barcodemierda
Maricon
- Registrado
- 2014/11/08
- Mensajes
- 4.420
- Sexo

Asi que resulto ser…..
…. Una NENAZA BLANDA ?![]()
Cagó Vatman
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature currently requires accessing the site using the built-in Safari browser.

Asi que resulto ser…..
…. Una NENAZA BLANDA ?![]()
pagar costas
meterse con abogados de verdad
ser weon, cabeza de mahindra y parecerlo
abusar del
![]()
que yo haya creado los viernes de otrosi








Fue una mención cortita en las noticias de la tevé, pero lo publicaron acá.
![]()
Tras acusar daño emocional: Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección del "mejor abogado de Chile"
El fallo indica que el reportaje de T13 abordó hechos de interés público sobre una profesión regulada y una figura con alta exposición.www.t13.cl

JAJAJAJA y ponen esa foto con cara de wea en el empire state. definitivamente lo agarran pal webeo.
Igual mal que canal 13 redacto mal las cosas:
"Fue en el mes de septiembre, cuando el equipo de Reportajes T13 reveló que su estudio jurídico cuenta con abogados que no forman parte del registro del Poder Judicial y además"
El "estudio juridico" jamas tuvo ABOGADOS QUE NO FORMAN PARTE DEL REGISTRO DEL PODER JUDICIAL sino que tenia PERSONAS GENERADAS CON IA, O SEA, NO EXISTEN. Es una gran diferencia.
Ahora leyendo esto veo que el PJUD le envio un mensaje a WEONFELSON: Te iras preso, pronto.
"Con respecto a la supuesta afectación a la presunción de inocencia, la Corte enfatizó que "sigue incólume y solo decaerá (…) si es que en el futuro aquel resultara condenado mediante sentencia firme”.
Algo va a venir, ya webeo mucho a los jueces
Post automatically merged:
Update: La sentencia ya esta en linea, esto me resumio chatgpt
Resumen del fallo
1. Qué se reclamó
Ariel Wolfenson Rivas y Wolfenson Abogados Ltda. interpusieron un recurso de protección contra:
- Canal 13 SpA y el periodista Pablo Álamo
- Colegio de Abogados de Chile AG
- Soledad Recabarren Galdames (vicepresidenta del Colegio)
- Francesco Gazzella Contreras
Por un reportaje emitido en “Teletrece Central” (7 y 8 de septiembre de 2025), que —según los recurrentes— los vinculaba a malas prácticas profesionales y a una posible apropiación indebida, vulnerando derechos fundamentales (vida e integridad psíquica, honra, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, propiedad y límites a la libertad de informar).
Solicitaron, entre otras cosas:
- Eliminación del reportaje de todas las plataformas
- Prohibición de futuras emisiones
- Disculpas públicas en horario estelar
- Condena en costas “ejemplificadora”
2. Cuestiones procesales relevantes
a) Competencia de la Corte
La Corte rechazó la incompetencia alegada por los recurridos, señalando que:
- El recurrente indicó domicilio en Viña del Mar (dentro de la jurisdicción), y
- El reportaje fue de difusión masiva y en línea, cuyos efectos se producen en todo el país
Documento
.
b) Extemporaneidad
- Se rechazó la alegación de extemporaneidad respecto de los recurridos originales.
- Se declaró inadmisible la ampliación del recurso contra Francesco Gazzella, porque:
- No se describieron hechos concretos ni garantías vulneradas.
- El escrito no cumplía con los requisitos del Auto Acordado 94-2015
Documento
.
3. Análisis de fondo del recurso
La Corte examinó una por una las garantías constitucionales invocadas y concluyó lo siguiente:
Derecho a la vida e integridad física y psíquica
- Las supuestas amenazas en redes sociales no fueron acreditadas.
- El malestar emocional alegado no basta para configurar vulneración constitucional, ya que el reportaje se limita a informar hechos objetivos y reconocidos por el propio recurrente (existencia de una querella y reclamos éticos)
Documento
.
Derecho a la honra
- Informar sobre la existencia de:
Documento
- una querella penal vigente, y
- cuatro reclamos éticos en tramitación
- no constituye una vulneración a la honra, ya que se trata de hechos reales y de interés público, especialmente tratándose del ejercicio de una profesión regulada como la abogacía
.
Presunción de inocencia y prohibición de comisiones especiales
- El reportaje no equivale a un juicio ni a una condena.
- Canal 13 no actúa como tribunal, solo informa la existencia de procedimientos en curso.
- La presunción de inocencia sigue plenamente vigente hasta una eventual sentencia condenatoria
Documento
.
Derecho de propiedad
- No se acreditó daño patrimonial concreto ni relación causal directa entre el reportaje y una eventual pérdida de clientela.
- Una noticia basada en hechos reales no es, por sí sola, difamatoria
Documento
.
Igualdad ante la ley
- El hecho de que el reportaje se centre en una persona determinada no constituye discriminación arbitraria.
- La selección del enfoque es parte de la libertad editorial del medio
Documento
.
Libertad de información
- El reportaje trata hechos de interés público, vinculados al ejercicio profesional del recurrente.
- La Corte destaca que el propio recurrente tiene una alta exposición pública, lo que reduce el estándar de protección de su honra frente a la prensa.
- No se acreditó información falsa ni tergiversada, ni intención de dañar
Documento
.
4. Conclusión del Tribunal
La Corte concluye que:
- No existió acto ilegal ni arbitrario por parte de Canal 13, el periodista ni el Colegio de Abogados.
- El reportaje se basó en hechos objetivos, verificables y de interés público.
- El recurso no es la vía idónea para censurar contenidos periodísticos ni para reemplazar otros mecanismos legales (como la Ley de Prensa).
Decisión final
Se rechaza el recurso de protección, con costas, respecto de Canal 13, el periodista, el Colegio de Abogados y Soledad Recabarren.
Se declara inadmisible el recurso respecto de Francesco Gazzella Contreras.
inadmisible

Pero no se puede quejar, ahora es famoso.para ser justos, el cabeza de camion se ha ganado el odio a pulso


JAJAJAJA y ponen esa foto con cara de wea en el empire state. definitivamente lo agarran pal webeo.
Igual mal que canal 13 redacto mal las cosas:
"Fue en el mes de septiembre, cuando el equipo de Reportajes T13 reveló que su estudio jurídico cuenta con abogados que no forman parte del registro del Poder Judicial y además"
El "estudio juridico" jamas tuvo ABOGADOS QUE NO FORMAN PARTE DEL REGISTRO DEL PODER JUDICIAL sino que tenia PERSONAS GENERADAS CON IA, O SEA, NO EXISTEN. Es una gran diferencia.
Ahora leyendo esto veo que el PJUD le envio un mensaje a WEONFELSON: Te iras preso, pronto.
"Con respecto a la supuesta afectación a la presunción de inocencia, la Corte enfatizó que "sigue incólume y solo decaerá (…) si es que en el futuro aquel resultara condenado mediante sentencia firme”.
Algo va a venir, ya webeo mucho a los jueces
Post automatically merged:
Update: La sentencia ya esta en linea, esto me resumio chatgpt
Resumen del fallo
1. Qué se reclamó
Ariel Wolfenson Rivas y Wolfenson Abogados Ltda. interpusieron un recurso de protección contra:
- Canal 13 SpA y el periodista Pablo Álamo
- Colegio de Abogados de Chile AG
- Soledad Recabarren Galdames (vicepresidenta del Colegio)
- Francesco Gazzella Contreras
Por un reportaje emitido en “Teletrece Central” (7 y 8 de septiembre de 2025), que —según los recurrentes— los vinculaba a malas prácticas profesionales y a una posible apropiación indebida, vulnerando derechos fundamentales (vida e integridad psíquica, honra, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, propiedad y límites a la libertad de informar).
Solicitaron, entre otras cosas:
- Eliminación del reportaje de todas las plataformas
- Prohibición de futuras emisiones
- Disculpas públicas en horario estelar
- Condena en costas “ejemplificadora”
2. Cuestiones procesales relevantes
a) Competencia de la Corte
La Corte rechazó la incompetencia alegada por los recurridos, señalando que:
- El recurrente indicó domicilio en Viña del Mar (dentro de la jurisdicción), y
- El reportaje fue de difusión masiva y en línea, cuyos efectos se producen en todo el país
Documento
.
b) Extemporaneidad
- Se rechazó la alegación de extemporaneidad respecto de los recurridos originales.
- Se declaró inadmisible la ampliación del recurso contra Francesco Gazzella, porque:
- No se describieron hechos concretos ni garantías vulneradas.
- El escrito no cumplía con los requisitos del Auto Acordado 94-2015
Documento
.
3. Análisis de fondo del recurso
La Corte examinó una por una las garantías constitucionales invocadas y concluyó lo siguiente:
Derecho a la vida e integridad física y psíquica
- Las supuestas amenazas en redes sociales no fueron acreditadas.
- El malestar emocional alegado no basta para configurar vulneración constitucional, ya que el reportaje se limita a informar hechos objetivos y reconocidos por el propio recurrente (existencia de una querella y reclamos éticos)
Documento
.
Derecho a la honra
- Informar sobre la existencia de:
Documento
- una querella penal vigente, y
- cuatro reclamos éticos en tramitación
- no constituye una vulneración a la honra, ya que se trata de hechos reales y de interés público, especialmente tratándose del ejercicio de una profesión regulada como la abogacía
.
Presunción de inocencia y prohibición de comisiones especiales
- El reportaje no equivale a un juicio ni a una condena.
- Canal 13 no actúa como tribunal, solo informa la existencia de procedimientos en curso.
- La presunción de inocencia sigue plenamente vigente hasta una eventual sentencia condenatoria
Documento
.
Derecho de propiedad
- No se acreditó daño patrimonial concreto ni relación causal directa entre el reportaje y una eventual pérdida de clientela.
- Una noticia basada en hechos reales no es, por sí sola, difamatoria
Documento
.
Igualdad ante la ley
- El hecho de que el reportaje se centre en una persona determinada no constituye discriminación arbitraria.
- La selección del enfoque es parte de la libertad editorial del medio
Documento
.
Libertad de información
- El reportaje trata hechos de interés público, vinculados al ejercicio profesional del recurrente.
- La Corte destaca que el propio recurrente tiene una alta exposición pública, lo que reduce el estándar de protección de su honra frente a la prensa.
- No se acreditó información falsa ni tergiversada, ni intención de dañar
Documento
.
4. Conclusión del Tribunal
La Corte concluye que:
- No existió acto ilegal ni arbitrario por parte de Canal 13, el periodista ni el Colegio de Abogados.
- El reportaje se basó en hechos objetivos, verificables y de interés público.
- El recurso no es la vía idónea para censurar contenidos periodísticos ni para reemplazar otros mecanismos legales (como la Ley de Prensa).
Decisión final
Se rechaza el recurso de protección, con costas, respecto de Canal 13, el periodista, el Colegio de Abogados y Soledad Recabarren.
Se declara inadmisible el recurso respecto de Francesco Gazzella Contreras.
INADMISIBLE por ahí. Wolfenson debe ser el único abogado que se mantiene parejo con sus resultados y con una racha tan imbatible en eso.

