
Por cierto, en los videos que compartí el candidato no pide votar por él.
![]()

Una entrevista no es propaganda electoral.no tiene que hacerlo.

Aprendan republicacas, el enemigo está al frente


Ya cierra el pico veneco de mierda.Grave acusación de Kaiser a Kast enciende la carrera presidencial: “¿Hay alguna idea que no quiera robarnos?"
El parlamentario del Partido Nacional Libertario apuntó al otro candidato del sector, pero luego eliminó la publicación de sus redes.
![]()
Grave acusación de Kaiser a Kast enciende la carrera presidencial: “¿Hay alguna idea que no quiera robarnos?"
El parlamentario del Partido Nacional Libertario apuntó al otro candidato del secto, pero luego eliminó la publicación de sus redes.chile.as.com
![]()



@Fachosfera tanto que hueveas y a contar del lunes vas a tener que trabajar igual con los antroneros haciendo campaña contra la Jara. Lo único que se define es si será liderando si gana Kast o aportando callado si gana Jamones. Pero acá en el forazo aunque gane Kast vas a tener que someterte, no al jamones, sino a las ideas que representa. Game over

.
En Chile, durante la veda electoral (que, para las elecciones del 16 de noviembre de 2025, comenzó a las 00:00 horas del viernes 14 de noviembre y se extiende hasta el cierre de las mesas el domingo 16), la normativa prohíbe estrictamente cualquier forma de propaganda electoral, incluyendo la difusión de mensajes, contenidos o actos que promuevan candidaturas o partidos políticos en medios de comunicación como la televisión.¿Cómo se consideraría una entrevista en televisión fuera del plazo?
Sanciones posibles
- Si la entrevista es neutral y no promueve la candidatura: Podría no considerarse propaganda electoral, siempre que el candidato no haga declaraciones explícitas de campaña (por ejemplo, no hable de propuestas, pida votos ni critique opositores de manera partidista). La ley permite entrevistas informativas generales, pero el Servicio Electoral (Servel) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) evalúan el contenido caso por caso para determinar si implica "propaganda encubierta". Esto se basa en la Ley N° 18.700 (artículo 138), que busca garantizar un "silencio electoral" para que los votantes decidan sin presiones.
- Si implica promoción electoral: Se clasificaría como infracción grave, ya que incluye transmisiones en TV que promuevan candidaturas. Cualquier persona (ciudadano, competidor o autoridad) puede denunciarlo ante el Servel con evidencia (fecha, hora, canal y descripción del contenido). El Servel inicia un proceso sancionatorio, pudiendo requerir la interrupción inmediata de la emisión.
Las multas se aplican a candidatos, partidos, comandos de campaña, medios de comunicación o incluso particulares involucrados, y varían según la gravedad (determinada por el Tribunal Calificador de Elecciones o el Servel). Principales sanciones:
Si ocurre hoy (14 de noviembre), te recomiendo reportarlo al Servel vía su sitio web (servel.cl) o app, con detalles precisos para agilizar la fiscalización. La veda busca equidad, así que estas reglas aplican a todos por igual. Si tienes más detalles sobre el caso, puedo ayudarte a precisar.
- Multas económicas: De 10 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Con una UTM de aproximadamente $69.542 en noviembre de 2025, esto equivale a entre $695.420 y $13.908.400. Para propaganda en medios, suele oscilar entre 20 y 200 UTM.
- Otras penas: Pérdida de financiamiento público o subsidios electorales por 1 a 4 años; en casos extremos (como coacción al voto), hasta 3 años de cárcel (artículo 139 de la Ley N° 18.700), aunque es raro para entrevistas.
- Beneficio: Las multas van a beneficio municipal o fiscal, y los medios podrían enfrentar suspensiones adicionales por el CNTV.


