ARTÍCULO 90º El número de clubes de Primera División será de veinte (20) y el de Primera B de doce (12). Anualmente descenderán dos clubes de Primera División a Primera B, y ascenderán dos clubes de Primera B a Primera División, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en dicha División. Los ascensos y descensos se harán efectivos a partir de la temporada siguiente a aquella en que se produjeron. Para determinación de los clubes que automáticamente desciendan de Primera División a Primera B, se observarán las siguientes reglas:
a) Finalizada una temporada se determinará el promedio de puntos obtenidos por todos los equipos en los campeonatos disputados en los tres años inmediatamente anteriores, descendiendo aquellos dos cuyos promedios de puntos fueren los menores.
b) En caso de que algún club no hubiere participado en alguno de los campeonatos a considerar, el promedio de puntos se determinará computando aquellos obtenidos en los campeonatos en que realmente intervino.
c) Tratándose de equipos que habiendo descendido, vuelvan a ascender antes del período necesario para completar los campeonatos, no se considerarán para obtener el promedio de puntos los que obtuvo el año que descendió.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Consejo de Presidentes podrá acordar el descenso y ascenso de un número mayor de clubes, indicando la forma de manera expresa en las bases de la competencia.
ARTÍCULO 91º Las bases de las competencias no podrán contener disposiciones contrarias a este Reglamento.